Decisión nº 24-D de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 22 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución22 de Mayo de 2008
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonentePedro Sánchez
ProcedimientoRectificación De Acta De Matrimonio

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

198º y 149º

En escrito admitido en fecha 15 de abril del año 2008 (F.20), la ciudadana Y.C.Q.D.S., titular de la cédula de identidad N° V-4.446.892, domiciliada en el Municipio Junín, Estado Táchira y hábil, asistida por el abogado en ejercicio V.M., inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 31.422, SOLICITÓ LA RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO, inserta por ante el Registro Civil del Municipio Junín, Estado Táchira y por ante el Registro Principal del Estado Táchira, bajo el Nº 261, de fecha 09 de octubre de 1978, por cuanto aparece trascrito el número de cédula de identidad de su cónyuge L.E.S.M. como: “8.988.012”, siendo lo correcto: “6.725.861” y no como erróneamente allí figura.

Acompañó con la solicitud los siguientes documentos:

Copia fotostática de la cédula de identidad N° V-4.446.892, perteneciente a la solicitante. (F.2).

Copia fotostática certificada del acta de matrimonio N° 261, de fecha 09 de octubre de 1978, pertenecientes a los ciudadanos L.E.S.M. y Y.C.Q.D.S., expedida por el Registro Civil del Municipio Junín, Estado Táchira (F.3-7).

Copias fotostáticas certificada del acta de matrimonio N° 261, de fecha 09 de octubre de 1978, pertenecientes a los ciudadanos L.E.S.M. y Y.C.Q.D.S., expedida por el Registro Principal del Estado Táchira. (F.8-10).

Copia fotostática de la cédula de identidad N° V-4.446.892, perteneciente al cónyuge de la solicitante (F.11).

Del folio 12 al 18, rielan copias fotostáticas de documentos pertenecientes al cónyuge de la solicitante.

En fecha 15 de abril de 2008, este Tribunal admitió la presente solicitud y acordó notificar al Fiscal del Ministerio Público. (F.20).

En diligencia de fecha 25 de abril de 2008, se libró la boleta de notificación al Fiscal XIII del Ministerio Público.

En fecha 30 de abril de 2008, el alguacil de este Tribunal consignó recibo de boleta de notificación firmada en forma personal por el Fiscal XIII del Ministerio Público.

En diligencia de fecha 13 de mayo de 2008, la abogada N.A.G., en su carácter de Fiscal XIII del Ministerio Público, manifestó que no tenía nada que objetar en la presente solicitud. (F.22).

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, establece:

En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba, admisibles, y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.

En el presente caso, quien juzga considera que está suficientemente demostrado la existencia del error, en el Acta de Matrimonio N° 261, de fecha 09 de octubre de 1978, perteneciente a los ciudadanos L.E.S.M. y Y.C.Q.D.S., inserta por ante el Registro Civil del Municipio Junín, Estado Táchira y por ante el Registro Principal del Estado Táchira, con todos los documentos consignados antes señalados, considerados medios de prueba admisibles, en consecuencia es procedente conforme a las disposiciones del artículo antes trascrito, ordenar al Registro Civil del Municipio Junín, Estado Táchira y al Registro Principal del Estado Táchira, la rectificación del Acta de Matrimonio antes señalada, en el sentido de que figure el número de cédula de identidad del cónyuge de la solicitante como: “6.725.861” y no “8.988.012” como erróneamente se colocó. Así se decide.

Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la rectificación del Acta de Matrimonio N° 261, de fecha 09 de octubre 1978, perteneciente a los ciudadanos L.E.S.M. y Y.C.Q.D.S., inserta por ante el Registro Civil del Municipio Junín, Estado Táchira y por Registro Principal del Estado Táchira, en el sentido de que figure el número de cédula del cónyuge de la solicitante, ciudadano L.E.S.M., como: “6.725.861” y no “8.988.012” como erróneamente se transcribió.

En consecuencia, se ordena al Registro Civil del Junín, Estado Táchira y al Registro Principal del Estado Táchira, a colocar una nota marginal en el Acta de Matrimonio, antes referida. Ofíciese lo conducente, remitiéndole copia certificada de esta decisión.

Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

Dada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los veintidós (22) días del mes de mayo del año dos mil ocho. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-

EL JUEZ (FDO) P.A.S.R.. EL SECRETARIO (FDO). G.A.S.M.. (HAY SELLO DEL TRIBUNAL).

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