Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Yaracuy, de 30 de Junio de 2005

Fecha de Resolución30 de Junio de 2005
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteEmir Morr
ProcedimientoAutorización Judicial

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

SAN FELIPE, 30 DE JUNIO DE 2005

AÑOS: 195° 146°

Vista la solicitud formulada por la Ciudadana Y.J.P.V. DE MONTES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.968.975, domiciliada en la Urbanización La Ascensión, vereda 3, casa Nº 2, municipio San Felipe estado Yaracuy, actuando en representación de sus hijas identidad omitida, venezolanos, menores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° 20.465.065, 20.465.077 y 19.061.032 respectivamente, sin cédula de identidad la última de las nombradas, mediante la cual solicita AUTORIZACIÓN para realizar los tramites ante el Instituto Autónomo de Defensa Civil-Cuerpo de Bomberos del Estado Yaracuy, a fin de cobrar la parte que les corresponde a cada uno de sus hijos, dejado por su fallecido padre, ciudadano A.M.A.. Esta Sala de Juicio para decidir hace las siguientes observaciones. PRIMERO: Consta a los folios 3 al 38, copias certificadas del titulo de únicos y universales herederos, expedido en fecha 14/06/04, por ante este tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Yaracuy, Juez Unipersonal Nº 2. SEGUNDO: Consta al folios cinco (5) copia fotostática del acta de matrimonio de los ciudadanos A.M.A. y Y.J.P.P., a los folios seis, siete, ocho y nueve (6, 7, 8 y 9) copia fotostática de las Partidas de Nacimientos de las adolescentes identidad omitida y de la niña identidad omitida, de la cual se desprenden que los mismos son hijas del fallecido; al folio quince (15) copia simple, del acta de Defunción del Ciudadano A.M.A., TERCERO: Corre al folio 42, boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en fecha 23-06-05. Visto lo anterior este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: Conceder AUTORIZACIÓN a la Ciudadana Y.J.P.V. DE MONTES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.968.975 y de este domicilio; para que en nombre y representación de sus hijas las adolescentes identidad omitida y de la niña identidad omitida cobre por ante el Instituto Autónomo de Defensa Civil-Cuerpo de Bomberos del Estado Yaracuy, la parte que le corresponde a las prenombradas adolescentes y a la niña de autos, por concepto de Pensión de Sobreviviente, Pensiones Vencidas, Aguinaldos, Seguro Social y Cualquier otro beneficio dejado por el ciudadano A.M.A., quién era titular de la Cédula de Identidad N° 5.463.772 fallecido ab-intestato en fecha 04-04-2004.

Tráigase a los autos Cheque de Gerencia por las cantidades de dinero que le corresponda al mencionado adolescente y al niño, a nombre de este Tribunal a los fines de ser depositados una Cuenta de Ahorros que será aperturada para tal fin, en una entidad bancaria de esta localidad.

Expídase por secretaria copia certificada de la presente Autorización para que surtan sus efectos legales. Certifíquese copia.

La Juez,

ABG. E.J.M.N.

La Secretaria Acc,

ABG. P.V.

Sol. N° 1126/05

EJMN.sa.-

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