Decisión nº 60 de Tribunal Cuarto de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 17 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2009
EmisorTribunal Cuarto de Protección del Niño y Adolescente
PonenteMarlon José Barreto Ríos
ProcedimientoAutorización Judicial Para Vender Inmueble

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 4

EXP. 03168

MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA VENDER INMUEBLE

SOLICITANTE: Y.R.R.

ADOLESCENTE: (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD)

PARTE NARRATIVA

Este procedimiento de se inició mediante solicitud presentada por la ciudadana Y.R.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.246.445, domiciliada en el Municipio San F.d.E.Z.; asistida por la abogada en ejercicio J.L., inscrita en el inpreabogado bajo el N° 103.087 y domiciliada en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, actuando en representación de la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD); solicitando Autorización Judicial para vender los derechos de propiedad correspondientes a la antes mencionada adolescente sobre un inmueble constituido por una parcela de terreno y su bienhechuría, ubicado en el barrio Sierra Maestra, sector 10, manzana 26, avenida 11, entre calles 11 y 12, identificado con el número 11-34, en la parroquia F.O., Municipio San F.d.E.Z.; cuyos linderos y demás características constan en documento, debidamente registrado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio San F.d.E.Z., de fecha 10 de febrero de 2006, registrado bajo el N° 11, Tomo 14, Protocolo 1°, Primer Trimestre; en virtud de que dicho inmueble pertenecía en vida a la ciudadana M.D.G.d.S., titular de la cédula de identidad N° 3.511.849, (abuela paterna de la adolescente) por lo que la referida adolescente, hereda por representación de su padre ciudadano I.A.S.G., quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.760.112, fallecido el día 27 de octubre de 2002.

Al anterior escrito se le dio curso de Ley, mediante auto de fecha 03 de febrero de 2009, ordenándose lo conducente al caso: 1) Realizar avalúo en el inmueble objeto de esta operación; para tal fin se designó como perito avaluador al ciudadano A.N., para que acepte o se excuse y en el primero de los casos, preste el debido juramento de ley; 2) Consignar Declaración Sucesoral de la ciudadana M.D.G.d.S.; 3) Oir la opinión de la adolescente de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; 4) Consignar proyecto de Venta, indicando el monto por el cual se pretende vender el inmueble; 5) Consignar copia certificada del documento de propiedad del inmueble; 6) Notificar al Fiscal del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de la iniciación del presente procedimiento, conforme al literal d, del artículo 170 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y emita su opinión conforme al 267 y 269 del Código Civil.-

En fecha 12 de febrero de 2009, fue agregada en actas la boleta donde consta la notificación del ciudadano A.N..

Con fecha 12 de febrero de 2009, el ciudadano A.N., se dio por notificado sobre el cargo para el cual fue asignado por este Tribunal, y juro cumplir fielmente con los deberes y derechos recaídos en su persona.-

En fecha 17 de febrero de 2009 comparece ante este Tribunal la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), de once (11) años de edad, a los fines de que sea escuchada su opinión, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La misma manifestó estar de acuerdo con la venta de la casa, ya que pertenece a varios hermanos de su papá, porque la dejó su abuela como herencia.

Mediante diligencia de fecha 17 de febrero de 2009, la ciudadana Y.R.R., le otorgó poder apud-acta a la abogada J.P.L., inscrita en el inpreabogado bajo el N° 103.087; para que la represente, sostenga y defienda, los intereses de su adolescente hija, en la presente causa.

Con fecha 25 de febrero de 2009, el ciudadano A.N., consignó avalúo ordenado a realizar en el inmueble, arrojando un monto de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,oo).-

En fecha 03 de marzo de 2009, mediante diligencia la abogada J.P.l., consignó original de la Declaración Sucesoral de la ciudadana M.D.G.d.S., original del documento de venta de la parcela de terreno y documento de las bienechurías construidas en la parcela de terreno; y proyecto de venta, por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,oo)

En fecha 04 de Marzo de 2009, consta en actas la notificación del Fiscal Trigésima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

En fecha 12 de marzo de 2009, la Fiscal Trigésima Segunda del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Z.A.. N.H.L., expuso: “Revisadas las actas que conforman el presente expediente, y visto el cumplimiento de los requisitos establecidos por la Ley, esta representación Fiscal emite opinión favorable.”

CONSTA EN ACTAS:

  1. Copia certificada del acta de nacimiento de la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), asentada bajo el N° 225 de los libros de nacimiento llevado por ante la Jefatura Civil de la Parroquia F.E.B.d.M.M.d.E.Z..

  2. Copia certificada del acta de defunción de la ciudadana M.D.G.d.S., signada con el N° 1714 emitida por ante la Jefatura Civil de la Parroquia C.d.A.d.M.M.d.E.Z..

  3. Declaración Sucesoral signada con el Nº 0035009 de fecha 08 de julio de 2008 emanada del Seniat Región Zuliana, de la causante m.D.G.d.S..

