Decisión de Juzgado Superior Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y con Competencia Transitoria en Protección del Niño y del Adolescente. Guanare. de Portuguesa, de 27 de Octubre de 2005

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2005
EmisorJuzgado Superior Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y con Competencia Transitoria en Protección del Niño y del Adolescente. Guanare.
PonenteRafael Despujos Cardillo
ProcedimientoAccion Mero Declarativa

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, DEL TRANSITO Y CON COMPETENCIA TRANSITORIA EN PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

JURISDICCION: CIVIL.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

PARTE ACTORA: Y.J.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.466.317, domiciliada en Guanarito, estado Portuguesa.

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDANTE: M.C.S., venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-8.661.212, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 78.947, domiciliada en Acarigua y aquí de transito.

PARTE DEMANDADA: V.I.T.A., venezolano, mayor de edad, agricultor, titular de la cédula de identidad N° V-11.075.868, domiciliado en Guanarito estado Portuguesa.

APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDADO: L.J.T.A., venezolano, Abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad N° V-9.402.402, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 36.801, de este domicilio.

MOTIVO: ACCION DECLARATIVA DE CONCUBINATO.

VISTOS.- CON INFORMES DE LAS PARTES.

Cursan en esta Alzada las presentes actuaciones, en virtud de la apelación interpuesta por la parte demandada, contra la decisión del a quo, del 30-03-2005 la cual declaró con lugar la demanda de concubinato, interpuesta por la ciudadana Yhajaira J.G. contra el ciudadano V.I.T.A. y ordena la partición de los bienes fomentados durante dicha unión.

Siendo la oportunidad legal y lleno los extremos exigidos por el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal pasa a dictar sentencia previa las consideraciones siguientes.

I

LA CONTROVERSIA. SECUENCIA PROCEDIMENTAL

Aduce la ciudadana Y.J.G., que inició una relación concubinaria con el ciudadano V.I.T., desde el día 18-01-1993, la que mantuvieron en forma ininterrumpida, estable, pública y notoria entre familiares, relaciones sociales, vecinos, con la misma apariencia de un matrimonio, estableciendo el hogar en casa de una tía, señora R.C., de esa relación concubinaria procrearon dos (2) hijos que llevan por nombre JV y A de siete (7) y diez (10) años de edad, respectivamente, tal como consta de actas de nacimiento, las cuales anexa marcadas “A y B”. Que al comienzo de la relación concubinaria, su concubino trabajaba como obrero en la finca de su papá y ganaba un sueldo semanal de Treinta Mil Bolívares (Bs. 30.000,oo) y ella se dedicaba a los quehaceres de la casa, gastando l estrictamente lo necesario para ahorrar y comprarse una vivienda digna para establecerse. En el año 1993, el papá de su concubino ciudadano L.T., le prestó un lote de Cinco Hectáreas (5 Has) en la finca La Tondinera, ubicada en la jurisdicción del Municipio Guanarito estado Portuguesa, para que sembrara en el ciclo ajonjolí y les fue muy bien con la siembra, y con los ahorros pudieron comprar unas bienhechurías ubicadas en el Barrio Dos Ríos específicamente en la carrera 12 con calle 11 de la ciudad de Guanarito, asentada sobre terreno municipal constante de setecientos setenta y cuatro metros cuadrados (774 Mts2), signada por Catastro Municipal con el Nº 160, donde aparece como titular su concubino ciudadano V.I.T., por el precio de Ciento Treinta Mil Bolívares (Bs. 130.000,oo), tal como consta del documento, el cual anexa marcado “C”, casa a la cual se mudaron inmediatamente y le construyeron cocina y un (1) cuarto y establecieron el hogar a partir del 25-11-1993, sin tener ningún tipo de enseres del hogar, después compraron el terreno al Municipio apareciendo igualmente como titular su concubino, tal como consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Guanarito, en fecha 07-05-1996, quedando registrada bajo el Nº 1, folios del 1 al 2, Protocolo Primero, Tomo II, Segundo trimestre año 1996, el cual se anexa marcado “D”, continuaron ahorrando hasta que pudieron arrendar unas tierras en el Caserío las Cavas jurisdicción del Municipio Guanarito, con una duración de dos ciclos de cosecha agrícola desde 1998 hasta 1999, con canon de arrendamiento de Veinte Mil Bolívares (Bs. 20.000,oo), por hectáreas en un documento autenticado por ante el Registro Subalterno del Municipio Guanarito del estado Portuguesa, con funciones notariales en fecha 29-09-98, inserto bajo el Nº 501, Tomo VI, de los libros de autenticaciones, el cual anexa marcada “E”, donde se dedicaron juntos a la siembra de ajonjolí y maíz, que ella aportó su propio trabajo, tanto en las tierras como haciéndoles de comer a los obreros, aparte de los quehaceres propios del hogar y la atención a los hijos, logrando fomentar un capital que les permitió adquirir los siguientes bienes:

1) Unas bienhechurías constituidas por una (1) casa con techo de zinc, paredes de tablas, piso de tierra, una (1) perforación de cuatro pulgadas (4) de diámetro y bomba, una corraleja de alambre de púas y estantillos de madera, bienhechurías asentadas sobre una parcela de terreno propiedad del Instituto Agrario Nacional (I.A.N), constantes de Ciento Cincuenta Hectáreas (159 Has), de las cuales Noventa hectáreas (90has) están totalmente deforestadas, cercadas con alambres de púas, y estantillos de maderas y dividida en tres potreros bienhechurías ubicadas en el Asentamiento Campesino Baldíos de Sabana Seca, sector el mamón, identificada con el Nº SG-11, Municipio Guanarito estado Portuguesa, por el precio de Treinta Millones de Bolívares (Bs. 30.000.000,oo), tal como consta de documento autenticado por ante el Registro Subalterno del Municipio Guanarito del estado Portuguesa, con funciones notariales, de fecha 15-10-2001, inserto bajo el Nº 602, Tomo VII, y documento de liberación del inmueble, los cuales se anexan marcados “F y G” bienhechurías que se adquirieron a nombre de su concubino únicamente.

2) Una (1) cosechadora usada, marca Massey Ferguson, Modelo: 5650; Serial de Chasis: 2730001663, Serial de Motor: 016762-N, con cabezal de maíz y sorgo, por el precio de Treinta Millones de Bolívares (Bs. 30.000.000,oo), la cual aparece también a su nombre según consta en documento autenticado por ante el Registro Subalterno del Municipio Guanarito del estado Portuguesa, con funciones notariales de fecha 14-02-2003, inserto bajo el Nº 85, Tomo I, el cual anexa marcado “H”.

3) Un (1) Camión marca Ford, modelo; F-350 6CIL:SIN., Año: 1999, Color: Blanco, Clase Camión, Tipo: Chasis, Uso: Carga, Serial de Carrocería: 8YTKF37BXX8A24024, Serial de Motor: XA24024, Placa: 42JKAC, el cual vendió sin mi consentimiento al ciudadano J.S.R.Z., por la cantidad de Dieciocho Millones de Bolívares (Bs. 18.000.000,oo), según consta de documento autenticado por ante el Registro Subalterno del Municipio Guanarito del estado Portuguesa, con funciones notariales de fecha 08-12-2003, inserto bajo el Nº 639, Tomo VII, de los libros de autenticaciones, el cual anexo marcado “I”.

4) Unas bienhechurìas constituidas por una (1) casa construida con paredes de bloques, techo de platabanda y piso de cemento, dos (2) habitaciones, Una (1) sala, Una (1) cocina, Un (1) porche, Un (1) baño externo, bienhechurías asentadas sobre un lote de terreno propiedad de la Municipalidad de Guanarito estado Portuguesa cercado por el lindero Norte: Con pared de bloque y por los linderos Sur, Este y Oeste con alambres de púas y malla metálica sobre estantillos de madera, ubicadas en el Barrio 19 de Abril, Municipio Autónomo Guanarito estado Portuguesa, según consta de documento autenticado por ante el Registro Subalterno del Municipio Guanarito de este estado, con funciones notariales , de fecha 02-03-04, inserto bajo el Nº 139, Tomo II, de los libros de autenticaciones, el cual se anexa marcado “J”, adquiriéndolo con las ganancias de las siembras realizadas en el inmueble señalado en el punto primero.

4) Un lote de 160 reses aproximadamente de ganado vacuno tipo lechero entre hembras y machos, que se encuentran en el fundo denominado La Tondinera, ubicado en la jurisdicción de Guanarito, errados con el hierro V I T A 15, cuyo titular es su concubino según consta de hierro enviado a la Oficina Central de Registro Nacional de Hierros y Señales para su inscripción, quedando registrado en el Nº 29, Folio 194, bajo el Nº 7974, en fecha 04-10-1993, y enviado posteriormente a la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Guanarito, para su registro por el Director de la Oficina Central de Identificación Ganadera, en fecha 09-11-1994, bajo el Nº 28, Folios del 1 al 2 Protocolo Primero, Tomo II, Cuarto Trimestre 1994, se anexa marcado “K”.

5) Un (1) vehículo Marca: Toyota, Modelo: Corolla, Año 1994, Color: Blanco; Serial de Motor: 4AK237217, Serial de Carrocería: AE1019800352, Placa: VBG-78E, se anexa marcado “L”.

6) Cuenta Global Suprema Nº 3130016927 del Banco de Venezuela, Sucursal Guanarito, titular V.T., tal como consta de estado de cuenta que anexa marcado “M”.

