Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Miranda, de 6 de Febrero de 2013

Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2013
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteOmaira Otero
ProcedimientoAmparo Constitucional

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.

Los Teques, seis (06) de Febrero de 2013

202º y 153º

Por recibida la anterior solicitud de Amparo Constitucional y los recaudos que la acompañan, presentado por el abogado Y.J.S.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 14.499, en su condición de apoderado judicial de los ciudadanos Y.J.R.M., B.M.M., Y.M.F., M.C.A., Y.M.R., E.M.U., M.S.M., MILAGRO M.R., M.G.P., YETZAI ANDUEZA, L.C.G., L.C.D.M., Y.B.G., N.M.F., E.C.M., R.F.M., M.M. DE ROJAS, J.M. URBANO, D.S. TORRES, J.L.A., J.G., M.R.D., E.E.G., Y.A., A.G.D.C., Y.S.M., NIEVES URBANO DE M., M.T.P., PASQUALE CIFELLI FIORILLI, M.R.D.C., y A.M.A.D.M., titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.715.013, 4.054.437, 6.870.793, 10.352.396, 13.232.519, 6.512.486, 15.713.772, 16.923.607, 13.247.248, 20.748.795, 6.891.959, 7.151.399, 16.589.316, 6.968.975, 5.601.267, 4.730.675, 5.606.289, 15.519.852, 19.763.609, 5.174.092, 14.850.234, 10.275.119, 9.851.496, 5.424.576, 10.330.894, 23.434.290, 5.905.018, 5.788.121, 6.554.893, 7.409.745 y 4.825.715, contra el Juzgado Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en la persona de su titular abogada TERESA HERRERA ALMEIDA, al ordenar un acto de ejecución forzosa de fecha 01 de octubre de 2012, expediente signado bajo el Nro. 11-8972 conjuntamente con homologación de una transacción de fecha 05 de noviembre de 2012; por la presunta violación al debido proceso conforme el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales en concordancia con el artículo 49 Constitucional ordinales 3° y 8° y especialmente violación de derechos y garantías de estabilidad laboral contenida en los preceptos de los artículos 93, 87 y 89 ordinales 2° y 3° ejusdem.-

Encontrándose el Tribunal, en la oportunidad legal para admitir la presente acción, debe realizar las siguientes consideraciones:

La parte accionante expuso como fundamento de su pretensión de amparo, lo siguiente:

1) “…La empresa funciona en un galpón industrial, ocupado bajo un contrato privado de arrendamiento con inicio desde la fecha del 02-02-2.002, suscrito con la Administradora Oficina Contable Administrativa Hernández II, S.R.L…”

2) “…la susodicha empresa, TEXTIL FORTORE C.A., antes identificada, desde aproximadamente tres (3) años, por el Tribunal Primero de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en su carácter de arrendataria del local, galpón industrial que ocupa, fue demandada por los propietarios de dicho, a través de su administradora, “OFICINA CONTABLE ADMINISTRADORA HERNANDEZ II, S.R.L.” quien interpuso demanda de desalojo por vencimiento de prorroga legal arrendaticia…”

3) “…Terminado el juicio con evidentes irregularidades de ULTRAPETITA, CONTRAVINIENDO DISPOSICIONES LEGAL DE ORDEN PUBLICO CONTENIDAS EN LA Ley de Arrendamientos Inmobiliarios y vicios de procedimientos violándose el debido proceso, preceptuado en el art. 49 Constitucional, como así lo alego dicho empresa. El Tribunal considero improcedente la defensa y se inclinó a darle la razón al arrendador, demandante, lo que produjo que la empresa, la demandada, interpusiera apelación ante el superior y así se produjo…”

4) Oída la apelación, el Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario con Competencia Constitucional, ratifico la sentencia del Aquo, CUYA DECISION FUE LA DE RATIFICAR LA DECISION APELADA…”

5) “…Vista la decisión del Superior, al empresa, interpuso Recurso Extraordinario de AMPARO CONSTITUCIONAL POR ANTE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL T.S.J. EXP. AA50-T-2012-000947, EL CUAL SE ENCUENTRA EN CURSO…”

6) “…E IGUALMENTE, CURSA POR ANTE EL TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, EXP.19798, DEMANDA INTERPUESTA POR LA EMPRESA, A SU ARRENDADORA, POR REINTEGRO DE SOBREALQUILERES, EN UN MONTO DE BS.280.000,00..”

