Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 7 de Agosto de 2007

Fecha de Resolución 7 de Agosto de 2007
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteAna Jacinta Durán
ProcedimientoObligación Alimentaria

0 REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, siete de agosto de dos mil siete

197º y 148º

ASUNTO : BH06-X-2007-000155

Vista la diligencia anterior cursante al folio veinticuatro (24) del Cuaderno Principal, suscrita por la Abogada en ejercicio Y.R.M., actuando en este acto en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana Y.J.M.M., plenamente identificadas en autos, y el contenido de la misma, en consecuencia éste Tribunal en cuanto a las MEDIDAS PROVISIONALES solicitadas DECRETA, PRIMERO: Embargo Sobre el Salario Integral Neto mensual que devenga el Ciudadano AGELVIS M.V.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-9.865.623, en la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300,000,oo) mensuales, a razón de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,oo), quincenales, los cuales deben ser remitidos en cheque de Gerencia a nombre de la ciudadana Y.J.M.M., en su carácter de representante legal de los Adolescentes y niña: “(Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)”, los primeros cinco días de cada mes. Igualmente se establece que los gastos de medicina, calzado, vestuario, odontológicos, recreación, etc., serán cubiertos por ambos padres en un cincuenta por ciento (50%), cada uno.- SEGUNDO: Retención de TREINTA Y SEIS (36) MENSUALIDADES FUTURAS, a razón de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300,000,oo). cada una, las cuales serán deducidas de las PRESTACIONES SOCIALES, que ha de percibir el obligado en caso de retiro, despido o cancelación de contrato, y deberán ser remitidas en cheque de gerencia a nombre de la ciudadana Y.J.M.M., en su carácter de representante legal de los Adolescentes y niña:(Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en su debida oportunidad. Ofíciese lo conducente al Jefe de Recursos Humanos de la Policía del Municipio Lic, D.B.U., Lechería, a fin de dar cumplimiento a lo ordenado e informe el sueldo integral neto que devenga el demandado con indicación de beneficios legales y contractuales, así como las deducciones y los beneficios que otorga la Empresa a los hijos de los trabajadores.-

LA JUEZA UNIPERSONAL N°.02.

DRA. A.J.D..

LA SECRETARIA..

ABG. F.M.A..

En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.

LA SECRETARIA..

ABG. F.M.A..

AJD/crc.-

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