Que en la forma antes expuesta se fomentaron los bienes, quedando así establecido la presunción de la comunidad concubinaria y en esa misma forma quedó establecido la evidencia de su contribución en ese patrimonio; y habiéndose terminado dicha relación, cuando su concubino V.I.T.A., sin motivo alguno abandonó el hogar, así como todas sus obligaciones para con ella y sus hijos, no queriendo dividir amigablemente los bienes de la comunidad concubinaria, conforme al artículo 16 del Código de Procedimiento Civil. Es por lo que demanda al ciudadano V.I.T.A., y acude al Tribunal para que se le reconozca su condición de concubina, y se sirva declarar que existió una relación concubinaria durante la cual procrearon dos (2) hijos antes identificados, que continuó ininterrumpidamente, pública y notoria. Asimismo, que declare que tiene el cincuenta por ciento (50%) de los bienes fomentados durante la relación concubinaria o del cincuenta por ciento (50%) del valor de estos, conforme al artículo 77 de la Constitución de la República y 767 del Código Civil. Igualmente solicita conforme al artículo 585 en concordancia con el artículo 588 Parágrafo Primero del Código de Procedimiento Civiles, se acuerden medidas cautelares sobre una serie de bienes muebles e inmuebles antes identificados y señala las testimoniales de los ciudadanos Y.d.C.V., Y.G., Mevi M.T.M., R.M.C., A.L. y M.d.l.C.B.S..

Anexa al escrito libelar recaudos que evidencian los hechos aquí narrados, marcadas con las letras “A”, “B”, “C”, “D”, “E”, “F”, “G”, “H”, “I”, “J”, “K” y “LL”.

Admitida la demanda por el a quo en fecha 05-04-2004, se acordó emplazar a la demandada para que comparezca a dar contestación a la demanda es su oportunidad legal, por sí o por medio de apoderado. Así mismo, se acordó comisionar al Juzgado del Municipio Guanarito y Papelón de esta Circunscripción Judicial a los fines que practique la misma. En cuanto a la medida cautelar solicitada, se pronunció por auto separado.

El 13-04-2004, comparece la ciudadana Y.J.G., acompañada de su apoderada judicial Abogada M.S., solicitando de conformidad con los artículos 585 en concordancia con el 588 del Código de Procedimiento Civil, ordinal 1º, se acuerde medida de embargo provisional sobre el 50% de las cantidades que se hallen depositadas en la cuenta global Suprema del Banco de Venezuela, Sucursal Guanarito, Nº 3130016927 y 3131013449, y ordena la apertura de un cuaderno separado de medidas conforme al artículo 604 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente en la misma fecha otorga poder apud acta a la referida profesional.

En fecha 21-04-2004, y de conformidad con el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal a quo, acuerda, medida de prohibición, enajenar y gravar sobre los bienes a que se refiere la parte demandante, en fecha 14-04-2004.

Practicada la citación ordenada, en la oportunidad legal de contestación a la demanda, comparece el ciudadano V.I.T.A. asistido del Abogado L.J.T.A., y consignan escrito en el cual rechazaron y contradijeron tanto en los hecho como en el derecho, todos los hechos alegados y reclamados por la demandante en su libelar, por carecer dicha acción de la debida fundamentación fáctica y jurídica; rechaza y contradice que la demandante ciudadana Y.J.G., haya iniciado una relación concubinaria con el ciudadano V.I.T.A. el 18-01-1993, en forma ininterrumpida, estable, pública y notoria entre familiares, relaciones sociales y vecinos, niega que hayan establecido un hogar en casa de una tía de ella de nombre R.C., y que ha habido una relación concubinaria, no negando la existencia de sus dos (2) hijos JV y A ya que fueron producto de relaciones esporádica y furtivas, siendo siempre un padre responsable; que es falso que conjuntamente hayan ahorrado para comprarse una vivienda en la carrera 12, esquina con calle 5 del Barrio El Río, ya que la misma la compró solo sin ayuda de nadie, la cual está a nombre de sus hijos; niega y rechaza el hecho de que la demandante y él hayan comprado un terreno Municipal, ya que todos los bienes adquiridos fueron con dinero de su propio peculio y la demandante nunca ayudó a fomentarlos, por la sencilla razón que no vivían juntos, que solo tuvieron algunas relaciones furtivas que terminaron en la procreación de dos (2) niños mencionados supra, pero las mismas no pueden catalogarse de concubinato por carecer de la estabilidad, notoriedad y publicidad exigidas para llegar a serlo; que arrendó dichas tierras en forma personal, que es falso que se hayan dedicado a la siembra de maíz y ajonjolí, que ella haya aportado trabajo en las tierras cocinándoles a los obreros, ya que todos los bienes allí señalados en la demanda son de su propiedad exclusiva y algunos fueron vendidos y otros los debe y dice que algunos bienes son de su propiedad por las siguientes razones; El descrito en el numeral 1. Actualmente no es de su propiedad ya que el ciudadano A.G.G., se lo compró el 20-08-2003, cuya copia se anexa marcada “A”; en el numeral 2. Aún cuando esta a su nombre todavía lo debe, pues no ha sido cancelado en su totalidad, anexa marcado con la letra “H”, el vehículo citado con el numeral 3, lo vendió al ciudadano J.R., lo cual será demostrado en su debida oportunidad; en el numeral cuatro, si es de su exclusiva propiedad, por haberlo adquirido con su propio dinero el 02 de marzo del año en curso, es decir, después de la supuesta fecha en que según la demandante se rompió el supuesto concubinato temerariamente alegado por ser inexistente entre ellos, y que lo adquirió con las ganancias de las siembras realizadas por ellos, todo eso es falso; el descrito en el repetido numeral cuatro, es decir, la cantidad de ganado que allí describe, también es falso, la mayoría era por negocio, y el poco ganado propio lo vendí, niega y contradice el bien señalado en el numeral cinco, solo lo conoce por haberlo visto en Guanarito manejado por la demandante y finalmente la cuenta global del ordinal seis, él es titular de la misma y allí deposita las ganancias que obtiene de su trabajo no formando parte de ninguna comunidad concubinaria, porque nunca ha tenido ni relación concubinaria ni comunidad concubinaria con ninguna persona. Niega y rechaza que haya habido entre su persona y la demandante una relación concubinaria que se rompió el 02-01-2004, por ser totalmente falso que él haya abandonado un hogar que nunca existió, que no a abandonado sus obligaciones como padre para con sus hijos. Niega que la demandante tenga derecho a un cincuenta (50%) por ciento de los bienes o del valor de ellos que él sólo ha fomentado, pues nunca existió la pretendida relación concubinaria ni comunidad. Opuso la falta de cualidad e interés de conformidad con el primer aparte del artículo 361 del Código de Procedimiento Civil, para intentar y sostener el presente juicio fundamentado en lo siguiente: La actora pretende en su libelar, inmiscuirse como sujeto pasivo dentro de un procedimiento al cual la demandante es totalmente extraña en razón de que la misma nunca ha mantenido un concubinato y menos aun una comunidad concubinaria ni ha contribuido a fomentarla, es por lo que solicita se desestime la acción incoada por la demandante Y.J.G. declarando sin lugar la pretensión con expresa condenación en costas.

En fecha 28-06-2004, la actora solicita al Tribunal, se le devuelva el documento de propiedad del vehículo Marca: Toyota, inserto al folio (35) y en su defecto quede copia fotostática certificada, conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, e impugna las copias fotostáticas simples insertos a los folios 56 al 57 Vto.; del escrito de contestación, inserto del folio 53 al 54 Vto.

Abierto el lapso probatorio en fecha 14-07-2004, la apoderada judicial de la parte demandante, Abogado M.S., consigna escrito de pruebas, en los siguientes términos: A- Documentales: 1. Promueve y ratifica partidas de nacimientos insertos a los folios 4 y 5.

  1. Documento reconocido de fecha 25-11-93, por ante el Juzgado del Municipio Guanarito de fecha 06-06-1995, inserto al folio 6 al 8.

  2. Facturas marcas desde el 1 al 42 emitidas por diferentes empresas, insertas desde el folio 70 al 84.

  3. Promueve y ratifica documentos del particular 5 al 9, que rielan en autos desde el folio 9 al 31, registrados por ante el Registro Subalterno del Municipio Guanarito del estado Portuguesa.

  4. Promueve y ratifica hierro distinguido V I T A 15 cuyo titular es el ciudadano V.I.T.A., según consta de documento registrado, inserto al folio 32 al 34.

  5. Titulo de propiedad de vehículo Marca: Toyota, Modelo: Corola AUT, Año: 1994, que riela al folio 35.

  6. Recibos de teléfono de CANTV, marcados “A y B”.

  7. F.d.B. de la Diócesis de Guanare Parroquia Nuestra Señora de la Paz, Guanarito estado Portuguesa de los niños JV y A, las cuales anexa marcadas “C y D”.

  8. Fotos familiares marcadas “E, F, G, H, I, J, K y L”.

B-Testimoniales.

Promueve testimoniales de los ciudadanos Y.d.C.V., Y.G., Mevis M.T.M., R.M.C., A.L. y M.d.l.C.B.S..

