Decisión de Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de Aragua, de 14 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución14 de Octubre de 2013
EmisorJuzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
PonenteMargarita Garcia
ProcedimientoQuerella Funcionarial

JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

203° y 154°

PARTE RECURRENTE: Y.Y.C.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 15.864.733.-

REPRESENTANTE JUDICIAL (ES): Abogado: Andreu A.C.L., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el Nro. 154.043.

ENTE RECURRIDO: Fondo para el Desarrollo Económico y Social del Estado Aragua (F.O.N.D.E.S.A.).-

APODERADO JUDICIAL: No tiene acreditado en autos.-

MOTIVO: Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial.-

EXPEDIENTE Nro.: DE01-G-2012-000107.-

I

ANTECEDENTES

En fecha 29 de marzo de 2012, fue presentado ante la secretaría de este Tribunal Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, escrito contentivo del presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, interpuesto por la ciudadana Y.Y.C.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 15.864.733, debidamente asistida por el abogado en ejercicio, Andreu A.C.L., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el Nro. 154.043, contra el Fondo para el Desarrollo Económico y Social del Estado Aragua (F.O.N.D.E.S.A). Acordándose en esa misma fecha su entrada y registro en los Libros Respectivos con las anotaciones correspondientes, quedando signado bajo el Nro. 11.095.

En fecha 02 de Abril de 2012, se ordenó librar un Despacho Saneador, a los fines de que la actora consigne los estatutos de creación del Fondo para el Desarrollo Económico y Social del Estado Aragua (F.O.N.D.E.S.A), así como la documentación necesaria que demuestre su relación laboral con la misma.

En fecha 16 de abril de 2012, la ciudadana Y.Y.C.M., asistida de abogado, mediante diligencia consigno recaudos. (ver folios 12 al 32).

En fecha 18 de Abril de 2012, este Órgano Jurisdiccional dictó sentencia Interlocutoria, mediante la cual declaró su Incompetencia para conocer y decidir el asunto, declinando la competencia en los Tribunales de la Jurisdicción Laboral, específicamente en el Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, ordenando su remisión.

Recibido en esa instancia, previa Distribución de la Unidad respectiva, el 11 de Mayo de 2012 el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua con Sede en Maracay, declaró su incompetencia y planteo conflicto negativo, ordenando la remisión de la causa a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia.

El 26 de junio de 2013, la Sala Plena, Sala Especial Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, constituida por Resolución N° 2013-0010 de fecha 22 de mayo de 2013, decidió el conflicto planteado, declarando competente a este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo del Estado Aragua, para conocer y decidir la presente causa.

Ahora bien, recibido como ha sido el Expediente distinguido con el ASUNTO PRINCIPAL N° DE01-G-2012-000107 ANTIGUO: 11.095, proveniente de la Sala Plena, Sala Especial Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Oficio signado con el Nro. TPE-13-420, de fecha 09 de Julio de 2013, contentivo del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, interpuesto por el ciudadana: Y.Y.C.M., contra el FONDO PARA EL DESARROLLO ECONOMICO Y SOCIAL DEL ESTADO ARAGUA. Dicha remisión se efectuó, en virtud de la Sentencia dictada por la referida Sala, en fecha 26 de Junio de dos mil Trece (2013), la cual declaró que la competencia para conocer y decidir el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto corresponde a este Juzgado Superior.

Este órgano jurisdiccional, ordena darle entrada y registrar su REINGRESO en los Libros respectivos con las anotaciones correspondientes bajo el mismo numero ANTIGUO 11.095, nueva nomenclatura N° DE01-G-2012-000107.

II

NARRATIVA

La parte querellante mediante su escrito libelar contentivo del presente recurso contencioso administrativo funcionarial, que: que en fecha 15 de noviembre de 2010, ingresó a prestar servicios, en el Fondo Para El Desarrollo Económico y Social del Estado Aragua, desempeñando el cargo de Perito Profesional, tal como se desprende de resolución, Nro; 036/2010/FONDESA, emana de la Gobernación del Estado Aragua, anexa marcada “A”, devengando un sueldo básico mensual de Dos Mil Quinientos Bolívares con cero Céntimos (Bs. 2.500,00), pero que el día 29 de Diciembre de 2011, recibió notificación donde se le comunicaba que el supuesto contrato de trabajo a tiempo determinado suscrito por su persona y dicho fondo no seria renovado, por lo que alega que nunca firmo contrato alguno con dicha institución, considerando que fue despedida injustificadamente de su puesto de trabajo, y que por tal motivo solicita se anule acto administrativo de destitución y se ordene la Reincorporación a su puesto de trabajo y el Pago de los Salarios dejados de percibir.

Que la Resolución que recurre dictada por Fondesa, mediante la cual la destituyen, no fue precedida de un procedimiento disciplinario en su contra, que la deja en un estado de indefensión, siendo una medida injusta y arbitraria por no haberse respectado los términos y los plazos establecidos en el artículo 89 de la Ley del Estatuto de la Función Pública y artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Que le fue vulnerado su derecho a la defensa y al debido proceso establecido en el 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ya que cuando se resolvió su destitución, disfrazada de una supuesta terminación de contrato esta viciada de nulidad absoluta conforme lo previsto en los numerales 1 y 4 del artículo 19 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, en concordancia con el 25 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Que le fueron violentados sus derechos como Funcionaria Pública. Solicita la nulidad del acto administrativo d Destitución de fecha 29 de diciembre de 2011 y se deje sin efecto la notificación que lo contiene, que sae orden su reincorporación a su puesto de trabajo o a uno de igual jerarquía y remuneración, y el pago de los salarios dejados de percibir, desde la ilegal destitución , y que le sea aplicada la indexación monetaria.

III

DE LA COMPETENCIA

De conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, este Tribunal Superior se declara Competente, para conocer, sustanciar y decidir la presente causa.-

IV

DE LA ADMISIÓN y PROCEDIMIENTO

Ahora bien, siendo la oportunidad para la revisión de los requisitos de admisibilidad previstos en la Ley del Estatuto de la Función Pública, de seguida este órgano Jurisdiccional pasa a pronunciarse sobre su admisibilidad, sin entrar a conocer sobre la causal de inadmisibilidad contenida en el artículo 94 de la Ley del Estatuto de la Función Pública en concordancia con el articulo 35 numeral 1 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo; por lo que se hace la salvedad que con ello no se vulnera la potestad del Juez para juzgar a posteriori sobre la referida causal de inadmisibilidad. Es por ello que este Juzgado Superior Admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, cítese al ciudadano Director del Fondo para el Desarrollo Económico y Social del Estado Aragua y a la ciudadana Procuradora General Del Estado Aragua, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 98 y 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, a los fines que comparezca ante este Tribunal a dar contestación a la querella, dentro del lapso de quince (15) días de despacho, contados a partir del vencimiento del lapso de quince (15) días hábiles, previsto en el artículo 82 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, aplicable al caso según lo ordenado en el artículo 33 de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencia del Poder Público, lapso este último que comenzará a computarse una vez conste en autos haberse practicado la última de las notificaciones, remitiéndole copia certificada del escrito recursivo y de los recaudos que cursan en original, con inserción del presente auto, se le solicita al ciudadano Director del Fondo para el Desarrollo Económico y Social del Estado Aragua, el expediente administrativo que guarda relación con la causa, de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, el cual deberá ser consignado en original o en copias debidamente certificadas y foliadas en números y letras, dentro del lapso del lapso de quince (15) días de despacho, contados a partir de que conste en autos haberse practicado la última de las notificaciones; así mismo, se le informa que de conformidad con el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el funcionario o funcionaria responsable puede ser sujeto de la sanción prevista en el referido artículo, en caso de que se incurra en el retardo u omisión de los Antecedentes Administrativos, por lo que se solicita muy respetuosamente se sirva ordenar las gestiones conducentes para el cumplimiento de lo solicitado. Se insta a la parte interesada a aportar los fotostatos requeridos para la certificación de las copias. A tal efecto se comisiona al ciudadano Alguacil de este Despacho, quien deberá suscribir conjuntamente con la Secretaria, todas y cada una de sus páginas a tenor de lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.-

V

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con sede en Maracay, Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide:

PRIMERO

Declararse Competente para conocer del presente recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, interpuesto por la ciudadana Y.Y.C.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 15.864.733, debidamente asistida por el abogado en ejercicio, Andreu A.C.L., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el Nro. 154.043, contra el Fondo para el Desarrollo Económico y Social del Estado Aragua (F.O.N.D.E.S.A).-

SEGUNDO

Se Admite cuanto ha lugar en derecho el Recurso interpuesto.-

TERCERO

Se Ordena citar bajo oficio, al ciudadano Director del Fondo para el Desarrollo Económico y Social del Estado Aragua y a la ciudadana Procuradora General Del Estado Aragua, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 98 y 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, a los fines que comparezca ante este Tribunal a dar contestación a la querella, dentro del lapso de quince (15) días de despacho, contados a partir del vencimiento del lapso de quince (15) días hábiles, previsto en el artículo 82 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, aplicable al caso según lo ordenado en el artículo 33 de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencia del Poder Público, lapso este último que comenzará a computarse una vez conste en autos haberse practicado la última de las notificaciones, remitiéndole copia certificada del escrito recursivo y de los recaudos que cursan en original, con inserción del presente auto, remitiéndoles copias certificadas de la forma ut supra indicada. Líbrense Oficios.-

Publíquese, regístrese, diarícese, notifíquese y déjese copia certificada.-

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Tribunal Superior Estadal Contencioso Administrativo del Estado Aragua. En la ciudad de Maracay, a los catorce (14) días del mes de Octubre del año dos mil trece (2.013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-

LA JUEZA SUPERIOR TITULAR,

DRA. M.G.S..

EL SECRETARIO,

ABOG. I.R.

En esta misma fecha, catorce (14) días del mes de Octubre del año dos mil trece (2.013); siendo las dos y diez minutos (02:10 P.M.) post meridiem, se publicó y registró la anterior decisión.-

LA SECRETARIO,

ABOG. I.R.

Exp. Nro. DE01-G-2012-000107.-

MGS/IR/retv.-

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