7) “…DECIDIDA LA APELACIÓN POR EL SUPERIOR, RATIFICANDO LA DECISION DEL AQUO, ESTE TRIBUNAL, ORDENO ACTO DE EJECUCION FORZOSA Y EN FECHA 23 DE OCTUBRE DE AÑO 2.012, EL TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS, SE TRASLADO Y SE CONSTITUYO EN EL LOCAL QUE MANTIENE ARRENDADO LA EMPRESA…”

8) “…LOS ABOGADOS ASISTENTES SE PRESENTARON SOLO A FIRMAR EL ACTA DE TRANSACCION…”

9) “…UNA VEZ LLLEGADO EL EXPEDIENTE AL TRIBUNAL DE LA CAUSA, ESTE, VIOLANDO NORMAS DE ORDEN PUBLICO, CONTENIDAS ESPECIALMENTE EN LA LEY DE ARRENDAMIENTOS INMOBILIARIOS Y VIOLANDO DISPOSICIONES CONTENIDAS EN EL CODIGO CIVIL REFERENTES A LA FIGURA DE LA TRANSACCION, YA QUE SON EVIDENTES LOS VICIOS DEL CONSENTIMIENTO VIOLACION DEL DEBIDO PROCESO Y LOS HECHOS PUNIBLES QUE OBLIGAN AL TRIBUNAL A NEGAR LA HOMOLOGACION DE LA SEÑALADA TRANSACCION, ELLO AUNADO A SER BURLADO EN SU BUENA FE, DICTO AUTO DE HOMOLOGACION DE DICHA TRANSACCION..”

10) “…LA EMPRESA VISTO ELLO, APELO E IMPUGNO ANTE EL SUPERIOR AUTO DE HOMOLOGACION OPONIENDO LA EMPRESA EN SU DEFENSA TODOS LOS VICIOS DE LA TRANSACCION CON EVIDENTES PRUEBAS, LAS CUALES FUERON TOTALMENTE DESECHADAS POR EL TRIBUNAL…”

11) “…Y EN LOS ACTUALES MOMENTOS, LA EMPRESA SOLICITO COPIA CERTIFICADA DEL EXPEDIENTE CONTENTIVO DE LA TRANSACCION Y LA RATIFICACION DEL ACTO DE HOMOLOGACION, CON LO CUAL LA EMPRESA, PROCESA ESCRITO PARA INTERPONER RECURSO DE AMPARO ANTE EL T.S.J. SOBRE DICHA DECISION…”

12) “…Y hoy, es evidente y está suficientemente comprobado, conforme los escritos anexos, QUE PRODUCTO DE UN ACTO DE EJECUCION ORDENADO por el Tribunal 2° de Municipio, el cual produjo EN FECHA 23-10-2.012, una transacción judicial totalmente viciada de toda nulidad, ELLO, HA LESIONADO EN FORMA SOBREVENIDA UN DERECHO CONSTITUCIONAL COMO EL DERECHO Y LA GARANTIA A LA ESTABILIDAD DEL TRABAJO DE MIS REPRESENTADOS, QUINES LABORAN EN LA EMPRESA A EJECUTAR…”

Finalmente, se solicita se restablezca la situación jurídica infringida, contenida en el Artículo 93 Constitucional sobre la garantía a la estabilidad del trabajo violada a mis representados, en concordancia con los Artículos 26 y 49 Constitucional.-

Este Tribunal, a los fines de delimitar su competencia en materia de amparo constitucional para el conocimiento del presente asunto, observa que la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales en su artículo 7, consagra que el tribunal competente para el conocimiento de los amparos que se interpongan, será el órgano jurisdiccional de primera instancia afín con la naturaleza del derecho o de la garantía constitucional violados o amenazados de violación, en el lugar en donde ocurriere el hecho, acto u omisión que motivare la solicitud de amparo, salvo la excepción del artículo 9 eiusdem; ratificado igualmente en sentencia de la Sala Constitucional del Alto Tribunal de fecha 20 de enero de 2000 (Caso: E.M.M..

