Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 24 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2013
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteCarmen Victoria Rivas
ProcedimientoSobreseimiento

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-006143

ASUNTO : RP01-P-2005-006143

SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO

Celebrada como ha sido la Audiencia Oral convocada en la presente causa, a los fines de debatir la acusación fiscal presentada por el Ministerio Público en contra de la ciudadana Y.D.V.R.V., de 36 años de edad, 12.076.098, de oficios del hogar, hija de C.S.V. y V.R., y residenciada en EL Peñón, calle principal, casa numero 125, cerca del bar los Uveros, en investigación iniciada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVISIMAS, previsto y sancionado en los artículos 415 del Código Penal al en perjuicio del AJUAN F.M.; este Tribunal Sexto de Control, habiendo cumplido con todas las formalidades propias del acto, para decidir, apreció los argumentos de las partes, y emitió su pronunciamiento en los términos siguientes:

PUNTO PREVIO

Seguidamente solito el derecho de palabra la Defensora Pública, quien expuso: “visto que consta en el folio 65 del presente expediente, que mi representada falleció en esta ciudad de Cumaná tal como se evidencia en copia del certificado de defunción, es por la que considera esta defensa, que se encuentra dada una de las causales de extinción de la acción penal la cual solcito en este acto y como consecuencia de ello, se decrete el sobreseimiento de la presente causa, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 49 numeral 1; y 300 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal, Solicito copia simple de la presente acta. Es todo”.”.

EXPOSICIÓN Y SOLICITUD DEL MINISTERIO PÚBLICO

La Fiscalía Décima del Ministerio Público, representada en el acto por la Abogada ABG MAHIDA SANTIAGO en sustitución den la Fiscal Séptima del Ministerio Público, quien expuso: “visto que consta en autos Copia del Acta De Defunción de la imputada de autos, esta representación Fiscal no se opone a la solicitud realizada por la defensa pública de que se decrete la extinción de la acción penal y como consecuencia de ello el sobreseimiento de la causa, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 49 numeral 1; y 300 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal.

DECISIÓN DEL TRIBUNAL

En este acto, la Juez procedió a pronunciarse en los términos siguientes: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar, durante la cual la defensa y la Fiscal del Ministerio Público manifestaron su conformidad, con que se decrete el sobreseimiento de la causa a favor de la imputada Y.D.V.R.V., ampliamente identificado en autos, por haber fallecido en esta ciudad de Cumaná; este Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: Como se pudo constatar durante la audiencia, según acta de defunción cursante al folio 65 suscrita por la abg. SABATHA TRUJILLO ORTIZ, coordinadora de la Unidad Hospitalaria De La Alcaldía Del Municipio Sucre en la que certifica que la imputada Y.D.V.R.V., falleció en esta ciudad de Cumaná el día 07-09- 11 a consecuencia de insuficiencia respiratoria, infección pulmonar baja, decúbito prolongado y síndrome de inmunodeficiencia adquirida; es por ello que este Tribunal en atención a la disposición contenida en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal, considera que lo procedente es declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal por muerte del imputado, y en consecuencia decretar el Sobreseimiento de la presente causa seguida en contra de la ciudadana Y.D.V.R.V., de 36 años de edad, 12.076.098, de oficios del hogar, hija de C.S.V. y V.R., y residenciada en EL Peñón, calle principal, casa numero 125, cerca del bar los Uveros, en investigación iniciada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVISIMAS, previsto y sancionado en los artículos 415 del Código Penal al en perjuicio del AJUAN F.M.; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide. Por todo lo antes expuesto, Éste Juzgado Sexto Penal De Primera Instancia Estadales Y Municipales En Funciones De Control Del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, Sede Cumaná, En Nombre De La República Bolivariana De Venezuela y Por Autoridad De La Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo previsto en los artículos 49 numeral 1 y 300 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal, por estar evidentemente extinguida, en virtud del fallecimiento de la imputada de autos, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la ciudadana Y.D.V.R.V., de 36 años de edad, 12.076.098, de oficios del hogar, hija de C.S.V. y V.R., y residenciada en EL Peñón, calle principal, casa numero 125, cerca del bar los Uveros, en investigación iniciada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVISIMAS, previsto y sancionado en los artículos 415 del Código Penal, al en perjuicio del J.F.M.. Se ordena remitir el presente asunto al Archivo Central, para su posterior remisión al Archivo Judicial en su debida oportunidad. Notifíquese a la victima. Con la lectura de la presente acta en sala quedan notificados los presentes en sala, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.-

LA JUEZ SEXTA DE CONTROL,

ABG. C.V.R.

EL SECRETARIO,

ABG. C.G.

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