Decisión de Juzgado de Protección L.O.P.N.A de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 27 de Enero de 2010

Fecha de Resolución27 de Enero de 2010
EmisorJuzgado de Protección L.O.P.N.A
PonenteFilomena Margarita Castillo de Gallardo
ProcedimientoConstancia De Carga Familiar

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE 27 DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIEZ (2010).-

199° y 150°

SENTENCIA DE JUSTIFICATIVOS DE CARGA FAMILIAR

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

SOLICITANTE: YAJAIRA MIRERIDA F.D.T., Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 9.592.421.

BENEFICIARIO: (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR.

I.

El día 20-01-2.010, se recibió SOLICITUD DE JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR presentado por la ciudadana YAJAIRA MIRERIDA F.D.T., Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 9.592.421 a favor del niño (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).-

Se admitió la solicitud antes mencionada el día 21-01-2.010 y se ordenó tomar declaración a los testigos que a bien tenga presentar la solicitante ciudadana YAJAIRA MIRERIDA F.D.T. una vez que comparezcan ante este Tribunal. Compareciendo los testigos a este Tribunal el día 26-01-10, ciudadanos W.J.T. y N.N.B..

II

Conoce este Juzgado solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR presentado por la ciudadana YAJAIRA MIRERIDA F.D.T., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 9.592.421 a favor del niño (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), estando en la oportunidad para decidir observa:

PRIMERO

La ciudadana YAJAIRA MIRERIDA F.D.T. en su solicitud expresó que: desde la época inmediata posterior a su nacimiento y en la actualidad mantiene la responsabilidad de crianza y manutención del niño antes identificado responsabilidades que ejerce en su condición de abuela materna y con el consentimiento de sus progenitores comprendiendo la manutención todo lo relativo a: gastos de alimentos, vestido, asistencia medica, medicinas, gastos de estudio y recreación.

La convivencia familiar se ha desarrollado en un ambiente de armonía, paz y tranquilidad dentro del hogar atendiéndolo a el en todo lo relativo a gastos de alimentación, vestuario, medicinas, recreación entre otros.

SEGUNDO

Rielan a los autos, actas levantadas, a través de las cuales se les tomó declaración a los testigos W.J.T. y N.N.B., plenamente identificados en autos, los cuales fueron convincentes, contestes en sus deposiciones, por lo que quién aquí decide aprecia sus declaraciones y les da valor probatorio, conforme a lo preceptuado en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.

Estando en la oportunidad para decidir, esta sentenciadora analizada las actas procesales hace las siguientes consideraciones:

El presente caso se trata de un niño (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), a quién la ciudadana YAJAIRA MIRERIDA F.D.T., solicita sea declarada como parte de su carga familiar, toda vez que ha sido ella quien han cubierto los gastos del referido niño, de acuerdo a lo expresado, así como de las deposiciones de los testigos, los que han estado encargados de sufragar la manutención del niño ut-supra; atendiendo por ende las necesidades de los mismos, todo con el fin de asegurarle su sano desarrollo. De lo expresado por el solicitante, se observa igualmente que el niño gozaría de beneficios que le permitiría disfrutar de sus derechos y garantías, tales como alimentación, educación (colegio y transporte), gastos médicos y medicinas y demás beneficios. En razón de lo expuesto y probado como ha sido lo alegado, considera esta Juzgadora que la presente solicitud es procedente. Y ASI EXPRESAMENTE LO DECIDE.

III

Por todas las consideraciones anteriores, este JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, con sede en la ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, declara PROCEDENTE la presente solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, en virtud que la ciudadana YAJAIRA MIRERIDA F.D.T., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 9.592.421, mantiene la carga familiar del niño (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), téngase como carga familiar de la ciudadana YAJAIRA MIRERIDA F.D.T., al niño (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). PUBLIQUESE Y REGISTRESE.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Juicio Nº 01 del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los (27) días del mes de Enero del 2010. Años 199° y 150°.

La Juez Unipersonal

Dra. M.C.

El Secretario

Dr. F.M.

En este misma fecha se público la presente sentencia, previó anuncio de ley, a las puertas del tribunal siendo las 11 a.m.23.-

El Secretario

Dr. F.M.

EXP. N° 1.479

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR