Sentencia nº 775 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 22 de Noviembre de 2005

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2005
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoDemanda

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 22 de noviembre de 2005

195º y 146º

Por cuanto, en fecha 18 de octubre de 2005, constó en autos la última de las notificaciones acordada por auto de este Juzgado dictado el 19 de julio de 2005; y, asimismo, discurrió totalmente el lapso de suspensión establecido en el artículo 95 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, este Juzgado, pasa a dar cumplimiento a lo dispuesto en la decisión de esta Sala Político-Administrativa, N° 04254, publicada el 16 de junio de 2005, en los siguientes términos:

La Sala por medio de la sentencia antes descrita, declaró improcedente la impugnación del poder formulada por el abogado J.A.L.D., y ordenó la remisión del expediente a este Despacho, a los fines de que continúe el procedimiento.

Ahora bien, como quiera que la etapa procesal en la cual se encuentra esta causa es la referida a la admisión de las pruebas, este Juzgado, visto el escrito de fecha 18 de febrero de 2004, presentado por el abogado J.A.L.D., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 57.334, actuando en su carácter de apoderado de la ciudadana Yajanira Machado Hurtado y otros, mediante el cual promueve pruebas en la demanda que incoaran sus representados contra la sociedad mercantil P.D.V.S.A. Petróleo, S.A., por resolución de contrato de servidumbre sobre un fundo denominado “San Marcos”, en la jurisdicción del municipio Aguasay del estado Monagas y cobro de bolívares, admite cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las documentales indicadas en el escrito de promoción de pruebas (folio 101, pieza Nº 2), el cual se contrae a reproducir el mérito favorable de los autos, así como las documentales producidas con el referido escrito e indicadas en los capítulos PRIMERO, TERCERO, QUINTO, DÉCIMO y UNDÉCIMO; y, por cuanto dichos documentos cursan en autos, manténganse en el expediente.

En lo que respecta a los argumentos contenidos en el capítulo identificado como “PUNTOS PREVIOS”, del citado escrito de promoción de pruebas, estima este Juzgado que los mismos se refieren a aspectos que deben ser examinados por el Juez del mérito en la oportunidad de la sentencia definitiva, en virtud de lo cual, declara que no tiene materia sobre la cual decidir.

Se admiten cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las exhibiciones solicitadas en el CAPÍTULO SEGUNDO del escrito de promoción de pruebas. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, se ordena intimar a la sociedad mercantil P.D.V.S.A. Petróleo, S.A., la exhibición de la documentación indicada en el mencionado capítulo conformada por 57 documentos, a las diez horas de la mañana (10:00 a.m.) del quinto (5º) día de despacho siguiente a aquél en que conste en autos su intimación por boleta. Líbrese boleta, acompañándole copia certificada del escrito de promoción y del presente auto.

Se admite cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, la prueba de informes, solicitada en el CAPÍTULO CUARTO, aparte I) del escrito de promoción de pruebas. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado acuerda oficiar al Departamento de Sucesiones del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a fin de que en un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir del recibo del correspondiente oficio, remita e informe a este Tribunal lo relacionado con la solicitud del promovente en el referido capítulo. Líbrese oficio, acompañándole copia certificada del escrito de promoción y del presente auto.

Se admite cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, la prueba de informes, solicitada en el CAPÍTULO CUARTO, aparte II) del escrito de promoción de pruebas. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado acuerda oficiar a la Sociedad Venezolana de Ingeniería de Tasación de Venezuela (SOITAVE) del Colegio de Ingenieros de Venezuela, a fin de que en un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir del recibo del correspondiente oficio, remita e informe a este Tribunal lo relacionado con la solicitud del promovente en el referido capítulo. Líbrese oficio, acompañándole copia certificada del escrito de promoción y del presente auto.

Se admite cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, la prueba de informes, solicitada en el CAPÍTULO CUARTO, aparte III) del escrito de promoción de pruebas. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado acuerda oficiar a la Oficina Subalterna de Registro Público del municipio Autónomo Freites del estado Anzoátegui, ubicada en la ciudad de Cantaura, a fin de que en un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir del recibo del correspondiente oficio, remita e informe a este Tribunal lo relacionado con la solicitud del promovente en el referido capítulo. Líbrese oficio, acompañándole copia certificada del escrito de promoción y del presente auto. Se concede como término de distancia cuatro (4) días para la ida y cuatro (4) días para la vuelta.

Se admite cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, la prueba de informes, solicitada en el CAPÍTULO CUARTO, aparte IV) del escrito de promoción de pruebas. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado acuerda oficiar al Registro Principal del estado Monagas, ubicado en la ciudad de Maturín del estado Monagas, a fin de que en un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir del recibo del correspondiente oficio, remita e informe a este Tribunal lo relacionado con la solicitud del promovente en el referido capítulo. Líbrese oficio, acompañándole copia certificada del escrito de promoción y del presente auto. Se concede como término de distancia seis (6) días para la ida y seis (6) días para la vuelta.

Se admite cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, la prueba de informes, solicitada en el CAPÍTULO CUARTO, aparte V) del escrito de promoción de pruebas. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado acuerda oficiar a la Jefatura Civil del municipio Foráneo L.M. del municipio Sucre del estado Miranda (antes del Distrito Sucre del Estado Miranda), a fin de que en un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir del recibo del correspondiente oficio, remita e informe a este Tribunal lo relacionado con la solicitud del promovente en el referido capítulo. Líbrese oficio, acompañándole copia certificada del escrito de promoción y del presente auto. Se concede como término de distancia dos (2) días para la ida y dos (2) días para la vuelta.

Se admiten cuanto a lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las posiciones juradas, promovidas en el CAPÍTULO SEXTO del escrito de promoción; las cuales deben ser absueltas por la sociedad mercantil P.D.V.S.A. Petróleo, S.A., en la persona de su representante legal o “…en la persona que mediante instrumento poder debidamente otorgado, diligencia o escrito designe para que las absuelva en su lugar …”, y su contraria recíprocamente ciudadanos Yajanira Machado Hurtado y J.A.L.D., para cuya evacuación, este Juzgado acuerda librar comisión al Juzgado Distribuidor de municipios de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Líbrese oficio y despacho anexándoles copias certificadas del escrito de promoción y del presente auto.

Se admite cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, la prueba de inspección judicial solicitada en el capítulo Séptimo del escrito de promoción de pruebas. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil, para su evacuación, este Tribunal acuerda comisionar suficientemente al Juzgado Primero de los municipios Maturín, Aguasay, S.B. y E.Z. de la Circunscripción Judicial del estado Monagas. Líbrese oficio y despacho, acompañándoles copias certificadas del escrito de promoción y del presente auto. Se concede como término de distancia seis (6) días para la ida y seis (6) días para la vuelta.

En lo atinente al contenido de los capítulos OCTAVO y NOVENO del escrito de promoción de pruebas, en los cuales el apoderado actor señaló: “…me reservo el derecho de traer a los autos copias certificadas de los documentos que han sido citados en el libelo...” y, asimismo solicitó “…que en la sentencia de fondo que decida la causa, se ordene la práctica de una experticia complementaria del fallo, conforme a lo previsto en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil…” , como quiera que tales alegatos no se refieren a la promoción de prueba alguna, este Juzgado declara que no tiene materia sobre la cual decidir.

Visto el anterior pronunciamiento, este Juzgado ordena notificar a la ciudadana Procuradora General de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 95 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, entendiéndose que la causa quedará suspendida una vez que dicha notificación conste en autos. Líbrese oficio y anéxense copias certificadas del escrito de promoción de pruebas y del presente auto.

La Juez,

María Luisa Acuña López El Secretario Int..,

El Secretario Interino

D.B.B.

Exp. N° 2003-0656/io.

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