El apoderado judicial del demandado, Abogado L.J.T.A., presenta escrito donde promueve las siguientes pruebas: Capítulo Primero: a) Invoca las actas contenidas en autos, en cuanto sen favorables a la causa; b) Solicita el derecho de efectuar preguntas y repreguntas a las personas que sean presentadas como testigo. Capítulo Segundo: Testimoniales de los ciudadanos Á.S.G.C., J.d.C.G.M., L.R.S.T., H.d.J.M.A., A.J.P.T., L.d.C.H., J.C. Dell’ Orco Ortiz, D.M.R.B. y S.R.S.A.. Capítulo Tercero: Documentos: Contrato de compra y venta autenticado por ante el Registro Subalterno del Municipio Guanarito, anotado bajo el Nº 639, y documento autenticado por ante el Registro Subalterno del Municipio Guanarito anotado bajo el Nº 408, donde consta que las bienhechurías asentadas sobre un lote de tierra de 150 hectáreas propiedad del INTI, ya no son de su propiedad, razones por la cual pide sean admitidas conforme a derecho y declaradas con lugar en la definitiva.

En fecha 22-07-2004, comparece la abogada M.S., apoderada de la parte demandante, solicitando lo no admisión de los testigos promovidos por el demandado en su escrito de promoción de pruebas en el Capítulo Segundo inserto al folio 97, por cuanto no cumplió con lo establecido en el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente solicita que para oír la declaración de los testigos promovidos por la actora se comisiones amplia y suficientemente al juzgado del Municipio Guanarito.

El 26-07-2004, el abogado L.J.T.A., apoderado de la parte demandada, pide al Tribunal a quo que desestime el pedimento hecho por la abogada de la demandante, ya que dicha actora pretende dejar o violentar el derecho a la defensa que tiene su representado, de utilizar todos los medios probatorios consagrados por la Constitución, las Leyes y Códigos de la República. Impugna formalmente las facturas, documentos y fotografías ya que las mismas son documentos privados, que se encuentran insertas a los folios 67 al 96. Igualmente solicita copia simple de los folios del 64 al 97.

En fecha 26-07-2004 el Abogado R.R. se avoca al conocimiento de la causa.

Por auto del 02-08-2004, el tribunal a quo admite las pruebas presentadas por las partes salvo su apreciación en la definitiva.

En fecha 09-08-2004, se libra comisión al Juzgado del Municipio Guanarito y Papelón de esta Circunscripción Judicial, para la evacuación de las testimoniales solicitadas.

Por auto de fecha 15-11-2004, y vencido el lapso de evacuación de pruebas, se fija el décimo quinto día de despacho siguiente para que las partes presenten informes.

En fecha 07-12-2004, la apoderada de la parte demandante Abogado M.S., presenta escrito de informes constante de tres (3) folios útiles.

Por auto del 09-12-2004, el Tribunal a quo de conformidad con el artículo 25 del Código de Procedimiento Civil, ordena cerrar la presente pieza y abrir una nueva pieza, encabezada con copia certificada del presente auto la cual se denominara segunda pieza, y se iniciará con la foliatura número uno (1).

La parte demandada el 07-12-2004, consigna escrito constante de veinte (20) folios útiles y anexos que rielan desde el folio 22 al 27.

Vencido el lapso para presentar informes, por auto del 07-12-2004, se acuerda un lapso de ocho (8) días continuos para que tenga lugar el acto de observaciones a los mismos.

En 15-12-2004, y vencido el lapso para observaciones a los informes sin que esto haya sucedido, el Tribunal así lo hace constar y dice Visto.

En fecha 30-03-2005, el Tribunal de la causa dicta sentencia la cual declara con lugar la presente acción.

Por auto de fecha 07-04-2005, el Tribunal a quo corrige error involuntario en le computo para dictar sentencia, de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.

Notificadas las partes en su oportunidad, el apoderado de la parte demandada en fecha 02-05-2005, apela de la sentencia del Tribunal a quo, oyéndose la misma en ambos efectos, y se remiten las presentes actuaciones a esta superioridad, siendo recibida el 09-06-2005.

Por auto del 13-06-2005, se le dio entrada al expediente bajo el Nº 4873, y de conformidad con el artículo 517 del Código de Procedimiento Civil, queda abierta la causa a prueba los informes se presentaran al décimo día siguiente de despacho.

En fecha 15-07-2005, las partes consignaron escrito de informes, el Tribunal, fija un lapso de ocho (8) días para que tenga lugar el acto de observaciones a los mismos.

El 27-07-2005, se declara vencido el lapso de Observaciones sin que las partes hicieren uso de su derecho, el tribunal fija un lapso de sesenta (60) días continuos para dictar sentencia.

II

INSTRUCCIÓN DE LA CAUSA

Hecha la anterior narrativa el Tribunal pasa al estudio del material probatorio.

PRUEBAS DE LA ACTORA.

  1. Documental.

    1) Copias certificadas de las actas de nacimiento de los menores JV y ATG, nacidos los días 18-03-1994 y 26-05-1996, respectivamente, las cuales se aprecian con el carácter de instrumentos públicos para demostrar que dichos menores son hijos legítimos de los ciudadanos V.I.T.A. y Y.J..

    Esta prueba se adminicula a las constancias de f.d.b. de dichos menores, expedida por la Diócesis de Guanare, estado Portuguesa, que se aprecian con mérito indiciario.

    2) En cuanto al mérito probatorio de los instrumentos públicos que se refieren a los muebles e inmuebles identificados en los literales 1 al 6, del escrito libelar, adquiridos durante la alegada relación concubinaria, el Tribunal lo hará en la debida oportunidad.

    3) Cuarenta y dos (42) facturas (folios 67 al 84), correspondiente a los años 2000, 2002 y 2003, emitidas por la empresa Ferreagro El Silbón, las mismas se desechan por no haber sido ratificadas mediante la prueba testimonial de conformidad con el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil.

    Igualmente, no se les confiere mérito probatorio a los recibos de pagos emitidos por la empresa CANTV, con respecto al teléfono Nº 0257-711991 y el estado de cuenta global suprema Nº 3130016927 del Banco de Venezuela, por no haber sido validadas mediante la prueba testimonial, o en su defecto, la de informes, a que se refieren respectivamente, los artículos 431 y 433 ejusdem.

    4) Diez (10) exposiciones fotográficas (folios 89 al 96), las cuales no se les concede valor probatorio por no estar evacuadas en los términos exigidos por el artículo 429 ejusdem.

  2. Testimonial.

    De los testigos promovidos, rindieron declaración las ciudadanas Mevi M.T., R.M.C. y M.d.L.C.B.S., quienes se pasan a analizar.

    La ciudadana Mevi M.T., fue interrogada así: Primera Pregunta: Diga si conoce de trato, vista y comunicación a los ciudadanos V.I.T.A. y Y.J.G.? Contestó: Sí, yo los conozco de trato, vista y comunicación a V.T. y a Y.G.. Segunda: Diga si sabe y le consta que tipo de relación unía al señor V.T. con la señora Y.J.G.? Contestó: Sí la relación era pública y notoria. Tercera: Diga si sabe y le consta si la señora Y.G. y el señor V.T.v. como pareja en concubinato? Contestó: Sí, se y me consta que vivían en concubinato Y.G. y V.T.. Cuarta: Diga si sabe y le consta desde que fecha iniciaron la relación concubinaria el señor V.T. y la señora Y.G.?. Contestó: Sí, se y me consta en que fecha empezaron a vivir fue el dieciocho de enero de mil novecientos noventa y tres. Quinta: Diga si sabe y le consta el estado civil del señor V.T. y la señora Y.G.?. Contestó: Sí, se y me consta que el estado civil es soltero, Y.G. es soltera y V.T. es soltero. Sexta: Diga la testigo si sabe y le consta como era la relación del señor Vittorio y la señora Y.G., ante la sociedad, familiares y vecinos?. Contestó: era pública y notoria, se veía una familia feliz, él la llevaba de viaje. Séptima: Diga si sabe y le consta donde establecieron el domicilio la pareja Tondini González, cuando iniciaron su relación concubinaria?. Contestó: Sí, se y me consta que iniciaron su relación concubinaria en el Barrio 23 de Enero, diagonal al terminal, luego el 25 de noviembre de mil novecientos noventa y tres , iniciaron su propia casa en el Barrio el Río, donde vive actualmente la señora Y.G.. Octava: Diga si sabe y le consta si la relación concubinaria la pareja Tondini González, procrearon hijos?. Contestó: Sí se y me consta que tuvieron dos (2) hijos que llevan por nombres J y A. Novena: Diga la testigo en que oficio o trabajo tenía el señor V.T. cuando inició su relación concubinaria con la señora Y.G.?. Contestó: Era empleado de la finca Tondinera, después viviendo con Yajaira fomentaron una Finca que queda por la vía el Mamón. Décima: Diga si sabe y le consta, sí la señora Y.G. colaboró con V.T., colaboró con su trabajo para la obtención de los bienes que usted dice fomentaron o compraron?. Contestó: Sí se y me consta que Y.G. colaboró con V.T. para fomentar todos los bienes, ella se iba con él para la Finca y atendía su hogar. Décima Primera: Diga la testigo como se comportaba o como era el trato que él señor V.T. le daba a la señora Y.G. durante la relación concubinaria?. Contestó: El señor V.T. la trataba bien como a una esposa, aún cuando no eran casados, se veían feliz. Décima Segunda: Diga la testigo si sabe y le consta que otros bienes fomentaron la pareja Tondini González, durante su relación concubinaria?. Contestó: Durante la relación concubinaria fomentaron todo, la Finca, el Tractor, la casa, los carros, fomentaron todo. Décima Tercera: Diga, porque le consta lo declarado por usted en este interrogatorio? Contestó: Me consta porque yo los conozco a Y.G. y a V.T., desde mil novecientos noventa y tres, cuando iniciaron su relación, yo soy amiga de Yajaira, ellos eran muy feliz, yo iba para los cumpleaños de Yajaira, Yajaira era una buena mujer, lo ayuda a él, los dos se iban para la finca, los dos iban para Acarigua a comprar los repuestos, se veían una pareja muy feliz, lo que pasaba era que Vittorio la celaba mucho.

