Decisión nº 209-O-18-10-11 de Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de Falcon, de 18 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2011
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores
PonenteAnaid Carolina Hernandez
ProcedimientoInterdicción

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO

Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL

ESTADO FALCÓN

EXPEDIENTE Nº: 3884.-

PARTE SOLICITANTE: E.M.R., quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.091.728, Con domicilio en el Sector Chimpire de la Ciudad de S.A.d.C., municipio Miranda del estado Falcón.

LA ENTREDICHA: Y.L.R., quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. 9.521.570.

APODERADO JUDICIAL: R.A.R., abogado en ejercicio legal, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 40.324. Con domicilio en esta Ciudad.

ASUNTO: INTERDICCIÓN

I

Suben a esta Superior Instancia las presentes actuaciones en consulta de la sentencia de fecha 17 de febrero de 2006, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, con sede en Coro.

Cursa al folio uno y su vuelto, escrito presentado por la ciudadana E.M.R., asistida de abogado quien instaura formal solicitud de interdicción a favor de la ciudadana Y.L.R.. Anexó recaudos del folio dos al dieciocho.

Con motivo de la solicitud de interdicción hecha por la ciudadana E.M.R., a favor la ciudadana Y.L.R., el Tribunal de la causa en fecha 25 de agosto de 2004, admitió la referida solicitud, ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público y designó a los expertos L.L. y J.C.R., quienes una vez notificados, manifestaron su aceptación y rindieron su informe que riela agregado a los autos (folios 54 y 55).

Cursa al folio 57 del expediente declaración de la entredicha, ciudadana Y.L.R..

Cursa del folio 59 al 62, decisión de fecha 09 de junio de 2005, dictada por el Tribunal de la causa mediante la cual decretó la interdicción provisional de la ciudadana Y.L.R., designándole como tutor a la ciudadana E.M.R., librándose la notificación al respecto.

Cursa al folio 64, la notificación de la solicitante, quien en fecha 13 de junio de 2005, acepta el cargo de tutor y presta el juramento de Ley.

Consta a los folios 71 al 72, cómputo secretarial practicado por el tribunal de la causa, a los fines de determinar el vencimiento del lapso probatorio.

En fecha 17 de febrero de 2006, el Tribunal de la causa dicta sentencia mediante la cual declara la interdicción de la ciudadana Y.L.R., designándole como tutora a la ciudadana E.M.R., sentencia que fue declara firme y consultada a esta Alzada, mediante auto de fecha 09 de marzo de 2006 y con oficio N° 0820-186 de esa misma fecha.

Recibidas las actas en este Juzgado Superior, en fecha 15 de marzo de 2006, se le dio entrada teniéndose a la vista para proveer.

En fecha 20 de marzo de 2006, el otrora Juez Marcos Rojas García, se inhibe de conocer la causa con base al ordinal 1°, del artículo 82, del Código de Procedimiento civil (véase folio 80), procediéndose a la solicitud por ante la Rectoría Judicial del nombramiento de un Juez accidental.

Consta que en fecha 04 de agosto de 2006, el abogado J.C. recibe la causa para conocer como Juez accidental luego de ser designado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia y constituye el Tribunal accidental fijando hora de despacho.

En fecha 09 de octubre de 2006, se avoca al conocimiento de la causa y ordenada la notificación de las partes, las cuales fueron notificadas.

Cursa a los folios 97 y 98 declaratoria con lugar de la Inhibición formulada por el Juez Marcos Rojas García.

Consta al folio 99, copia del oficio dirigido por el Juez accidental J.c. al Juez Rector presentando excusas por no poder continuar conociendo de la causa como Juez accidental.

Abocada quien suscribe al conocimiento de la causa, notificadas como están las partes y estando en la oportunidad para decidir, esta juzgadora observa, analiza y considera:

II

MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO

Alega la ciudadana E.M.R., que es tía de la ciudadana EDGA M.R., quien encuentra en estado habitual de afecto intelectual que la incapacita para desenvolverse, abastecerse , proveerse, cuidarse e impidiendo que gobierne su propia persona, por padecer de Cefalea Temporo Parietal Derecha de mediana intensidad, irradiada a resto de área craneana desde los 8 años; que desde niña la ha venido cuidando como lo requiere y consigna el informe medico, donde se evidencia el estado de incapacidad de su sobrina, es por ello que solicita la interdicción de éste y se le designe a ella tutora de la misma.

Para probar lo alegado, la solicitante promovió como prueba los siguientes documentos: 1.- copia de su cedula de identidad y de la entredicha; 2.- Informes médicos, a nombre de la entredicha; 3.- acta de defunción de H.R.R., padre de la entredicha; 4.- f.d.B. de la entredicha; 5.- partida de nacimiento de la solicitante.

