Decisión de Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito de Carabobo, de 14 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2007
EmisorJuzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito
PonenteFrancisco Jimenez
ProcedimientoAcción De Amparo Constitucional

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, TRANSITO, Y DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTEDE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO ACTUANDO COMO TRIBUNAL CONSTITUCIONAL.

Valencia, 14 de noviembre del 2.007

Exp. 9.746 197° y 148º

Vista la solicitud de Amparo interpuesta por el abogada J.A. SOTO RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 46.136, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Y.J. MORIN FLORES, titular de la cédula de identidad número V-6.164.038, y a favor de sus menores hijos C.A. y MARGRETH A.I.M., de este domicilio, presentada el 05 de noviembre del 2007, por ante el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, quien como distribuidor lo remitió a este Tribunal, dándosele entrada el 06 de noviembre del 2.007, bajo el número 9.746.

Este Juzgado actuando como Tribunal Constitucional el 09 de los corrientes, de conformidad con lo establecido en el artículo 19, de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales, y encontrándose en la oportunidad de pronunciarse sobre la admisibilidad de la solicitud, lo hace en los términos siguientes:

PRIMERO

De conformidad con lo dispuesto con el único aparte del artículo 5, de la vigente Ley Orgánica de A. sobreD. y Garantías Constitucionales, este juzgador se declara competente para conocer de la presente acción, por cuanto la misma está dirigida a contra el auto de fecha 05 de marzo de 2007, dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de esta Circunscripción Judicial, siendo este Juzgado el jerárquicamente inmediato superior.

SEGUNDO

La solicitud de amparo la fundamenta el abogado J.A. SOTO RODRIGUEZ, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Y.J. MORIN FLORES, y a favor de sus menores hijos C.A. y MARGRETH A.I.M., en los artículos 27, 49, 334 de la Constitución Nacional, y en los artículos 2, 5, 6 ordinal 4º, 17, 18 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales, contra el auto dictado el 05 de marzo del 2007, por el Abog. R.R.G., quien era Juez Titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de esta Circunscripción Judicial, con sede en esta ciudad, hoy a cargo del Abog. P.P., en el juicio contentivo de PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL, incoado por el ciudadano C.B.I.O., contra la ciudadana Y.J. MORIN FLORES, en el expediente signado con el N° 44.364, nomenclatura del precitado Juzgado Segundo de Primera Instancia.

En razón de lo antes expuesto, SE ADMITE la presente acción de amparo por no ser contraria a derecho, ni encontrase incursa en ninguna de las causales de inadmisibilidad, y ser este Tribunal competente para conocer dicha solicitud.

En consecuencia se ordena notificar a los ciudadanos que más adelante se señalan, para que comparezcan por ante este Tribunal a la audiencia oral, que se realizará el segundo día siguiente, a las 10:00 a.m., contados a partir de que conste en autos la última notificación, a los fines de que manifiesten sus argumentos y presenten las pruebas, respecto a la acción interpuesta:

  1. Abog. P.P., Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de esta Circunscripción Judicial, con sede en esta ciudad;

  2. Al ciudadano C.B.I.O., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.085.378, en su condición de tercer interesado en la presente acción de amparo.

TERCERO

De conformidad con el artículo 15 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales, notifíquese mediante Oficio al Fiscal Encargado Décimo Quinto del Estado Carabobo, de la admisión de la presente solicitud de A.C., a los fines legales pertinentes.

CUARTO

Se les advierte a las partes que en la oportunidad de la audiencia oral podrán promover todas las pruebas que consideren pertinentes, las cuales se evacuarán en la misma oportunidad.

Asimismo se le advierte a la parte presuntamente agraviada que deberá comparecer a dicha audiencia, teniéndose su incomparecencia como desistimiento de la solicitud, no así la del juez presuntamente agraviante, pues su falta de comparecencia no puede interpretarse como una aceptación de los hechos.

QUINTO

En cuanto a la medida cautelar innominada requerida se observa que la ciudadana Y.J. MORIN FLORES, presunta agraviada en el presente recurso, aparecen como demandada en el juicio de partición de comunidad conyugal, incoado por el ciudadano C.B.I.O., en el expediente signado con el N° 44.364, nomenclatura del mencionado Juzgado Segundo de Primera Instancia, teniendo así legitimidad para intentar la presente acción de amparo, y en sus alegatos indica que la sentencia recurrida viola de manera flagrante y directa los derechos y garantías constitucionales al debido proceso, la defensa, a la propiedad, entre otros, es por lo que este juzgador considera prudente ACORDAR de conformidad con lo establecido en el artículo 588, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 585, ejusdem, LA SUSPENSIÓN DE LOS EFECTOS DEL ACTO DE REMATE REALIZADO EN FECHA 07 DE MARZO DE 2007 POR EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA, en el precitado juicio de partición de comunidad conyugal, y en consecuencia, ORDENA al precitado Juzgado, SE ABSTENGA DE EFECTUAR U ORDENAR CUALQUIER ACTO DE PROCEDIMIENTO, HASTA TANTO SEA DECIDIDA LA PRESENTE ACCION DE AMPARO, en el juicio contentivo de partición de comunidad conyugal, incoado por el ciudadanos C.B.I.O., contra la ciudadana Y.J. MORIN FLORES, en el expediente signado con el N° 44.364.

Se les advierte que conforme a lo decidido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo los días sábados, y domingos no son hábiles, y que si el día en que deba realizarse la Audiencia Oral no hubiere despacho, la misma se realizará el día de despacho siguiente a éste, a la misma hora en que fue fijada.

En virtud de que este Tribunal no posee los medios técnicos necesarios para la reproducción de las copias que habrán de ser remitidas junto con las notificaciones, deberá el quejoso suministrar los fotostatos para su certificación a los fines indicados.

Asimismo se ordena Oficiar al Registrador Inmobiliario de los Municipios Naguanagua y San D. delE.C., para que se abstenga de protocolizar el mencionado acto de remate en el cual se le adjudicó un bien inmueble a un tercero.

A los fines de las notificaciones del Fiscal del Ministerio Público, del Juez Segundo de Primera de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en esta ciudad, y del tercer interesado, líbrense los oficios respectivos y las boletas, y entréguense al Alguacil una vez que hayan sido suministrados los fotostatos correspondientes.

El Juez Titular,

Abg. F.J. DELGADO

La Secretaria,

M.G.M.

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado, se libró Oficio y Boletas respectivas.-

La Secretaria,

M.G.M.

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