Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Aragua, de 1 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2012
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteMary Chirinos
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

Revisada exhaustivamente las actas que conforman el presente expediente, este Tribunal observa que las partes desde fecha 13 de Abril del 2009, no realizan impulso procesal alguno, a los fines de consecución del proceso, destacándose que existe un periodo por más de tres (03) años que no movilizan dicha causa. Al respecto, es necesario considerar lo siguiente:

La causa se encuentra en la última fase del proceso, como es la de Ejecución de sentencia y en esta etapa, solo a las partes le corresponde el impulso procesal respectivo a los fines de dar cumplimiento a la sentencia dictada en la misma.

Ponderando los intereses generales de la colectividad, destaca este Tribunal, que mantener expedientes en el archivo de esta Coordinación Laboral, específicamente en el espacio asignado a este Juzgado, es propiciar un eventual colapso, ya que el número de causas es numeroso y en cumplimiento de sus deberes, las personas encargadas del archivo se le dificulta el manejo de dichos expedientes, por tanto pudieran romperse y en consecuencia deteriorarse, causándoles así un perjuicio a las partes.

Asimismo, una causa en el Tribunal, en fase de Ejecución, sin el debido impulso procesal que deben hacer las partes, es mantener una causa paralizada, donde el Juez no puede actuar sin que las partes lo indiquen, siendo esta paralización contraria a la filosofía del sistema laboral actual.

Con la remisión de la presente causa al archivo judicial en custodia, no se están violentando, derecho alguno de la parte actora, ni a los principios

de la tutela judicial efectiva y el debido proceso, establecidos con los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ni tampoco se esta violentando normas de orden público ya que el mismo podrá ser solicitado por las partes, cuando así lo decidan.

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