Siendo la oportunidad para decidir esta juzgadora lo hace, previa las siguientes consideraciones:

Establece el artículo 733 del Código de Procedimiento Civil:

Luego que se halla promovido la interdicción, o que haya llegado a noticia del Juez en alguna persona concurriere circunstancias que pueda dar lugar a ella, el Juez abrirá el proceso respectivo y procederá a una investigación sumaria sobre los hechos imputados: nombrará por lo menos dos facultativos para que examine al notado de demencia y emitan juicio, y practicará lo dispuesto en el artículo 396 del Código Civil y los demás que juzgue necesario para formar concepto

.

Por su parte, el artículo 396 del Código Civil establece:

La interdicción no se declara sin haberse interrogado a la persona de quien se trata, y oído a cuatro de sus parientes inmediatos, y en defecto de éstos amigos de su familia.

Después del interrogatorio podrá el Juez decretar la interdicción provisional y nombrar un tutor interino

.

  1. - Del interrogatorio efectuado a la ciudadana Y.L.R., a la cual se le realizaron las siguientes preguntas: “… ¿Diga su nombre y apellido? Respondió; Y.L.R.; segunda pregunta: ¿Diga su edad?, 40 años. Tercera: ¿diga cual es la fecha de hoy? Contestó: 30 de mayo de 2005. Cuarta: ¿usted donde se encuentra donde se encuentra su dirección de habitación? No sabe . acto seguido el Tribunal le informa las razones por las que se encuentra en su casa de habitación: es por una solicitud de inhabilitación que consiste en que va a ser privada de sus derechos civiles por razones intelectuales; que a raíz de la decisión del Tribunal otra persona tomara las decisiones civiles y económicas por ella: Quinta: ¿Ud entiende lo que se le acaba de explicar? Contestó: que si. Sexto: ¿ esta de acuerdo con lo que se le esta haciendo en su casa de habitación? Contestó: si esta de acuerdo.

  2. - Los informes periciales de los médicos L.L. y J.C.R., arrojaron como conclusión que la ciudadana Y.L.R., padece de Retardo Mental y trastorno de Personalidad de Tipo Orgánico con Rasgos Esquizoides y que ha mostrado poca mejoría con los tratamientos recibidos desde su infancia. No se encuentra apta para cuidar de si misma, para atender su manutención, por lo que amerita ser cuidada por otros adultos ya que su capacidad de tomar decisiones, enjuiciar, analizar y discernir esta gravemente limitada. Por lo que no esta en condiciones de realizar transacciones comerciales, de compraventa, administración de bienes, las que deben ser realizadas por personas adultas.

Todas estas pruebas plenas no desvirtuadas por ningún otro elemento probatorio conducen a la necesidad, en atención a lo previsto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 398 y 399 del Código Civil, de confirmar la interdicción de la ciudadana Y.L.R. y la designación de su tutora permanente en la persona de su tía ciudadana E.M.R.; y así se establece

III

DISPOSITIVA

En consecuencia, por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Falcón, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

Con lugar la consulta de la sentencia 17 de febrero de 2006, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, con sede en Coro., la cual declaró con lugar la solicitud de interdicción formulada por la ciudadana E.M.R., designándola como tutor definitivo a favor de la ciudadana Y.L.R..

SEGUNDO

Se confirma la sentencia consultada, conforme a los fundamento de este fallo.

TERCERO

Se declara ENTREDICHA a la ciudadana Y.L.R..

CUARTO

Se ORDENA proceder a la provisión de los cargos de tutor, protutor y miembros del C.d.T. en la forma prevista en el Título IX, Libro Primero del Código Civil; así como el registro de la sentencia conforme al artículo 414 del Código Civil, y así se decide.

No hay condenatoria en costas dada la decisión dictada.

Regístrese, publíquese inclusive en la página web, déjese copia y bájese el expediente al Tribunal de origen en su oportunidad.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior, en la ciudad de Coro, a los dieciocho (18) días del mes de octubre de dos mil once (2011). Años: 200º de la Independencia y 152º de la Federación.

LA JUEZA SUPERIOR

(FDO)

Abg. A.H.Z.

LA SECRETARIA TEMPORAL

(FDO)

Abg. YELIXA TORRES BRIZUELA

Nota: la anterior decisión se dictó y publicó en su fecha 18/10/2011, a la hora de las diez de la mañana (10:00am). Se dejó copia certificada en el libro copiador de sentencias. Conste Coro. Fecha Ut- Supra.

LA SECRETARIA TEMPORAL

(FDO)

Abg. YELIXA TORRES BRIZUELA

ES COPIA FIEL Y EXACTA DE SU ORIGINAL.

Sentencia Nº 209-O-18-10-11.-

AHZ/yelixa.

Exp. Nº 3884

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