    Dicha testigo fue repreguntada por la contraparte en la forma siguiente: Primera Repregunta: Diga la declarante que significa para usted la palabra concubinato?. Contestó: Para mí la palabra concubinato significa vivir en pareja. Segunda: Diga la testigo en virtud de la relación de los bienes que señaló anteriormente, si ella conoce los bienes personalmente?. Contestó: Sí los conozco personalmente. Tercera: Diga la declarante, de que color es el Tractor que usted mencionó en la pregunta número dos? Contestó: Azul. Cuarta: Diga la declarante, en cuantas oportunidades llegó usted a visitar la Finca del Señor Tondini, que según su propio dicho, está ubicada en el caserío El Mamón? Contestó: Dos veces. Quinta: Diga la declarante. Las características de las construcciones de dicha Finca, es decir color de la casa, de los corrales, etc.? Contestó: Una casa de techo de zinc, las paredes de tabla, la cerca de alambres de púas, el piso de tierra. Sexta: Diga la testigo, si cuando Y.G. ayudó al señor Tondini, antes de comprar la Finca mencionada anteriormente lo ayudaba en la finca La Tondinera?. Contestó; No lo ayudaba en la Tondinera pero en la actual finca que tiene sí. Séptima: Diga la testigo como sabe ella que Y.G. y V.T. compraron juntos los repuestos por ella mencionados anteriormente? Contestó: Porque en dos ocasiones yo le cuide los niños a Y.G. y V.T. y también por los tractores de la siembra, o sea en la siembra. Octava: Diga la testigo, por el tiempo que ella tiene viviendo aquí en Guanarito, si conoce algún Barrio con el nombre Barrio Dos Ríos? Contestó: No lo conozco, conozco al Barrio El Río, al Barrio Dos Río.

    Esta testigo, de acuerdo las preguntas y de las respuestas a las repreguntas formuladas, se constata que no incurre en contradicciones, que le hagan desmerecer su testimonio, pues sus dichos concuerdan con las demás pruebas cursantes en autos, ya que queda todo lo declarado le consta plenamente porque era amiga de la pareja, y presenciaba que los ciudadanos Y.G. y V.T., vivían como marido y mujer en forma pública, desde enero de 1993, además, motivo al cual procrearon dos hijos y se les veía como una familia feliz; y que además la actora, contribuyó con su esfuerzo a la formación del patrimonio adquirido por el demandado; y así se decide.

    La ciudadana R.M.C., manifestó a la Primera Pregunta: Diga la testigo, si conoce de vista, trato y comunicación a los ciudadanos V.I.T.A. y Y.J.G.? Contestó: Sí, yo los conozco de vista, trato y comunicación desde hace muchos años. Segunda: Diga si sabe y le consta que tipo de relación unía al señor V.T. y a Y.G.? Contestó: El tipo de relación que convivían juntos como marido y mujer. Tercera: Diga si sabe y le consta si la relación entre el señor V.T. y Y.G., era pública, notoria y estable e interrumpida? Contestó: Sí, se y me consta que era pública y notoria. Cuarta: Diga si sabe y le consta el trato que le daba el señor V.T. a la señora Y.G. antes la comunidad, vecinos y sociedad en general?. Contestó: Sí, se y me consta que le daba cariño y se comportaban como esposo, marido y mujer aunque no eran casados. Quinta: Diga si sabe y le consta el estado civil del señor V.T. y la señora Y.G.?. Contestó: Sí, se y me consta soltero los dos, no son casados eran concubinos. Sexta: Diga la testigo si sabe y le consta desde cuando iniciaron la relación concubinaria el señor V.T. y la señora Y.G.?. Contestó: Sí, se y me consta que el dieciocho de enero del noventa y tres. Séptima: Diga la testigo, si sabe y le consta si durante la relación concubinaria entre el señor V.T. y la señora Y.G. procrearon hijos?. Contestó: Sí, se y me consta que tuvieron dos hijos, uno lleva por nombre A y J. Octava: Diga la testigo si sabe y le consta donde establecieron la pareja Tondini González su domicilio?. Contestó: Sí, se y me consta en el Barrio El Río, Calle 12 con carrera 11. Novena: Diga si sabe y le consta que trabajo desempeñaba el señor V.T. cuando inició su relación concubinaria con la señora Y.G.?. Contestó: Sí se y me consta que era obrero de la Finca del papá. Décima: Diga si sabe y le consta, que trabajo desempeñaba la señora Y.G. en la relación concubinaria con el señor V.T.?. Contestó: Sí se y me consta que ella se iba a la siembra de maíz a atender a los obreros y la ganadería y todo, a parte de eso ella atendía a sus hijos y su esposo, su hogar. Décima Primera: Diga la testigo si sabe y le consta, como se comportaba o como era el trato que él señor V.T. le daba a la señora Y.G. durante la relación concubinaria?. Contestó: El señor V.T. la trataba bien como a una esposa, aún cuando no eran casados, se veían feliz. Décima Segunda: Diga la testigo si sabe y le consta sí la señora Y.G. colaboró con su trabajo para la adquisición de los bienes, que fomentaron ella y el señor Tondini durante su relación concubinaria?. Contestó: Sí se y me consta que colaboró trabajando con él en la Finca atendiendo a los obreros. Décima Tercera: Diga la testigo si sabe y le consta el trato que él señor V.T. le daba a la señora Y.G. ante la sociedad?. Contestó: Sí se y me consta que él se comportaba con ella cariñoso, buen padre con sus hijos, responsables y como buen marido. Décima Cuarta: Diga la testigo por que le consta lo declarado por usted en este interrogatorio?. Contestó: Sí se y me consta, porque los conozco desde hace muchos años.

    Dicha testigo es repreguntada por la contraparte en la forma siguiente: Primera Repregunta: Diga la declarante si es cierto según el dicho de la señora Y.G. que la supuesta unión concubinaria de V.T. y Y.G., comenzó inicialmente en la casa de habitación de R.M.C.G.?. Contestó: Sí. Segunda: Diga la declarante si tiene un hijo de nombre E.C.?. Contestó: Eso si es verdad que no, porque esta niña no tiene más hijos, tiene son dos, y yo tengo dos hijos varones llamados Yorvis J.G. y E.G.. Tercera: Diga la declarante, con que persona vive actualmente el señor E.G.? Contestó: El no vive acá vive en Caracas. Cuarta: Diga la declarante, en cuantas oportunidades llegó usted a visitar la Finca del Señor Tondini, que según su propio dicho, está ubicada en el caserío El Mamón? Contestó: Dos veces. Quinta: Diga la declarante que juró decir la verdad, si conoce a los ciudadanos C.T. y a los padres de él? Contestó: Bueno, yo no los conozco a ellos, los he visto y no he tenido trato con ellos. Sexta: Diga la declarante, según sus dichos con que familiares ella ha observado la supuesta relación concubinaria entre V.T. y Y.G.? Contestó: Por que yo todo el tiempo me la pasaba con ellos en su casa les cuidaba a los niños y también conocí a la señora Mariela que es la mamá de Vittorio.

    Se observa de las declaraciones de esta testigo y de las repuestas dadas a las repreguntas formuladas por la contraparte que ella, tiene conocimiento de los hechos sobre los cuales declara, porque todo el tiempo se la pasaba en la casa de los ciudadanos V.T. y Y.J.G.; igualmente, la testigo no incurre en contradicción, cuando afirma que el tipo de relación de dichos ciudadanos era que convivían juntos como marido y mujer, que era pública y notoria; que se comportaban como esposo, marido y mujer aunque no eran casados; que la relación concubinaria comienza el dieciocho de enero del noventa y tres; que tuvieron dos hijos, uno lleva por nombre A y J; y así se establece.

