Decisión de Tribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente de Sucre (Extensión Cumaná), de 7 de Enero de 2009

Fecha de Resolución 7 de Enero de 2009
EmisorTribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente
PonenteJesús Salvador Sucre
ProcedimientoHomologación De Rev. De Oblig. De Manutención

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

SEDE CUMANA SALA DE JUICIO

Vista la conciliación de fecha dieciséis (16) de diciembre del año dos mil ocho (2008), efectuada ante este Tribunal entre los ciudadanos Y.T.M. CHACÒN y J.R.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-13.220.664 y V-8.343.026, domiciliada la primera en la vía S.F., Yaguaracual, sector Piscina, casa s/n, Cumaná, Estado Sucre y en el segundo labora en FUNDASALUD, Cumaná, Estado Sucre, en la cual exponen lo siguiente:

“El ciudadano J.C.R., quien manifestó: “ofrezco como obligación de manutención en beneficio de mi hijo ART. 65 LOPNA, la cantidad de DOSCIENTOS SIETE BOLIVARES FUERTES (BS. F. 207.00), aportaré el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos médicos, medicinas, uniformes y útiles escolares. Por concepto de Bono de Fin de año el QUINCE POR CIENTO (15%), así como también colaborara con la compra de la ropa, igualmente las cantidades antes mencionadas le sean retenidas por nomina a través de FUNDASALUD. Seguidamente interviene la ciudadana Y.T.M.C., quien expuso: estoy de acuerdo con el convenimiento celebrado ante este Tribunal, Seguidamente las partes solicitaron se homologue el presente convenimiento.

Ante tal supuesto de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron en tal forma de dar cumplimiento a la Revisión a la Obligación de Manutención, no siendo ello contrario al interés superior del adolescente ART. 65 LOPNA, este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencia del articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo la decisión del Juez Nº 1, En su sala de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA LA CONCILIACIÓN suscrita y celebrada por ante este Tribunal entre los ciudadanos: Y.T.M. CHACÒN y J.R.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-13.220.664 y V-8.343.026.

Publíquese y déjese copia certificadas de la presente decisión.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de juicio del tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los siete (07) día del mes de enero del año dos mil nueve (2009). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

El Juez Nº 1

Abg. J.S. SUCRE R.

La Secretaria Temporal

Abg. TAYLOMAR BRICEÑO

HOMOLOGACIÓN REVISION A LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

Partes: Y.T.M. y J.C.R.

Exp. Nº TP1-4302-08

JSSR/francisco.

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