Decisión nº PJ0042011000545 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación. Sede Guasdualito de Apure (Extensión Guasdualito), de 19 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación. Sede Guasdualito
PonenteAnnabella Franco
ProcedimientoDesistimiento

República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial

EN SU NOMBRE

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección

de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure

Sede Guasdualito

201º y 152º

DEMANDANTE: A.Y.R.D., venezolana, mayor de edad, estado civil soltera, de ocupación empleado público, titular de la cédula de identidad Nº V-13.973.597, domiciliada en la Urbanización F.d.M., Torre B, piso 3, apartamento 4, Guasdualito, Municpio Páez del Distrito Apure del Estado Apure, Tlf: 0416-7707588; con el carácter de madre y representante del niño (SE OMITE NOMBRE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), de nueve (09) años de edad, asistida por el Fiscal Provisorio Décimo Tercero del Ministerio Público, Abogado Helme G.A.C..

DEMANDADOS: D.D.C.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.983.980, de ocupación u oficio estudiante, domiciliado en Urbanización F.d.M., Torre B, piso 3, apartamento 4, Municpio Páez del Estado Apure, 0426-4730474 .

MOTIVO: Desistimiento Convenimiento de Obligación de Manutención.

SENTENCIA: Interlocutoria.

ASUNTO: CP21-J-2010-000108.

Recibido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial diligencia suscrita por la ciudadana A.Y.R.D., asistida por el Fiscal Provisorio Décimo Tercero del Ministerio Público, Abogado Helme G.A.C., plenamente identificadas en autos, mediante la cual expone: “Comparezco ante este despacho a los fines de informar que el padre de mi hijo D.D.C.M., esta al dia con la manutención de mi hijo(SE OMITE NOMBRE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), por lo que solicito al Tribunal el desestimiento por mi parte de la demanda interpuesta en fecha 18-01-2011”. En tal sentido, vista las consideraciones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su Homologación de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y se acuerda archivar el presente asunto visto el DESISTIMIENTO realizado por la parte demandante, ciudadana A.Y.R.D., venezolana, mayor de edad, estado civil soltera, de ocupación empleado público, titular de la cédula de identidad Nº V-13.973.597, domiciliada en la Urbanización F.d.M., Torre B, piso 3, apartamento 4, Guasdualito, Municpio Páez del Distrito Apure del Estado Apure; con el carácter de madre y representante del niño(SE OMITE NOMBRE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), de nueve (09) años de edad, asistida por el Fiscal Provisorio Décimo Tercero del Ministerio Público, Abogado Helme G.A.C., plenamente identificadas en autos; en tal sentido, se le da carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Se ordena la devolución de los documentos originales a la solicitante, si hubiere lugar a ello, y dejar en su lugar copias debidamente certificadas, así como el cierre y archivo del presente asunto. ASÍ SE DECIDE.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL.

Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los diecinueve (19) días del mes de octubre del año dos mil once (2.011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

La Jueza Provisoria,

Abg. Annabella F.M.

La Secretaria,

Abg. Delimar P.P.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 10:10 horas de la mañana y se dejó copia certificada para el Archivo del Tribunal.

La Secretaria,

AFM/DPP/mo.-

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