Sentencia nº 258 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 8 de Julio de 2003

Fecha de Resolución 8 de Julio de 2003
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoDemanda

Caracas, 8 de julio de 2003

193º y 144º

Recibido el presente expediente de la Sala; y, habiéndose dado cuenta en fecha 11 de junio de 2003, este Juzgado para decidir acerca de su admisibilidad, observa:

Por escrito de fecha 27.5.03, el abogado J.A.L.D., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 57.334, actuando en su carácter de apoderado de la ciudadana Yajanira Machado Hurtado y otros, interpone demanda contra PDVSA PETRÓLEO, S.A., por resolución de contrato de servidumbre sobre un fundo denominado San J. deP., en jurisdicción del Municipio Aguasay del Estado Monagas y cobro de bolívares, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 15 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia; este Juzgado, revisados como han sido los requisitos de admisibilidad contenidos en el artículo 84 eiusdem, la admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, se ordena emplazar a la sociedad mercantil PDVSA PETRÓLEO, S.A., en la persona de su representante judicial ciudadano F.C.L., para que comparezca por ante este Juzgado dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a que conste en autos la citación ordenada, en horas de despacho, a dar contestación a la demanda. Compúlsese el libelo, el presente auto de admisión y su correspondiente auto de comparecencia, entréguese al Alguacil del Juzgado a fin de que practique la citación ordenada. Asimismo, se ordena notificar, con oficio, a la ciudadana Procuradora General de la República, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 94 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, y remítase a dicha funcionaria, con oficio copia certificada de la solicitud, auto de admisión y demás documentos pertinentes.

Visto lo anterior, la causa quedará suspendida una vez que conste en autos la notificación de la Procuradora General de la República, con arreglo a lo establecido en el artículo 94 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

La Juez,

M.L.A.L.

La Secretaria,

N. delV.A.

Exp. Nº 2003-682/ech

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