  4. Copia certificada del acta de defunción del ciudadano I.A.S.G., signada con el N° 106, emitida por la Jefatura Civil de la Parroquia F.O.M.S.F.d.E.Z..

  5. Documento de propiedad de la parcela de terreno, protocolizado por ante la Oficina de registro Inmobiliario del Municipio San F.d.E.Z., de fecha 10 de febrero de 2006, anotado bajo el N° 11, Protocolo 1°, Tomo 14, Primer Trimestre.

  6. Documento de bienechurías, protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio San F.d.E.Z., en fecha 21 de enero de 2009, anotado bajo el N° 41, Tomo 2, protocolo 1°, Primer Trimestre.

Entra ahora este Tribunal a determinar si es procedente conceder la autorización solicitada, por resultar de evidente necesidad y utilidad para la adolescente de autos.-

PARTE MOTIVA

Luego del examen minucioso y exhaustivo de las actas que conforman el presente procedimiento contentivo de la solicitud de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VENDER, solicitada por la ciudadana Y.R.R., venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. 6.246.445, actuando en representación de su hija (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZOND E CONFIDENCIALIDAD), se observa que el precio por el cual se prende realizar la presente venta es por la cantidad ciento cincuenta mil bolívares (Bs. 150.000,oo), cantidad mayor a la arrojada en el Informe de Avalúo, la cual señaló como valor del inmueble la suma de ciento veinte mil bolívares (Bs. 120.000,oo), lo cual favorece a la adolescente de autos.

Asimismo, se puede evidenciar de las actas que el referido inmueble se encuentra en comunidad, por lo tanto es conveniente la venta solicitada, por cuanto nadie esta en la obligación de permanecer en comunidad, y con el producto de esta venta se incrementara el patrimonio de la adolescente de (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD); en consecuencia, verificada la opinión favorable emitida por la Fiscal Especializa.T.S. (32) del Ministerio Público, en la cual expone estar de acuerdo con la presente venta.

En este sentido, vista la opinión rendida por la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), donde manifiesta estar de acuerdo con la presente venta, así como la opinión favorable emitida por la Fiscal Trigésima Segunda del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la cual manifiesta estar de acuerdo con que se conceda la presente autorización de venta; considera este Juzgador que la presente operación favorece a todas luces a la adolescentes de autos, y se debe conceder la autorización solicitada, de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 267 del Código Civil, el cual establece:

Para realizar actos que expendan de la simple administración, tales como hipotecar, gravar, enajenar muebles o inmuebles, renunciar a herencias, aceptar donaciones o legados sujetos a cargas o condiciones, concretar divisiones, particiones, contratar prestamos, celebrar arrendamientos o contratos de anticresis por mas de tres (03) años, recibir la renta anticipada por mas de un (01) año, deberán obtener la autorización judicial del Juez de Menores

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PARTE DISPOSITIVA

DECISION

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, CONCEDE AUTORIZACION AMPLIA Y SUFICIENTE a la ciudadana Y.R.R., titular de la cédula de identidad N° 6.246.445, para que actuando en nombre y representación de la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), VENDA a cualquier persona natural o jurídica los derechos de propiedad que a la misma le corresponda, sobre el inmueble descrito en la primera parte de esta resolución, por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,oo), correspondiéndole a la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 7.500,oo) por la venta antes indicada.-

Se concede esta autorización para que la referida operación se realice en un lapso no mayor de NOVENTA (90) días contados a partir de la fecha de la presente resolución. TRAINGANSE A LAS ACTAS CONSTANCIA DE HABERSE EFECTUADO DICHA OPERACIÓN. En vista de la colaboración que deben prestar los funcionarios públicos a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud del articulo 270 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el ciudadano Registrador por ante quien se protocolice el documento de venta del inmueble, al cual se refiere esta autorización, se servirá tomar nota de los términos en que ha sido concedida y remitir a este despacho en cheque de gerencia a nombre del Tribunal la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 7.500,oo); por concepto de la venta del inmueble, correspondientes a la adolescente (SEOMITE EL NOMBRE POR RAZONDE CONFIDENCIALIDAD); a fin de abrir una cuenta de ahorros en la entidad bancaria BANFOANDES a favor de la antes mencionada adolescente y a la orden de este Tribunal, la cual no podrá ser movilizada sin la autorización expresa de este Tribunal.-

Expídase por secretaría una (1) copia certificada de la presente resolución. Entréguense los originales de los documentos consignados, previa certificación en actas de los mismos.-

Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la ciudad de Maracaibo, a los 17 días del mes de m.d.D. mil nueve. Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.

EL JUEZ UNIPERSONAL N° 4 LA SECRETARIA

ABOG. MARLON BARRETO RIOS ABOG. LORENA RINCON PINEDA

EN LA MISMA FECHA SE ANOTÓ LA ANTERIOR RESOLUCIÓN EN EL LIBRO DE SENTENCIAS DEFINITIVAS LLEVADO POR ESTE TRIBUNAL EN EL PRESENTE MES Y AÑO BAJO EL N°.60. LA SECRETARIA.

MBR/natalia

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