Así las cosas, tomando en consideración el contenido de alguno de los derechos presuntamente vulnerados o amenazados (estabilidad laboral), este órgano jurisdiccional tendría en principio competencia para el conocimiento de esta acción de tutela constitucional.

Sin embargo, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ha dictaminado que la calificación jurídica que hagan los proponentes del amparo no es vinculante para el juzgador constitucional quien, en virtud del principio iura novit curia, deberá hacer la calificación técnica correspondiente, en atención a los alegatos fácticos que se hubiesen hecho en la demanda y lo que conste en autos (sentencia número 1522 de fecha 9 de noviembre de 2009, con ponencia del Magistrado A.D.R.)

En este sentido, este Tribunal de Trabajo advierte que dentro de las documentales consignadas por la representación judicial de la supuesta agraviada, se encuentra marcado con la letra “B” acta de fecha 23 de octubre de 2012, levantada por el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro, Carrizal y Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con motivo de la practica de la medida de entrega forzosa, decreta por el Juzgado Primero del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en fecha 01 de octubre de 2012; marcado “C”, sentencia de fecha 05 de noviembre de 2012, dictada por el Juzgado antes mencionado mediante la cual homologa la transacción suscrita entre las partes y marcado “G” sentencia de fecha 14 de enero de 2013, dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, M. y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, mediante la cual se confirma el auto dictado en fecha 05 de noviembre de 2012, por el Juzgado Primero del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, que homologara la transacción suscrita por las partes en fecha 23 de octubre de 2012, atribuyéndole carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

Ello así, se estima que en el caso de autos la situación que motivó la supuesta actividad lesiva deviene de un pretendido incumplimiento de un contrato de arrendamiento previamente suscrito entre la empresa TEXTIL FORTORE C.A. y ADMINISTRADORA OFICINA CONTABLE ADMINISTRATIVA HERNANDEZ II, S.R.L., partes, hoy en controversia; en razón de lo cual, si bien los peticionantes de tutela constitucional alegaron, entre otros la violación a derechos constitucionales de naturaleza laboral, es lo cierto que la materia a resolver es netamente civil.

Es de advertir igualmente, que ha sido criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que los efectos de una acción de amparo constitucional son reestablecedores de la situación jurídica infringida y supone que se haya configurado la violación o que existe una amenaza de violación de un derecho constitucional, por lo que no se concibe en materia de amparo revisar la interpretación ni la aplicación del derecho ordinario que hagan los jueces en sus sentencias, aunado al hecho que la suspensión de la ejecución forzosa solicitada no apunta a garantizar la estabilidad de los trabajadores solicitantes.-

Por los razonamientos que anteceden, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, actuando en sede Constitucional, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos Y.J.R.M., B.M.M., Y.M.F., M.C.A., Y.M.R., E.M.U., M.S.M., MILAGRO M.R., M.G.P., YETZAI ANDUEZA, L.C.G., L.C.D.M., Y.B.G., N.M.F., E.C.M., R.F.M., M.M. DE ROJAS, J.M. URBANO, D.S. TORRES, J.L.A., J.G., M.R.D., E.E.G., Y.A., A.G.D.C., Y.S.M., NIEVES URBANO DE M., M.T.P., PASQUALE CIFELLI FIORILLI, M.R.D.C., y A.M.A.D.M., en su carácter de trabajadores de la empresa TEXTILERA FORTORE C.A., y, en consecuencia, ordena la remision del presente asunto a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de que conozca de la presente acción, por cuanto la última decisión dictada en la causa, fue la dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, M. y Tránsito de la Circunscripción Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de M..- Así se decide.-

O.O. MORA

LA JUEZ

LEONARDO SALAMANCA

EL SECRETARIO

OOM/Exp.0056-13

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