Sentencia nº 435 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 29 de Abril de 2004

Fecha de Resolución29 de Abril de 2004
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoDemanda

SALA POLÍTICO-ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 6 de abril de 2005

194º y 146º

Visto que en fecha 3 de febrero de 2005, constó en autos la boleta de notificación de la decisión N° 01656 dictada por la Sala el 30 de septiembre de 2004, dirigida a la sociedad mercantil PDVSA Petróleo, S.A., mediante la cual declaró improcedente la solicitud de aclaratoria efectuada por el apoderado de de la ciudadana Yajanira Machado Hurtado, este Juzgado, a los fines de proveer sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas, observa:

Mediante escrito de fecha 18 de febrero de 2004, presentado por el abogado J.A.L.D., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 57.334, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Yajanira Machado Hurtado, promovió pruebas en la demanda que incoara su representada contra la sociedad mercantil P.D.V.S.A. Petróleo, S.A.; este Juzgado, admite cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las documentales indicadas en el escrito de promoción de pruebas, las cuales se contraen a reproducir el mérito favorable de los autos, así como las documentales producidas con dicho escrito e indicadas en los capítulos PRIMERO, TERCERO, QUINTO, NOVENO, DECIMO y UNDECIMO; y, por cuanto dichos documentos cursan en autos, manténganse en el expediente.

En lo atinente a lo alegado por el promovente en el “PUNTO PREVIO” de su escrito de pruebas, estima este Juzgado que las consideraciones allí señaladas se refieren a aspectos que deben ser examinados por el Juez del mérito en la oportunidad de la sentencia definitiva, en virtud de lo cual, no tiene materia sobre la cual decidir. Así se declara.

Se admiten cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, la prueba de exhibición solicitada en el capítulo SEGUNDO del escrito de promoción de pruebas. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, se ordena oficiar a la sociedad mercantil P.D.V.S.A. Petróleo, S.A., filial de Petróleos de Venezuela, a fin de que exhiba la documentación indicada en el referido capítulo, a las diez horas (10:00 a.m.), del quinto (5º) día de despacho siguiente a su notificación por boleta. Líbrese boleta acompañándole copia certificada del escrito de promoción, y del presente auto.

Se admite cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, la prueba de informes, solicitada en los capítulos PRIMERO y CUARTO del escrito de promoción de pruebas. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado acuerda oficiar a la Dirección de Sucesiones del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), adscrito al Ministerio de Finanzas, a la Sociedad Venezolana de Ingeniería de Tasación de Venezuela (SOITAVE) del Colegio de Ingenieros de Venezuela, y a la Primera Autoridad Civil del Municipio Foráneo L.M. delM.S. delE.M., a fin de que en un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir del recibo del correspondiente oficio, remita e informe a este Tribunal lo relacionado con la solicitud del promovente en el referido capítulo. Líbrense oficios, acompañándoles copias certificadas del escrito de promoción y del presente auto.

Se admiten cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las posiciones juradas, promovidas en el capítulo SEXTO del escrito de promoción, las cuales deben ser absueltas por la sociedad mercantil P.D.V.S.A. Petróleo, S.A., en la persona de su representante judicial y su contrario recíprocamente ciudadana Yajanira Machado Hurtado; para cuya evacuación, este Juzgado acuerda comisionar suficientemente al Juzgado Distribuidor de Municipios de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Líbrese oficio y despacho anexándoles copias certificadas del escrito de promoción, y del presente auto.

Se admite cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, la inspección judicial promovida en el capítulo SEPTIMO del escrito de promoción de pruebas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal, para su evacuación, acuerda comisionar suficientemente al Juzgado Distribuidor del Municipio Freites de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui. Líbrese oficio y despacho, acompañándoles copias certificadas del escrito de promoción y del presente auto. Se concede como término de distancia siete (7) días para la ida y siete (7) días para la vuelta.

En lo atinente al contenido del capítulo OCTAVO, en el cual el apoderado de la ciudadana Yajanira Machado Hurtado, señala “...me reservo el derecho de traer a los autos las copias certificadas de los documentos que han sido citados en el libelo de la demanda o en algunos de sus anexos...”, considera este Juzgado que no tiene materia sobre la cual decidir, toda vez que, al no constar en autos los aludidos instrumentos, impide a este Sustanciador en esta oportunidad emitir pronunciamiento respecto de la admisibilidad de dicho medio probatorio. Así se declara.

Visto el pronunciamiento respecto de la admisión de las pruebas promovidas, este Juzgado ordena notificar a la ciudadana Procuradora General de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 95 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, entendiéndose que la causa quedará suspendida una vez que dicha notificación conste en autos. Líbrese oficio y anéxese copia certificadas del escrito de promoción de pruebas y del presente auto.

La Juez,

M.L.A.L. La Secretaria,

N. delV.A.

Exp. Nº 2003-0648/dp

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