    La testigo M.d.l.C.B.S., fue interrogado por su promovente en la forma siguiente: Primera Pregunta: Diga si conoce de vista, trato y comunicación a los ciudadanos V.I.T.A. y Y.J.G.? Contestó: Sí, los conozco desde el noventa y dos. Segunda: Diga la testigo, si sabe y le consta que tipo de relación unía al señor V.T. con la señora Y.G.? Contestó: Desde que ellos comenzaron en el noventa y tres, yo los conozco, y también se que vivieron en forma ininterrumpida y en forma notoria, eso que tuvieron dos hijos. Tercera: Diga la testigo, si sabe y le consta que trato le daba el señor V.T. a la señora Yajaira, entre los vecinos, comunidad y sociedad en general?. Contestó: era el esposo ejemplar y amoroso con ella y con sus hijos. Cuarta: Diga si sabe y le consta donde establecieron el domicilio de la relación concubinaria el señor V.T. con la señora Y.G.?. Contestó: En donde su Tía Rosa. Quinta: Diga si sabe y le consta en que trabajaba el señor V.T. cuando inició su relación concubinaria con la señora Y.G.?. Contestó: Él era obrero de su papá. Sexta: Diga si sabe y le consta si durante la relación concubinaria entre el señor V.T. con la señora Y.G. adquirieron bienes?. Contestó: Sí adquirieron bienes como una cosechadora, dos tractores, una tres cincuenta y un carrito y una Finca por acá por el Mamón. Séptima: Diga la testigo, si sabe y le consta si durante la relación concubinaria con el señor V.T., la señora Y.G. colaboró con su trabajo para adquirir los bienes?. Contestó: Sí, ella siempre estuvo presente y lo ayudó en las cosechas, por que yo misma comía de esas cosechas. Octava: Diga la testigo, si sabe y le consta si durante la relación concubinaria entre el señor V.T. y la señora Y.G. procrearon hijos?. Contestó: Sí, procrearon dos hijos, uno lleva por nombre A y J. Novena: Diga la testigo si sabe y le consta cual fue la última residencia o dirección donde vivieron los señores V.T. y Y.G.?. Contestó: Vivieron en el Barrio El Río, Carrera 12 con Calle 11. Décima: Diga la testigo porque le consta lo declarado aquí por usted? Contestó: Por que conozco a las dos personas de vista, trato y comunicación.

    Dicha testigo es repreguntada por la contraparte de la siguiente manera: Primera Repregunta: Diga la declarante, de que forma conoció usted a Y.G.?. Contestó: La conocí llegando alquilada en el mismo sector donde yo vivo y varias veces le aporte de lavarle. Segunda: Diga la declarante que le pagaba la señora Y.G., por lavarle la ropa?. Contestó: Primeramente como yo he sido pobre, siempre le lavé como ella siempre tenía ropa, yo le decía que me regalara ropa. Tercera: Diga la declarante, cuantos años tiene usted, de residencia en el Municipio Guanarito?. Contestó: Tengo diecisiete años. Cuarta: Diga la declarante, que jura decir la verdad, con que persona esta casada o convive actualmente.? Contestó: Yo Vivo Con A.G... Quinta: Diga la declarante el nombre de la madre de su esposo?. Contestó: B.G.. Sexta: Diga la declarante, que significa para usted pública y notoria? Contestó: Público y notorio debe ser para mi concepto, que aquí en Guanarito es un Pueblo muy pequeño donde todo el mundo se conoce, y se sabe quien es quien. Séptima: Diga la testigo, quien le dijo a usted, que los bienes mencionados por usted misma en una pregunta anterior, eran propiedad de V.T. y Y.G.?. Contestó: A porque cuando ellos compraron esos carros y los bienes que tienen, yo tuve presente y me mostraron los papeles de los carros y yo fui una de las primeras que me monte en esos carros. Octava: Diga la declarante quien le pidió a usted que declarara en este juicio?. Contestó: Yo voluntariamente. Novena: Diga la declarante cuando usted respondió en la pregunta siete, que comía de la cosecha, significa esto que Y.G., le daba parte de su cosecha a su persona?. Contestó: No, si no que como ya le dije siempre hay necesidad y como amistades y su esposo me decía que hiciera cachapas y yo les hacía. Décima: Diga la declarante si le consta que la ciudadana Y.G. ha tenido problemas con V.T., por relaciones amorosas de éste con otras mujeres y dichos problemas han sido denunciados en la Comandancia de Policía del Municipio Guanarito? . Contestó: Sí, porque él ha sido muy jembrero.

    Se constata de las declaraciones rendidas por la testigo, que es amiga de los ciudadanos Y.J.G. y V.T., y le consta todo lo declarado por haberlo presenciado ya que conoce a la actora y al demandado desde el noventa y dos; que trato le daba el señor V.T. a la señora Yajaira, entre los vecinos, comunidad y sociedad era el esposo ejemplar y amoroso con ella y con sus hijos; que sabe que el señor V.T. cuando inició su relación concubinaria con la señora Y.G. era obrero de su papá; que durante la relación concubinaria entre ellos adquirieron bienes como una cosechadora, dos tractores, una 350 y un carrito y una Finca por acá por el Mamón y ella siempre estuvo presente y lo ayudó en las cosechas, por que la testigo misma comía de esas cosechas; le consta que durante la relación concubinaria entre el señor V.T. y la señora Y.G. procrearon dos hijos, uno lleva por nombre A y J; y así se decide.

    PRUEBAS DEL DEMANDADO.

  3. Documental.

    1) Constancia de nacimiento de la niña Vigmar F.T. del 18-05-2005, emitida por el Hospital Dr. A.G.d.M.d.S. y Desarrollo Social, por la cual el demandado pretende demostrar que la referida niña, es su hija (según testigos).

    Al respecto, considera el Tribunal que dicho instrumento carece de valor probatorio por cuanto los hechos que se trata de demostrar con esta prueba no fueron alegados en la contestación a la demanda ni puede adminicularse a otro elemento probatorio útil.

    2) Documento contentivo de la venta que hace el demandado a sus prenombrados hijos de un inmueble señalado por la actora en su demanda, cuya ubicación, medidas, linderos y demás determinaciones consta en el referido instrumento de compraventa protocolizado en la referida Oficina Subalterna de Registro Público en fecha 15-08-2003, bajo el Nº 50, folios 1 al 2, Protocolo Primero, Tomo II, Tercer Trimestre de 2003, y mediante el cual queda evidenciado que el referido inmueble no forma parte de la pretensión jurídica planteada en autos en razón de que pertenece en propiedad a los referidos hijos menores del demandado; y así se decide.

  4. Testimonial.

    De los testigos promovidos, depusieron los ciudadanos Á.S.G.C., L.R.S.T., H.D.J.M.A., A.J.P.T. y J.C.D.O.O., que se pasan a estudiar.

    El ciudadano Á.S.G.C., fue interrogado por su promovente así: Primera Pregunta: Diga el testigo, si conoce a los ciudadanos V.I.T.A. y a Y.J.G.? Contestó: Sí, los conozco. Segunda: Diga el testigo, si sabe y le consta que V.I.T. tuvo relaciones esporádicas e interrumpidas con Y.J.G.?. Contestó: No, sí tenían o sea, siempre tenían problemas no había estabilidad, siempre tenían problemas. Tercera: Diga el testigo, si le consta por que dicha relación fue inestable? Contestó: Supuestamente tenía otras mujeres. Cuarta: Diga el testigo, en que lugar tuvo V.T., otras mujeres?. Contestó: El tenía una en Acarigua, en el Barrio Campo Lindo, a media cuadra de Cecoport. Avenida 26, y vivió también en Campo A.A.P.. Quinta: Diga el testigo que persona vivió con V.T. como pareja en Acarigua?. Contestó: A.P., vivió en Campo Lindo. Sexta: Diga el testigo, se le consta en que años vivió A.P., con V.T., en Acarigua?. Contestó: Como en el 98 al 2002, como cuatro años. Séptima: Diga el testigo, si conoce a la familia de V.I.T.? Contestó: Sí los conozco al padre y a la madre. Octava: Diga el testigo, si en las copias fotostáticas que se le muestran en este momento, las cuales están contenidas en los autos de los folios 89 al 94 ambos inclusive las cuales pido sean agregadas a la presente comisión, están algunos de los familiares del señor V.T., tales como padres y hermanos? Contestó: No, aparece Vittorio, Yajaira, los dos hijos J y A, el Cura, la esposa de cayo, Pérez, Yajaira, el dueño de la vidriera Guanare, J.M.L.. Novena: Diga el testigo, si alguna vez llegó a ver a Y.J.G. en la Finca ubicada en el caserío El Mamón del Asentamiento Campesino Sabana Seca donde V.T., sembraba Sorgo y Maíz?. Contestó: No, nunca la llegue a ver ahí, yo fui muchas veces allá nunca la vi. Décima: Diga el testigo, con que persona vivió como pareja V.T., del año Dos Mil Dos al Dos Mil Tres?. Contestó: Con Rocío, ella tenía una Peluquería en Acarigua. Décima Primera: Diga el testigo, si le consta que V.T. entre el año 2003 y 2004, vivía con una mujer?. Contestó: Creo que vivía con Y.T., supuestamente y que tienen una hija. Décima Segunda: Diga el testigo, por que le consta los hechos declarados en este Tribunal? Contestó: Porque el siempre tenía problemas personales con la pareja.

    No se valora las declaraciones dadas por este testigo por no tener seguridad y consistencia sobre los hechos que declara, por ejemplo, cuando se le formula la pregunta Segunda: Diga el testigo, si sabe y le consta que V.I.T. tuvo relaciones esporádicas e interrumpidas con Y.J.G.? Contestó: No, sí tenían o sea, siempre tenían problemas no había estabilidad, siempre tenían problemas”. Lo que indica que las relaciones entre la actora y la demandada no fueron interrumpidas o esporádicas.

    Cuando se le inquiere en la pregunta Tercera: Diga el testigo, si le consta por que dicha relación fue inestable? Contestó: Supuestamente tenía otras mujeres”. Lo que refleja que el testigo supone que demandado tenía otras mujeres cuando convivía con la demandante.

