Sentencia nº 261 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 8 de Julio de 2003

Fecha de Resolución 8 de Julio de 2003
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoDemanda

Caracas 8 de julio de 2003

193º y 144º

Recibido el presente expediente de la Sala; y, habiéndose dado cuenta en fecha 11 de junio de 2003, este Juzgado para decidir acerca de su admisibilidad, observa:

Mediante escrito presentado el 21 de mayo de 2003, el abogado J.A.L.D., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 57.334, actuando en su carácter de apoderado de la ciudadana Yajanira Machado Hurtado y otros, interpuso demanda contra la sociedad mercantil P.D.V.S.A. PETRÓLEO, S.A., por resolución de contrato de servidumbre sobre un fundo denominado “San Marcos”, en la jurisdicción del Municipio Aguasay del Estado Monagas y cobro de bolívares; este Juzgado, revisados como han sido los requisitos de admisibilidad contenidos en el artículo 84 de la Ley Orgánica que rige las funciones de este Alto Tribunal, la admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, se ordena emplazar a la sociedad mercantil P.D.V.S.A. PETRÓLEO S.A., en la persona de su representante judicial, ciudadano F.C.L., para que comparezca por ante este Juzgado dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a que conste en autos su citación, en horas de despacho, a dar contestación a la demanda. Compúlsese el libelo con su correspondiente auto de comparecencia y copia certificada del presente auto, entréguese al Alguacil del Juzgado a fin de que practique la citación ordenada. Asimismo, se ordena notificar, a la ciudadana Procuradora General de la República, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 94 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, y remítase a dicha funcionaria, con oficio, copia certificada del libelo, auto de admisión y demás documentos pertinentes.

Visto lo anterior, quedará suspendida la causa, a tenor de lo dispuesto en el artículo 94 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, una vez que conste en autos la notificación ordenada.

La Juez,

M.L.A.L.

La Secretaria,

N. delV.A.

Exp. N° 2003-0656/io.

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