Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 25 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio
PonenteAmerica Fermin Gonzalez
ProcedimientoFijación De Obligacion De Manutención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona

Barcelona, veinticinco de noviembre de dos mil trece

203º y 154º

ASUNTO: BP02-V-2012-000630

Sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva

MOTIVO: DEMANDA DE FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION

PARTE DEMANDANTE: Y.J.S.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.013.727, domiciliada en el Tejal, Sector La laguna Azul, Casa Nº 33, frente al terminal de Píritu, Estado Anzoátegui

ABOGADO ASISTENTE: Defensora Pública Primera de Protección del Estado Anzoátegui, Abogada M.E.M.T..

PARTE DEMANDADA FEDOR C.L.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.155.187, quien puede ser localizado en el Centro de Coordinación Policial de Sabana de Uchire del Estado Anzoátegui, Barcelona.

ABOGADO ASISTENTE: No constituyó.

NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Visto que en la ,oportunidad para que tenga lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468, 469 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la demanda de OBLIGACION DE MANUTENCION, presentada por la Defensora Pública Primera de Protección del Estado Anzoátegui, Abogada M.E.M.T., a requerimiento de la ciudadana Y.J.S.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.013.727, domiciliada en el Tejal, Sector La laguna Azul, Casa Nº 33, frente al terminal de Píritu, Estado Anzoátegui, a favor de sus hijas, las Niñas: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en contra del ciudadano FEDOR C.L.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.155.187, quien puede ser localizado en el Centro de Coordinación Policial de Sabana de Uchire del Estado Anzoátegui, Barcelona. Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil L.F., habiéndose constatado la incomparecencia de la parte demandante ni por si ni por medio de apoderado judicial, la comparecencia de la Defensora Pública Primera de Protección del Estado Anzoátegui, Abogada M.E.M.T., la comparecencia de la Fiscal Décima Tercera encarga del Ministerio publico Abog. LORYANA DECENA y la incomparecencia de la parte demandada ni por ni por medio de apoderado judicial. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la Jueza A.F. . En virtud de la incomparecencia de la parte demandante ni por si ni por medio de apoderado a la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468, 469, 470 y siguiente de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo citado ut supra de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO de OBLIGACION DE MANUTENCION, presentada por la Defensora Pública Primera de Protección del Estado Anzoátegui, Abogada M.E.M.T., a requerimiento de la ciudadana Y.J.S.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.013.727, domiciliada en el Tejal, Sector La laguna Azul, Casa Nº 33, frente al terminal de Píritu, Estado Anzoátegui, a favor de sus hijas, las Niñas: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en contra del ciudadano FEDOR C.L.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.155.187, quien puede ser localizado en el Centro de Coordinación Policial de Sabana de Uchire del Estado Anzoátegui, Barcelona y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos por Secretaría. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, veinticinco (25) de noviembre del año 2013.Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación

La Jueza

Abg. A.F.

La Secretaria Acc.

Abog. Z.G.

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