    El testigo al responder la pregunta Quinta, referida, a que persona vivió con V.T. como pareja en Acarigua? Contestó: A.P., vivió en Campo Lindo; a la Sexta: Diga el testigo, se le consta en que años vivió A.P., con V.T., en Acarigua?. Contestó: Como en el 98 al 2002, como cuatro años.

    Y si vemos la pregunta Décima Primera: Diga el testigo, si le consta que V.T. entre el año 2003 y 2004, vivía con una mujer? Contestó: Creo que vivía con Y.T., supuestamente y que tienen una hija.

    Estos hechos, además que no fueron alegados en la contestación de la demanda, tampoco le consta personalmente al testigo.

    Por tales motivos se desecha el testigo estudiado; y así se decide.

    El ciudadano L.R.S.T., rindió su declaración de la manera siguiente: Primera Pregunta: Diga el testigo, si conoce a los ciudadanos V.I.T.A. y a Y.J.G.? Contestó: Sí, los conozco. Segunda: Diga el testigo, si sabe y le consta que V.I.T. tuvo relaciones pasajeras o esporádicas con Y.J.G.?. Contestó: Sí. Tercera: Diga el testigo, por que razón dicha relación fue pasajera o esporádica o inestable? Contestó: Bueno, yo digo porque la relación de ellos él vivía un tiempo aquí un tiempo en Turén, le conocía otras mujeres. Cuarta: Diga el testigo, que persona vivió como pareja con V.T., en la ciudad de Acarigua?. Contestó: La señora A.P.. Quinta: Diga el testigo en que años vivió la señora A.P. con V.T. en Acarigua?. Contestó: 98 hasta el 2002. Sexta: Diga el testigo, si conoce la dirección donde vivieron A.P. y V.T., en Acarigua?. Contestó: Bueno, fui varias veces, Barrio Campo Alegre, arriba donde queda FARPACA. Séptima: Diga el testigo, si conoce a los familiares de V.I.T.? Contestó: Sí conozco a Gilberto, Camilo, la mamá también la conozco, son hermanos. Octava: Diga el testigo, si en la copia fotostáticas que se le muestra en este momento, las cuales están contenidas en el presente juicio las cuales ya fueron agregadas a la presente comisión, están algunos de los familiares del señor V.T., nombrados en la repuesta anterior?. Contestó: Sí, dos hijos están aquí. Novena: Diga el testigo, si alguna vez llegó a ver a Y.J.G. en la Finca ubicada en el caserío El Mamón donde V.T., sembraba Sorgo y Maíz?. Contestó: No. Décima: Diga el testigo, sí sabe con que personas vivió Tondini en el año 2003?. Contestó: Bueno con una mujer que tenía en Acarigua y con otra que tenía una hija. Décima Primera: Diga el testigo, sí llegó a conocer la relación amorosa que tuvo V.T. con Y.T.?. Contestó; No, más o menos, no mucho. Décima Segunda: Diga el testigo, por que le consta o sabe los hechos aquí declarados?. Contestó: Porque yo he visto, los conozco a los dos, estoy conciente de lo que digo.

    Considera el Tribunal que este testigo no le merece fue por cuanto no determina con precisión el modo y fecha cuando sucedieron los hechos sobre los cuales es interrogado, e incluso incurre en contradicciones.

    Veamos con respecto a la pregunta Segunda: Diga el testigo, si sabe y le consta que V.I.T. tuvo relaciones pasajeras o esporádicas con Y.J.G.?. Contestó: Sí. Tercera: Diga el testigo, por que razón dicha relación fue pasajera o esporádica o inestable? Contestó: Bueno, yo digo porque la relación de ellos él vivía un tiempo aquí un tiempo en Turén, le conocía otras mujeres.

    En igual sentido, al inquirirlo en la forma siguiente: Quinta: Diga el testigo, si sabe y le consta quien terminó la relación concubinaria el señor V.T. o la señora Y.G.? Contestó: No, eso sí no lo se yo.

    El ciudadano H.d.J.M.A., en su oportunidad rindió su declaración de la manera siguiente: Primera Pregunta: Diga el testigo, si conoce a los ciudadanos V.I.T. y Y.J.G.? Contestó: Sí, si los conozco. Segunda: Diga el testigo, si sabe y le consta que V.I.T. tuvo relaciones pasajeras o esporádicas con Y.J.G.?. Contestó: Bueno, sí, tuvo una relación digo yo pasajera. Tercera: Diga el testigo, por que razón dicha relación fue pasajera o inestable? Contestó: A, porque el señor V.T. él vivía con otra muchacha en Acarigua. Cuarta: Diga el testigo, que persona vivió como pareja con V.T., Acarigua?. Contestó: La señora A.P.. Quinta: Diga el testigo si conoce la dirección que tuvieron V.T. y A.P. en Acarigua?. Contestó: Ellos vivían en la Avenida Principal de Acarigua 26 Campo Lindo. Sexta: Diga el testigo, si conoce a la familia de V.T., es decir, a sus padres y hermanos?. Contestó: Si, los conozco. Séptima: Diga el testigo, si en la copia fotostáticas que se le muestra en este momento, las cuales están contenidas en el presente juicio y ya fueron agregadas a la presente comisión, esta algunos de los familiares del señor V.T., referidos en la pregunta anterior?. Contestó: Se encuentra es la señora Yajaira, Tondini y los dos hijos. Octava: Diga el testigo, si alguna vez llegó a ver a Y.G. en la Finca ubicada en el caserío El Mamón del asentamiento Campesino Sabana Seca, donde V.T., sembraba habitualmente Sorgo y Maíz?. Contestó: No, la llegue a ver. Novena: Diga el testigo, con que persona vivió Tondini en el año 2003?. Contestó: Este, con una muchacha de aquí de Guanarito de apellido Torres. Décima: Diga el testigo, por que le consta o sabe los hechos que aquí ha declarado?. Contestó: Porque yo trabaje con Vittorio, varios tiempo sembrando sorgo, maíz, varias veces lo acompañe en Acarigua y aquí en Guanarito.

    Dicha testigo al ser repreguntada en la forma siguiente: Primera Repregunta: Diga el testigo desde cuando conoce a los ciudadanos V.T. y Y.J.G.?. Contestó. Desde hace tiempo. Segunda: Diga si sabe y le consta donde tenía establecida la residencia los concubinos, V.T. y Y.G.?. Contestó: En la calle de la Funeraria de farok Asís. Tercera: Diga el testigo si sabe y le consta como se conoce en la comunidad el Barrio donde tenían establecido la residencia el concubino V.T. y Y.G.?. Contestó: Eso, le pertenece al Río de allí para allá. Cuarta: Diga si sabe y le consta si durante la relación concubinaria de V.T. y Y.G. procrearon hijos?. Contestó: Sí, dos niños. Quinta: Diga si sabe y le consta cuales son los nombres de los niños de los concubinos V.T. y Y.G.? Contestó: Sí se que tuvieron dos hijos pero no me acuerdo. Sexta: Diga el testigo, si sabe ya que dice conocer a Y.G. y a V.T., cuanto tiempo duró la relación concubinaria entre ellos? . Contestó: Bueno, esa relación fue, como se llama así, una relación inestable, a veces yo hacia negocios con Tondini del año dos mil, del 98 al dos mil dos, tenía una muchacha en Acarigua, después tenía una relación aquí en Guanarito, con una muchacha de apellido Torres, en el dos mil tres tiene una hija del señor Vittorio. Séptima: Diga si sabe y le consta si durante la relación concubinaria con la señora Y.G. y el señor V.T., adquirió bienes. Contestó: Bueno, no me consta porque nunca vi los documentos. Octava: Dígale testigo, de quien era la Finca donde usted sembró en varios tiempos sorgo, maíz con el señor V.T.? Contestó: Eran terrenos arrendados que siempre arrendábamos, alquilábamos por tiempo de cosechas, en la Finca propiedad de mis padres que me la arrendaban para sembrar maíz, después sembrábamos en la Hoyada. Novena: Diga el testigo si usted vio en las fotografías en fotocopias que le fueron mostradas por él apoderado de la parte demandada V.T., que se encuentran anexas en este expediente el señor V.T., la señora Y.G. y sus dos hijos de estos y otros miembros de la sociedad de este Municipio?. Contestó: Sí. Décima: Diga si usted vio en alguna oportunidad juntos a los concubinos V.T. y Y.G.?. Contestó: Sí, si los vi en varias oportunidades.

    Como se pude apreciar este testigo no le consta cual es el tipo de relación que hubo entre los ciudadanos V.I.T.A. y Y.J.G. pues como indica se la pasaba viajando, es más, al contestar la Sexta: Diga el testigo, si sabe ya que dice conocer a Y.G. y a V.T., cuanto tiempo duró la relación concubinaria entre ellos? Contestó: Bueno, esa relación fue, como se llama así, una relación inestable, a veces yo hacia negocios con Tondini del año dos mil, del 98 al dos mil dos.

    Lo cual se contradice al responder la pregunta: Segunda: Diga el testigo, si sabe y le consta que V.I.T. tuvo relaciones pasajeras o esporádicas con Y.J.G.?. Contestó: Bueno, sí, tuvo una relación digo yo pasajera.

    Lo cual se contradice con lo alegado por el demandado, quien afirma que esta relación concubinaria duró poco o fue inestable.

    Por tales razones se desecha el testigo en referencia.

