Decisión nº 29 de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 28 de Marzo de 2005

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2005
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteHéctor Peñaranda Quintero
ProcedimientoAutorización Judicial

EXP. N° 01232

República Bolivariana de Venezuela

En su Nombre

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 1

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos solicitud de autorización judicial para cobrar introducida por la ciudadana Y.J.V.F., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.820.711, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la abogada en ejercicio N.P.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 5998.

Alega la parte solicitante que en fecha 05 de Agosto de 2004, falleció el ciudadano E.J.T.H., quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.107.582, para el momento de su muerte el causante trabajaba para la empresa ENELVEN y han quedado como causahabientes sus hijos E.J.T.V., de dieciocho (18) años de edad, A.E.T.V., de trece (13) años de edad y A.J.T.V., de doce (12) años de edad y en dicha compañía quedaron depositadas sus prestaciones sociales y fideicomiso a través del Banco Mercantil y en virtud de esto la solicitante requiere autorización para cobrar los conceptos indicados que le pudiera corresponder a sus hijos como herederos de su difunto padre.

A esa solicitud se le dió entrada el día 16 de Febrero de 2005, formando expediente bajo el N° 01232, instando a la solicitante a consignar copia certificada de las actas de nacimiento de los adolescentes de autos y del acta de defunción del causante y notificar al Fiscal del Ministerio Público, cuya boleta fue agregada al expediente en fecha 10 de Marzo de 2005.

En fecha 07 de Marzo de 2005, se recibió escrito presentado por la ciudadana Y.J.V., asistida por el abogado en ejercicio N.P.R., consignando copias certificadas de las actas de nacimiento y del acta de defunción del causante.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA

ÚNICO

Examinadas las actas procésales, observa este Tribunal que la referida solicitud fue realizada porque los adolescentes A.J. y A.E.T.V., son herederos del ciudadano E.J.T.H., quien era su padre.

En este sentido, establece el artículo 1 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que “esta ley tiene por objeto garantizar a todos los niños y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y la familia deben brindarles desde el momento de su concepción”. Y es por lo cual el artículo 86 eiusdem establece que “todos los niños y adolescente tienen derecho a defender sus derechos por sí mismos. Se debe garantizar a todos los niños y adolescentes el ejercicio personal y directo de este derecho, ante cualquier persona, instancia, entidad u organismo”. En concordancia con el artículo 87 de la mencionada ley que establece que todos los niños y adolescentes pueden acudir ante un tribunal competente para la defensa de sus derechos e intereses.

Esto quiere decir, que en el caso de autos ha acudido la representante legal de los adolescentes de autos, quien alega tener derechos e intereses como consecuencia de la muerte de su padre. Y en el caso de autos, una vez cumplidos los requisitos de ley, debe entonces este Órgano Jurisdiccional ordenar se oficie a la mencionada entidad bancaria para proceder al retiro de la cantidad de dinero por concepto de Prestaciones Sociales, Fideicomiso y/o cualquier otra cantidad que le correspondiera a los adolescentes ya identificados, como herederos de su difunto padre, para que dicha cantidad de dinero sea remitida a este Tribunal para su posterior depósito en el Banco Industrial de Venezuela. Así se establece.

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 1, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:

  1. OFICIAR al BANCO MERCANTIL, con la finalidad de que remitan en Cheque de Gerencia a Nombre de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, las cantidades de dinero por concepto de Prestaciones Sociales, Fideicomiso y/o cualquier otra cantidad que le puedan corresponder a los adolescentes A.E. y A.J.T.V., como herederos de su difunto padre ciudadano E.J.T.H..

  2. No hay costas por la naturaleza del presente procedimiento.

Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala 1 del Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los (28) días del mes de Marzo de dos mil cinco. 194º de la Independencia y 145º de la Federación.

El Juez Unipersonal No. 1,

Dr. H.R.P.Q..

La Secretaria,

Abog. A.M.B..

En la misma fecha en anterior fallo quedo anotado bajo el N° 29 en la carpeta de solicitudes llevadas por este Tribunal durante el presente año y oficio bajo el N° 956. La Secretaria.-

HPQ/vrp*

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