Decisión nº 583-05 de Tribunal Séptimo de Ejecución de Zulia (Extensión Maracaibo), de 12 de Agosto de 2005

Fecha de Resolución12 de Agosto de 2005
EmisorTribunal Séptimo de Ejecución
PonenteMiryam Mestre Andrade
ProcedimientoPermiso Especial Al Penado

Vista la solicitud de permiso de Supervisión Especial emanada del Centro de Tratamiento Comunitario “Inspector R.A.O.C., Región Zuliana de fecha 08-08-2005 de la residente Y.M.G.M., cédula de identidad Nº 11.811.302, de fecha de Ingreso al Centro de Tratamiento Comunitario 17-12-03, quién informa que la mencionada residente. “Desde su ingreso al Centro de tratamiento Comunitario ha cumplido con las normas imperantes y las condiciones impuestas por el Tribunal y se ha observado con buena disposición al cambio de una forma positiva y un buen nivel de progresividad, se considera que la mencionada residente reúne los mismos en virtud de: Ha permanecido bajo Régimen Abierto durante un (1) año y ocho (8) meses. Fundados hábitos laborales. Buen apoyo familiar y no ha sido objeto de sanciones disciplinarias. A tal efecto se considera la evolución de la ciudadana G.Y.P., por lo que se le sugiere a la Juez de Ejecución el PERMISO DE SUPERVISIÓN ESPECIAL”. Igualmente expone la Delegada de Prueba que el artículo 49 del reglamento de los centros de tratamiento Comunitario establece “Permiso de Supervisión Especial. Son aquellos concedidos a los residentes previa postulación del C.d.E. y autorizado por el Tribunal de Ejecución respectivo, el cual permitirá que el residente pernocte en el domicilio de su apoyo familiar, con la obligación de asistir a las asamblea de residentes y a las entrevistas con su Delegado de Prueba, en el día y hora que sean fijadas. El otorgamiento de este permiso no exceptúa al residente del cumplimiento de las demás obligaciones inherentes al Régimen Abierto. El articulo 50 (Reglamento Interno del Centro de Tratamiento Comunitario, establece las condiciones para optar a un permiso de Supervisión especial, se requiere:

1) Encontrarse en un nivel de supervisión mínimo.

2) Haber permanecido en el Centro de tratamiento Comunitario en un tiempo mayor o igual a doce (12) meses.

3) Tener documentos de identificación en regla.

4) Estabilidad Laboral.

5) Apoyo familiar

6) Progresividad evidente en las área de tratamiento

7) No haber sido objeto de sanciones disciplinarias.

8) Cualquier otro que considere pertinente el Juez de Ejecución. las área de Tratamiento

Por las razones expuestas este Juzgado Séptimo de Ejecución acuerda otorgar a la penada Y.M.G.M., PERMISO DE SUPERVISIÓN ESPECIAL, conforme a lo establecido en los artículos 49 y 50 del reglamento de los Centros de Tratamientos Comunitarios. Y ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda otorgar a la penada Y.M.G.M.P.D.S.E., de conformidad con lo establecido en los artículos 49 y 50 del Reglamento de los Centros de Tratamientos Comunitarios. Lìbrese oficio al Centro de Tratamiento Comunitario “Rafael A.O.C..

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