    La ciudadana A.J.P.T., en su oportunidad rindió su declaración de la manera siguiente a la Primera Pregunta: Diga el testigo, si conoce a los ciudadanos V.I.T. y Y.J.G.? Contestó: Sí, si los conozco. Segunda: Diga el testigo, si tuvo una relación amorosa o fue pareja de V.I.T.?. Contestó: Sí, es cierto. Tercera: Diga el testigo, en que año tuvo dicha relación amorosa? Contestó: Bueno, eso fue, como desde el noventa y ocho, hasta finales del dos mil dos. Cuarta: Diga el testigo, si cuando mantuvo esa relación concubinaria con el señor V.T., estuvieron ambos residenciados en la Avenida 26 del Barrio Campo Lindo?. Contestó: Sí, es cierto, fue en un apartamento que se llama Casmeni, en el piso 2 apartamento 6 y luego en Campo Alegre, en la dirección antes mencionada. Quinta: Diga el testigo si actualmente mantiene relaciones amorosas o concubinaria con V.T.?. Contestó: No, porque me he dado cuenta que donde quiera tiene una mujer.

    Dicha testigo es repreguntada por la parte demandante en la siguiente manera: Primera Repregunta: Diga el testigo cuanto tiempo aproximadamente tiene de conocer a los concubinos V.T. y Y.G.?. Contestó. Más o menos como nueve a diez años. Segunda: Diga el testigo que antes de estar domiciliada en Acarigua, su domicilio era la Parroquia La Capilla? Contestó: No, aquí en Guanarito tengo familia en dicho Caserío pero he vivido aquí y en Acarigua, ya que he cursado mis estudios aquí. Tercera: Diga la testigo si cuando empezó la amistad intima o amorosa con el señor V.T. sabía de la relación que tubo o tenía en concubinato con la señora Y.G.?. Contestó: No, no sabía nada. Cuarta: Diga la testigo, si usted y la señora Y.G. en dos oportunidades firmaron caución para no molestarse mutuamente en la policía de este Municipio?. Contestó: Hace como dos años, si sucedió debido a que se descubrió que ella también supuestamente formaba parte de esa relación, por decirlo así al igual que otras mujeres. Quinta: Diga la testigo si cuando comenzó su relación amorosa con el señor V.T., sabía que éste tenía dos hijos varones de nombres J y A con su concubina Y.G.?, Contestó: No, no sabía nada. Sexta: Diga la testigo si aun cuando su relación amorosa con el señor V.T. terminó, mantiene amistad con él?. Contestó: No, ningún tipo de amistad. Séptima: Diga la testigo, si sabe y le consta que el señor V.T., durante la relación concubinaria que sostuvo con Y.G., adquirió bienes, entre ellos finca, casas y vehículos?. Contestó: No. Octava: Diga la testigo, por que vino a declarar en este proceso como testigo?. Contestó; Porque me entere del problema, supe que el doctor Torrealba, llevaba dicho caso, le pregunte sí podía participar, me dijo que sí.

    El Tribunal no le merece confianza esta testigo por cuanto se contradice en sus propios dichos y no expresa la verdad de los hechos que conoce con relación a lo declarado.

    En efecto, al responder la primera repregunta dice que tiene como nueve a diez años conociendo a los concubinos V.T. y Y.G.; y si eso es así, como se explica que estando viviendo en Guanarito, no tenga conocimiento que dichos ciudadanos procrearon dos hijos?.

    Por otra parte al contestar la repregunta , con relación a si cuando empezó la amistad intima o amorosa con el señor V.T., sabía de la relación que tuvo o tenía en concubinato con la señora Y.G., dijo que no sabía nada.

    Pero, reconoce al contestar la repregunta cuarta que tuvo que firmar conjuntamente con la señora Y.G., en dos oportunidades una caución para no molestarse mutuamente en la policía de este debido a que se descubrió que ella también supuestamente formaba parte de esa relación, por decirlo así al igual que otras mujeres.

    En tales consideraciones no se le confiere valor probatorio a esta testigo; y así se acuerda.

    El testigo, J.C. Dell’ Orco Ortiz, declara a la Primera Pregunta: Diga el testigo, si conoce a los ciudadanos V.I.T. y Y.J.G.? Contestó: Sí, si los conozco. Segunda: Diga el testigo, si sabe y le consta que V.I.T. tuvo relaciones amorosas esporádicas e interrumpidas con Y.J.G.?. Contestó: Sí, las tuvo. Tercera: Diga el testigo, en que año fueron dichas relaciones amorosas?. Contestó: Como en el 93 y 94 empezaron, como aproximados del 96, 98, la fecha no la recuerdo. Cuarta: Diga el testigo, por que dicha relación fue inestable?. Contestó: Por que el ciudadano V.T. tenía otras relaciones amorosas. Quinta: Diga el testigo Que persona vivió como pareja con el señor V.T. en la ciudad de Acarigua?. Contestó: Como pareja esporádica también se llama A.P.. Sexta: Diga el testigo, en que año vivió A.P., con V.T.?. Contestó: La fecha no la recuerdo, pero sé que estaba recién nacido el segundo hijo de él. Séptima: Diga el testigo, si conoce a los familiares del señor V.T., tales como padres y hermanos?. Contestó: Si, los conozco. Octava: Diga el testigo, si en la copia fotostáticas que se le muestran en este momento, las cuales están contenidas en los autos de los folios 89 al 94 ambos inclusive y que ya fueron agregadas a la presente comisión, están los padres y hermanos de V.T.,? Contestó: No están. Novena: Diga el testigo, si alguna vez llegó a ver a Y.G. en una Finca ubicada en el caserío El Mamón, donde V.T., habitualmente sembraba Sorgo y Maíz?. Contestó: En ningún momento la llegue a ver, porque yo muy poco he frecuentado por allí. Décima: Diga el testigo, si sabe y le consta con que persona vivió como pareja V.T. entre el año 2002 y 2003?. Contestó: Bueno, en sí como pareja de compartir mucho tiempo Ana y aparte de eso él compartía con otras amigas. Décima Primera: Diga el testigo, donde vivieron V.T. y Y.G.?. Contestó: El número de la calle no lo sé, pero hay unos puntos exactos que se la ubicación de la casa que son: La Torre de CANTV, COPEI y ahorita que hay una Funeraria cerca. Es todo.

    El testigo es repreguntado por la parte demandante así: Primera Repregunta: Diga el testigo desde cuando está domiciliado en este Municipio? Contestó: Hace varios años lo frecuento porque mí mamá vivía aquí, y mi domicilio fijo es Turén. Segunda: Diga la testigo hace cuantos años, conoce a los concubinos V.T. y Y.J.G.?. Contestó: Primero conocí a Vittorio y después de varios años conocí a Yajaira, cuando comencé a frecuentar a Guanarito, de conocer bien a Vittorio es por negocios que he hecho con su papá y su hermano también. Tercera: Diga el testigo, si por esa frecuencia que tuvo haciendo negocios con la familia V.T., se hizo amigo personal de este último?. Contestó: No, amigo personal no, toda la comunicación que hemos tenido, es de negocios por medio de su familia y hemos tenido conversaciones y me ha comentado los problemas que ha tenido, yo conociendo algunos problemas lo que nos ha hecho mantener esta relación, de algo de amistad. Cuarta: Diga el testigo, si usted no es amigo personal de V.T. como es que sabe que la relación amorosa que sostuvo con Y.G. y con otras mujeres fue esporádica e interrumpida? Contestó: Porque en muchas oportunidades que necesitaba comunicarme con él nunca lo conseguí en su casa, me costaba semanas ubicarlo, se encontraba a veces en Acarigua o en la Misión, donde tenía otras mujeres. Quinta: Diga el testigo, si sabe y le consta cuantos hijos procrearon V.T. y Y.G., durante su relación concubinaria?. Contestó: Bueno, sobre su relación concubinaria que no me consta, pero lo que si me consta se que tienen dos hijos. Sexta: Diga el testigo, si sabe y le consta los nombres de los hijos de V.T. y Y.G.? Contestó: Sí lo sé. Séptima: Diga el testigo, si usted sostuvo en varias oportunidades discusiones fuertes con la señora Y.G. en la residencia de ésta y V.T., porque a ella no le gustaba su amistad con el señor V.T.?. Contestó: No, más hace cuatro días atrás estuve un problema con una de las amigas de ella y ella llegó al momento de la discusión con sus amigas, y no tuve ningún roce de palabra con ella. Octava: Diga el testigo, porque le consta lo declarado por usted en las repreguntas? Contestó: Me niego a contestar la repuesta.

    Como se puede observar, este testigo no da razón de sus dichos, esto es no precisa los hechos sobre los cuales declarara sino que responde sobre generalidades, así tenemos que el testigo al responder la pregunta Segunda dice que el demandado tuvo relaciones amorosos e interrumpidas con Y.J.G., pero no explica en que forma fueron esporádicas, solo se refiere que como en el 93 y 94 empezaron, como aproximados del 96, 98 pero la fecha no la recuerda.

    Afirma al contestar la pregunta Sexta que el ciudadano V.T. vivió con A.P., pero la fecha no la recuerda.

    Y por último al contestar la repregunta Octava, donde en la cual se pide que diga porqué le consta lo declarado, dice que se niega a contestar la repuesta.

    Con lo cual, queda evidenciado que este testigo no tiene conocimiento personal sobre lo declarado sino que la información la obtuvo en forma referencial, y por tanto no se le confiere mérito probatorio; y así se declara.

