Sentencia nº 0638 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Social de 8 de Agosto de 2013

Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2013
EmisorSala de Casación Social
PonenteOctavio José Sisco Ricciardi
ProcedimientoRecurso de control de la legalidad

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA. SALA DE CASACIÓN SOCIAL

Caracas, ocho (8) de agosto de 2013. Años: 203º y 154°

En el procedimiento que por cobro de diferencias de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, sigue la ciudadana Y.Y.V.P., representada judicialmente por los abogados R.S., L.E.S. y L.B. contra la sociedad mercantil BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A., representada judicialmente por la abogada Jennitt Moreno; el Juzgado Superior Segundo del Trabajo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en sentencia de 26 de septiembre de 2012, declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte actora, con lugar el recurso de apelación intentado por la parte demandada, modificando la decisión de 14 de mayo de 2012, emanada del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró parcialmente con lugar la demanda.

Contra la decisión emitida por la Alzada, el 13 de diciembre de 2012, la parte actora interpuso recurso de control de la legalidad, siendo remitido el expediente a esta Sala de Casación Social.

El 18 de marzo de 2013, se dio cuenta en Sala designándose ponente al Magistrado Octavio Sisco Ricciardi.

Siendo la oportunidad procesal, se pasa a decidir el presente recurso bajo la ponencia del Magistrado que con tal carácter la suscribe, conforme las consideraciones siguientes:

Ú N I C O

De conformidad con lo establecido en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es potestad de esta Sala de Casación Social, revisar por vía de control de la legalidad, aquellas decisiones proferidas por Juzgados Superiores del Trabajo, que no siendo recurribles en casación, violenten o amenacen con violentar normas de estricto orden público laboral.

En tal sentido, debe entenderse que tales quebrantamientos o amenazas, irrumpen las instituciones fundamentales del derecho sustantivo del trabajo, derechos indisponibles o reglas adjetivas que menoscaban el debido proceso y el derecho a la defensa.

Ahora bien, por razón de que el recurso de control de la legalidad es un medio de impugnación excepcional, se deben cumplir, para poder garantizar su admisibilidad, con los requerimientos formulados en la norma de la Ley Adjetiva Laboral, reproducida en el párrafo precedente, a saber: 1) que se trate de sentencias proferidas por Juzgados Superiores Laborales, 2) que éstas no sean impugnables en casación, y/o 3) que violen o amenacen con violentar normas de estricto orden público laboral o procesal.

En el caso bajo estudio, denuncia la parte actora que la sentencia recurrida está viciada de nulidad, por incurrir en la violación de los artículos 12 y 243 ordinal 5° del Código de Procedimiento Civil, conjuntamente con el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo.

Explica quien recurre, que el Juzgado Superior incurre en una incongruencia en su sentencia, ya que no toma en consideración lo alegado en el libelo de la demanda, con relación al hecho de que la parte demandada no pagó el bono del “cesta ticket salario fijo”, equivalente a un veinte por ciento (20%) del salario que devengaba la accionante en la primera quincena de cada mes de servicio a partir del mes de mayo de 1998 hasta el 2004, fecha en que dicho beneficio se incorporó al salario, toda vez que fue pactado contractualmente, pero su aplicación fáctica nunca se llevó a afecto, es decir, que se salarizó pero nunca se le dio tal carácter.

Explica la recurrente, que el Superior, confundió el concepto de “cesta ticket salario fijo” con “salario de eficacia atípica” que no se reclamó o demandó per se, que nació de la firma de la precitada acta convenio, pagadera la segunda quincena de cada mes hasta la fecha de egreso y que en el escrito libelar, así como en las audiencias de juicio y de parte, se reconoció su condición de exclusión en lo que se refiere a su impacto en los beneficios, indemnizaciones y prestaciones que percibía la trabajadora.

Señala quien recurre, que existe una confusión entre dos beneficios pactados en un mismo acuerdo contractual, siendo que se demandó solo el impacto del primero en el salario, toda vez que el segundo, por ser de legal exclusión no fue reclamado, configurándose así el vicio delatado, y considera que el Superior decidió sobre un elemento no discutido.

Así pues, una vez analizado exhaustivamente el asunto planteado, esta Sala de Casación Social, considera que la sentencia recurrida se encuentra ajustada a derecho y no incurre en violaciones de normas de orden público; en consecuencia, visto que el alcance de la solicitud de control de la legalidad, no se ajusta a los fines del recurso, debe forzosamente declararse su inadmisibilidad. Así se decide.

D E C I S I Ó N

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte actora, contra la sentencia dictada el 26 de septiembre de 2012, por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

No hay expresa condenatoria en costas del proceso, dada la naturaleza de la presente decisión.

Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial arriba identificado a los fines consiguientes. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen, en conformidad con el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

El Presidente de la Sala,

_______________________________

L.E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ

La Vicepresidenta, Magistrado Ponente,

___________________________________ ___________________________

C.E.P.D.R.O. SISCO RICCIARDI

Magistrada, Magistrada,

___________________________________ ___________________________________

S.C.A. PALACIOS CARMEN E.G. CABRERA

El Secretario,

___________________________

M.E. PAREDES

N° AA60-S-2013-000212

Nota: Publicada en su fecha a

El Secretario,

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR