Decisión nº 828 de Juzgado Superior Primero del Trabajo de Zulia, de 16 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución16 de Octubre de 2006
EmisorJuzgado Superior Primero del Trabajo
PonenteYacquelinne Silva Fernández
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

En su nombre

Juzgado Superior Primero del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Maracaibo, 16 de Octubre de dos mil seis (2006)

196º y 147°

ASUNTO: VP01-X-2006-000042.

PARTE ACTORA: Y.Z., venezolana, mayo de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.739.024.

APODERADA JUDICIAL

DE LA PARTE ACTORA: I.P., abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 17.899.

PARTE DEMANDADA: FILA PONY SPORT S.R.L y LIQUIDACIÓN TOTAL S.R.L no consta en la presente incidencia de inhibición el registro mercantil de dicha empresa.

APODERADOS JUDICIALES

DE LA DEMANDADA: R.E. y V.C., abogados en ejercicio inscritos en el inpreabogado bajo los números 19.536 y 18.880.

JUEZ QUE SOLICITA

LA INHIBICIÓN: Abg. L.B.A., en su condición, de Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Cabimas.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Conoce esta Alzada las siguientes actuaciones, en virtud de la inhibición interpuesta por el Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Cabimas, en el juicio que por PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES incoaran la Ciudadana Y.Z. contra las Sociedades Mercantiles FILA PONY SPORT S.R.L y LIQUIDACIÓN TOTAL S.R.L.

Se evidencia de las actas que la ciudadana Juez Suplente encargado del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Cabimas, Abog. L.B.A., según sentencia interlocutoria de fecha 20 de Septiembre de 2006, se inhibió de conocer del presente proceso, aduciendo lo siguiente:

Se inicia el presente procedimiento mediante demanda interpuesta por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial en fecha 11 de Abril de 2005, de donde se desprende como parte actora la Ciudadana Y.Z.D., en contra de las Sociedades Mercantiles LIQUIDACION TOTAL S.R.L y FILA PONY SPORT S.R.L, por motivo de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales.

Sustanciada y tramitada conforme a las disposiciones de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, le correspondió el conocimiento de la presente causa al Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Cabimas, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

En virtud de que en fecha 30 de Junio de 2003 fue designado como Juez suplente del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Cabimas; por la rectoría Judicial de la prenombrada Circunscripción; el abogado L.B.A., titular de la cédula de identidad No. 11.455.833.

(Omissis)

Nuestra ley adjetiva laboral, las contempla en artículo 31. De tal manera que siendo el Juez Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Cabimas, designado Juez Suplente especial del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Cabimas, se encuentra inmerso en el numeral 5 del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo cual se concluye que debo separarme del conocimiento de la presente causa por estar dentro de las causales de inhibición contempladas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ASI SE DECIDE.

En este sentido, observa esta Superior que corre inserto en la presente incidencia de inhibición, del folio uno (01) al folio cuatro (04), ambos folios inclusive, copias certificadas de Acta de celebración de prolongación de Audiencias Preliminares dictadas por el Juzgado a quo Juez Abg. L.B. en el expediente VP21-L-2005-000183, así mismo corre inserto desde el folio cinco (5) al folio ocho (8) sentencia interlocutoria de Inhibición, planteada por el Juez Suplente del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Cabimas, Abog. L.B.A., en fecha 20 de Septiembre de 2006.

Es importante señalar para decidir el presente caso de inhibición citar al Jurista Rengel- Romberg, en su obra “TRATADO DE DERECHO PROCESAL CIVIL VENEZOLANO”, el cual define la inhibición como:

…el acto del juez de separarse voluntariamente del conocimiento de una causa concreta, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes o con el objeto de ella, prevista por la Ley como causa de recusación

Observa esta Superioridad que del análisis de actas se desprende lo aseverado por el Juez Suplente del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Cabimas, existiendo además la fundamentación en la causal respectiva como justificación y procedencia de la inhibición; por consiguiente, se considera ajustada a derecho dicha Inhibición. ASÍ SE DECIDE.

En virtud de lo anteriormente establecido, será competente para conocer del presente asunto cualquiera de los otros Juzgados de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Cabimas. ASÍ SE DECIDE.

PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO PARA EL NUEVO RÉGIMEN Y PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por el Abg. L.B. en su condición de Juez Suplente del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas; en el Juicio que por PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES incoara la Ciudadana Y.Z.D. contra las Sociedades Mercantiles FILA PONY SPORT S.R.L y LIQUIDACIÓN TOTAL S.R.L

SEGUNDO

SE ORDENA la remisión del presente asunto al Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Cabimas, a los fines legales consiguientes.

Se ordena expedir copia certificada de esta Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y Ordinales 3ero y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial vigente.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA Y REMITASE.

Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del JUZGADO SUPERIOR PRIMERO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los 16 días del mes de Octubre de dos mil Seis (2.006). Siendo las _____ P.M. 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

Abg. YACQUELINNE S.F.

JUEZA SUPERIOR DEL TRABAJO

Abg. J.D.P.B.

EL SECRETARIO

Siendo las _____ P.M. este Juzgado Superior del Trabajo dictó y publicó la presente decisión.-

Abg. J.D.P.B.

EL SECRETARIO

YSF/JDPB/aec.-

Asunto: VP01-X-2006-000042

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