Decisión nº PJ02620090000126 de Juzgado Tercero del Municipio Heres de Bolivar, de 17 de Septiembre de 2009

Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2009
EmisorJuzgado Tercero del Municipio Heres
PonenteNoel Aguirre
ProcedimientoInspección Judicial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.

Ciudad Bolívar, diecisiete (17) de septiembre de dos mil nueve (2009)

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: FP02-S-2009-003867

Resolución Nº: PJ02620090000126

Visto el escrito que antecede, de fecha 11 de Agosto del año 2009, contentivo de inspección “ocular” solicitada por las ciudadanas: Y.M., A.R. e HISMARY GARCIA venezolanas mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: 4.026.627, 8.930.895 y 4.947.979, domiciliadas en Ciudad Guayana, debidamente representadas su apoderada judicial ciudadana: Z.V. abogada en ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 43.581, este Tribunal, a los fines de proveer sobre la admisibilidad de la misma, observa:

En primer lugar las inspecciones judiciales previstas en el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil únicamente se pueden promover durante un juicio previo, cumpliendo las formalidades previstas en el citado Código.

En segundo lugar, la inspección ocular prevista en el artículo 938 del Código de Procedimiento Civil (inspección extra litem), en justa concordancia con el artículo 1.428 del Código Civil, es decir, sólo pueden promoverse para hacer constar las circunstancias o el estado de lugares o cosas antes de que desaparezcan señales o marcas que pudieran interesar a las partes.

En el presente caso se observa que los particulares solicitados escapan y exceden del objeto de la inspección ocular analizada pues pareciera que el solicitante pretende, con dicha inspección, un interrogatorio o declaración testimonial, cuestión por la cual, este Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la anterior Solicitud de Inspección ocular. Así se decide.

Publíquese y regístrese y déjese copia certificada en este Juzgado.

Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los diecisiete (17) días del mes de Septiembre del año dos mil nueve (2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la federación.

El Juez,

Dr. N.A.R.

La Secretaria T,

M.C.

La anterior decisión interlocutoria fue publicada en su misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:0 a.m.).

La Secretaria T,

M.C.

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