    III

    MOTIVACIONES PARA DECIDIR

    De conformidad con las pruebas producidas por la parte actora, especialmente, las copias certificadas de las actas de nacimiento de los menores J V y ATG, las constancias de f.d.b. de dichos menores, y las declaraciones rendidas por las ciudadanas Mevi M.T., R.M.C. y Marina de la C.B., debidamente apreciadas por el Tribunal, queda plenamente demostrado a juicio del Tribunal, que entre los ciudadanos V.I.T.A. y Y.J.G., existió relación concubinaria desde el día 18 de enero de 1993 hasta el día 02 de enero de 2004, cuando dicho demandado se fue del hogar constituido por ambos, y lapso durante el cual, resulta evidente que la permanencia en dicha relación fue caracterizada por actos que, objetivamente hacen presumir a las personas (terceros) que se estaba ante una pareja que actuaban con apariencia de un matrimonio o, al menos, de una relación seria y compenetrada, lo que constituye la vida común y más aún siendo ambos de estado civil solteros.

    Esta verdadera relación concubinaria, entre los ciudadanos V.I.T.A., resultó permanente en el tiempo, singular y donde hubo la afectio concubinaria, que se patentiza en el hecho de haber procreado a sus hijos JV y ATG, de once (11) y nueve (9) años, respectivamente, de lo cual se infiere, que hubo entre ellos una verdadera intención de unirse formando una unidad, lo que denomina el Dr. L.L. “lazo espiritual suficientemente fuerte y dilatado”, ya que en esta relación no debe entenderse únicamente en el plano pasional del cariño, sino también en el de un acuerdo de voluntades que no sólo dio origen un día a la unión, sino que posteriormente la mantiene un tiempo lo bastante para que consolide la permanencia, requisito este fundamental para la formación del concepto de unión concubinaria.

    Ahora bien, se aprecia de las actas procesales que los bienes identificados en autos, especialmente los vehículos identificados en la inspección judicial realizada por el a quo en fecha 11-10-2004, fueron adquiridos por el ciudadano V.I.T.A., durante el tiempo que convivió en concubinato con la ciudadana Y.J.G., quien ayuda a fomentarlos, por ello, surge la presunción legal en el sentido de que dichos bienes forman parte de la comunidad o unión de hecho o concubinaria habida entre ambos de conformidad con el artículo 767 del Código Civil que dispone:

    Se presume la comunidad, salvo prueba en contrario, en aquellos casos de unión no matrimonial cuando la mujer o el hombre en su caro, demuestre que ha vivido permanentemente en tal estado aunque los bienes cuya comunidad se quiere establecer aparezcan a nombre de uno solo de ellos. Tal presunción sólo surte efectos legales entre ellos dos y entre sus respectivos herederos y también entre uno de ellos y los herederos del otro. Lo dispuesto en este artículo no se aplica sino de ellos está casado

    .

    Establecida así, la unión concubinaria entre los ciudadanos V.I.T.A. y Y.J.G., en consecuencia, le corresponde a la actora la titularidad del cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad sobre los siguientes bienes muebles e inmuebles señalados en el escrito libelar:

    1) Unas bienhechurías constituidas por una (1) casa con techo de zinc, paredes de tablas, piso de tierra, una (1) perforación de cuatro pulgadas (4) de diámetro y bomba, una corraleja de alambre de púas y estantillos de madera, bienhechurías asentadas sobre una parcela de terreno propiedad del Instituto Agrario Nacional (I.A.N), constantes de Ciento Cincuenta Hectáreas (159 Has), de las cuales Noventa hectáreas (90has) están totalmente deforestadas, cercadas con alambres de púas, y estantillos de maderas y dividida en tres potreros bienhechurías ubicadas en el Asentamiento Campesino Baldíos de Sabana Seca, sector el mamón, identificada con el Nº SG-11, Municipio Guanarito estado Portuguesa, por el precio de Treinta Millones de Bolívares (Bs. 30.000.000,oo), tal como consta de documento autenticado por ante el Registro Subalterno del Municipio Guanarito del estado Portuguesa, con funciones notariales, de fecha 15-10-2001, inserto bajo el Nº 602, Tomo VII, y documento de liberación del inmueble, los cuales se anexan marcados “F y G” bienhechurías que se adquirieron a nombre de su concubino únicamente.

    2) Una (1) cosechadora usada, marca Massey Ferguson, Modelo: 5650; Serial de Chasis: 2730001663, Serial de Motor: 016762-N, con cabezal de maíz y sorgo, por el precio de Treinta Millones de Bolívares (Bs. 30.000.000,oo), la cual aparece también a su nombre según consta en documento autenticado por ante el Registro Subalterno del Municipio Guanarito del estado Portuguesa, con funciones notariales de fecha 14-02-2003, inserto bajo el Nº 85, Tomo I, el cual anexa marcado “H”.

    3) Un (1) Camión marca Ford, modelo; F-350 6CIL:SIN., Año: 1999, Color: Blanco, Clase Camión, Tipo: Chasis, Uso: Carga, Serial de Carrocería: 8YTKF37BXX8A24024, Serial de Motor: XA24024, Placa: 42JKAC, el cual vendió sin mi consentimiento al ciudadano J.S.R.Z., por la cantidad de Dieciocho Millones de Bolívares (Bs. 18.000.000,oo), según consta de documento autenticado por ante el Registro Subalterno del Municipio Guanarito del estado Portuguesa, con funciones notariales de fecha 08-12-2003, inserto bajo el Nº 639, Tomo VII, de los libros de autenticaciones, el cual anexo marcado “I”.

    4) Unas bienhechurìas constituidas por una (1) casa construida con paredes de bloques, techo de platabanda y piso de cemento, dos (2) habitaciones, Una (1) sala, Una (1) cocina, Un (1) porche, Un (1) baño externo, bienhechurías asentadas sobre un lote de terreno propiedad de la Municipalidad de Guanarito estado Portuguesa cercado por el lindero Norte: Con pared de bloque y por los linderos Sur, Este y Oeste con alambres de púas y malla metálica sobre estantillos de madera, ubicadas en el Barrio 19 de Abril, Municipio Autónomo Guanarito estado Portuguesa, según consta de documento autenticado por ante el Registro Subalterno del Municipio Guanarito de este estado, con funciones notariales , de fecha 02-03-04, inserto bajo el Nº 139, Tomo II, de los libros de autenticaciones, el cual se anexa marcado “J”, adquiriéndolo con las ganancias de las siembras realizadas en el inmueble señalado en el punto primero.

    4) Un lote de ciento sesenta (160) reses aproximadamente de ganado vacuno tipo lechero entre hembras y machos, que se encuentran en el fundo denominado La Tondinera, ubicado en la jurisdicción de Guanarito, errados con el hierro V I T A 15, cuyo titular es su concubino según consta de hierro enviado a la Oficina Central de Registro Nacional de Hierros y Señales para su inscripción, quedando registrado en el Nº 29, Folio 194, bajo el Nº 7974, en fecha 04-10-1993, y enviado posteriormente a la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Guanarito, para su registro por el Director de la Oficina Central de Identificación Ganadera, en fecha 09-11-1994, bajo el Nº 28, Folios del 1 al 2 Protocolo Primero, Tomo II, Cuarto Trimestre 1994, se anexa marcado “K”.

    5) Un (1) vehículo Marca: Toyota, Modelo: Corolla, Año 1994, Color: Blanco; Serial de Motor: 4AK237217, Serial de Carrocería: AE1019800352, Placa: VBG-78E, se anexa marcado “L”.

    Las razones de hecho y de derecho explanadas que afirman la pretensión de concubinato planteada, conllevan a la declaratoria sin lugar de la defensa de falta de cualidad e interés opuesto por la parte demandada; y así se resuelve.

    En cuanto a los alegatos formulados por la parte demandada en su escrito de informes, por ser los mismos aducidos en el curso del juicio, el Tribunal considera innecesario analizarlos; y así se decide.

    Con fundamento en lo expuesto, la pretensión concubinaria accionada, debe ser declarada con lugar, y consecuencialmente, sin lugar, la presente apelación del demandado; y así se acuerda.

    D E C I S I O N

    En fuerza de las consideraciones anteriores, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y con competencia Transitoria en Protección del Niño y del Adolescente, administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara Parcialmente Con Lugar la pretensión de concubinato, incoada por la ciudadana Y.J.G. contra el ciudadano V.I.T.A., ambos identificados.

    En consecuencia, establecida la unión concubinaria entre las partes, le corresponde a la actora la titularidad del cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad sobre los bienes muebles e inmuebles señalados en la parte motiva de este fallo, debiendo procederse a su partición y subsiguiente liquidación, quedando a salvo los derechos de propiedad inmobiliaria de los menores JV Y ATG; y así se acuerda.

    Se declara parcialmente con lugar la apelación de la parte demandada, quedando confirmada pero modificada en los términos expuestos, la sentencia de fecha 30-03-2005, dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de este Primer Circuito Judicial del estado Portuguesa.

    No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo.

    Publíquese, regístrese y déjese copia.

    Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal en Guanare, Estado Portuguesa a los veintisiete días de octubre de dos mil cinco. Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.

    El Juez Superior Temporal

    Abg. R.D.C..

    La Secretaria,

    Abg. S.F..

    En la misma fecha se dictó y publicó, siendo las 2:25 p.m. Conste.

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