Decisión nº 93 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación. Sede Vigia de Merida (Extensión El Vigia), de 28 de Septiembre de 2012
Fecha de Resolución | 28 de Septiembre de 2012 |
Emisor | Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación. Sede Vigia |
Ponente | Alix Milena Márquez Jaimes |
Procedimiento | Nombremiento De Tutor |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO M.S.E.V..
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN.
El Vigía, veintiocho (28) de septiembre de 2012
202º y 153º
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente y visto que consta en autos el juramento del Tutor y el Protutor de la niña: OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad; y por cuanto se observa que se ha cumplido con todas las formalidades legales para el ejercicio del cargo de TUTOR Y PROTUTOR, establecidas en el artículo 312 del Código Civil Venezolano, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DESIGNA EL CARGO DE TUTOR Y PROTUTOR, de la niña: OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad, a los ciudadanos YAKE M.H., venezolana, mayor de edad, soltera, oficios del hogar, titular de la cédula de identidad Nº V.-11.217.293, domiciliada en la Urbanización Páez sector 2, vereda 11, casa Nº 01, El Vigía, Municipio A.A.d.E.M. y J.C.A.S., venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V.-13.281.021, domiciliado en cuatro Esquinas Barrio Las madres casa s/n, Municipio J.P.d.E.Z. y hábiles. De conformidad con lo previsto en el artículo 177, Parágrafo Cuarto, Literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el artículo 415 del Código Civil Vigente. Expídanse copias certificadas por Secretaría de ésta Designación, a los fines de su Registro y Publicación conforme a lo previsto en los artículos 413 y 415 eiusdem. Tráigase constancia a los autos del cumplimiento de lo aquí ordenado. CÚMPLASE.--
JUEZA PROVISORIO
ABG. A.M.M.J.
LA SECRETARIA,
ABG. M.F. CHACON O.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria.
Exp. Nº JMS-146-12
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