Decisión de Ejecutor De Medidas De Los Municipios José Felix Rivas, José Rafael Revenga, Santos Michelena Bolívar Y Tovar. de Aragua, de 21 de Abril de 2004

Fecha de Resolución21 de Abril de 2004
EmisorEjecutor De Medidas De Los Municipios José Felix Rivas, José Rafael Revenga, Santos Michelena Bolívar Y Tovar.
PonenteEnma Constanza García Bello
ProcedimientoMedida De Protección

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS J.F.R., J.R.R., S.M., BOLIVAR Y TOVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

EL CONSEJO: VEINTIUNO (21) DE A.D.D.M.C. (2004).-

  1. Y 144°.-

    Por recibido Exhorto Nro. 767, emanado del Tribunal de Protección del Niño y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua Juez Unipersonal Nro. 1, y proveniente del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en donde sub-comisionan a éste Juzgado Ejecutor de Medidas, a los fines se sirva practicar la Medida de Colocación a favor de la niña V.A.R.E., en la cual se Decreto Medida Cautelar de Entrega Inmediata de la misma a su Guardadora Ciudadana: Y.M.C.d.I.N.. 10.197.710, désele entrada en el libro de Comisiones llevado por el Tribunal en el presente año quedando registrado bajo el Nro. 34-04, se acuerda oficiar al C.d.P. al Niño y Adolescente del Municipio J.F.R., a la Guardia Nacional y al Comando Policial de la V.E.A., éste Tribunal fijará la medida una vez que sea solicitada por el Abogado de la parte actora. Cúmplase con lo ordenado.

    LA JUEZA

    DRA. E.C.G.B..-

    La Secretaria Temporal

    A.A. de García.-

    En esta misma, quedo registrado en el Libro bajo el Nro. 34-04

    La Secretaria Temporal

    A.A. de García.-

    ECGB/at.

    Com 34-04.

    Exp. JI-4287-03.-

    Exh. 767

    REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

    JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS J.F.R., J.R.R., S.M., BOLIVAR Y TOVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

    EL CONSEJO: VEINTIUNO (21) DE A.D.D.M.C. (2004).-

  2. y 144°.-

    Con motivo de la entrada en vigencia de la nueva Carta Magna de la República Bolivariana de Venezuela, publicada en Gaceta Oficial en fecha: 30 de Diciembre de 1.999, bajo el Nro. 36860, la cual exonera del pago Arancelario, conforme a lo establecido en el Artículo 254 de la Constitución. En tal sentido, éste Tribunal Ejecutor de Medidas, se abstiene de hacer ningún tipo de cobro Arancelario que pudieran generar las actuaciones de la presente Comisión signada bajo el Nro. 34-04.- Cúmplase con lo ordenado.-

    LA JUEZA

    DRA. E.C.G.B..-

    La Secretaria Temporal

    A.A. de García

    ECGB/at.

    Com. 34-04.

    Exp. JI-4287-03.-

    REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

    JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS J.F.R.J.R.R., S.M.B. Y TOVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

    El Consejo: 23 de Abril de 2004.-

  3. Y 144°.-

    N° 151

    Ciudadano:

    C.d.P. al Niño y al Adolescente del

    Municipio J.F.R.d.E.A.

    SU DESPACHO.-

    Me dirijo a Ud., en la oportunidad de solicitar su valiosa colaboración en el sentido de que sirva enviar un representante de esa Institución, para que haga acto de presencia en la Medida Cautelar de Entrega inmediata de la menor V.A.R.E., a su Guardadora Ciudadana: Y.M., titular de la cédula de Identidad Nro. 10.197.710, que se llevará a cado el día: 23-04-2004, a las 12: 00 m., en la siguiente dirección: un Inmueble ubicado en la Urbanización Los Castaños, Calle 32, La Victoria, Municipio J.F.R.d.E.A., con motivo del Exhorto Nro. 767 emanado del Tribunal de Protección del Niño y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua Juez Unipersonal Nro. 1.

    Solicitud que le hago, a los fines legales consiguientes.-

    Dios y Federación.-

    DRA E.C.G.B..-

    LA JUEZA.-

    ECGB/at

    Com. 34-04.-

    Exp: JI-4287-03.-

    Exh. 767

    REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

    JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS J.F.R., J.R.R., S.M., BOLIVAR Y TOVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

    El Consejo: 23 de Abril de 2004

  4. y 144°.-

    N° 152

    Ciudadano:

    Capitán P.J.S.M.

    Comandante de la Tercera Compañía Vial del Destacamento Nro 21 de la Guardia Nacional de Venezuela.-

    SU DESPACHO.-

    Me dirijo a Ud., en la oportunidad de solicitar su valiosa colaboración en el sentido de que se sirva prestar funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, para que resguarden la integridad física del personal de éste Despacho, el cual deberá trasladarse a la siguiente dirección: un Inmueble ubicado en la Urbanización Los Castaños, Calle 32 La Victoria, Municipio J.F.R.d.E.A., con el objeto de dar cumplimiento a la Medida Cautelar de Entrega inmediata de la menor V.A.R.E., a su Guardadora Ciudadana: Y.M., titular de la cédula de Identidad Nro. 10.197.710, decretada por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, la cual fue fijada para el día: 23-04-2004, a las 12: 30 p.m.-

    Solicitud que le hago, a los fines legales consiguientes.-

    Dios y Federación.-

    DRA E.C.G.B..-

    LA JUEZA.-

    ECGB/at

    Com 34-04.-

    Exp: JI-4287-03

    Exh. 767.-

    REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

    JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS J.F.R.J.R.R., S.M.B. Y TOVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

    El Consejo: 23 de Abril de 2004.-

  5. y 144°.-

    N° 153

    Comandante de la Zona Policial del

    Municipio J.F.R.d.E.A..-

    SU DESPACHO.-

    Me dirijo a Ud., en la oportunidad de solicitar su valiosa colaboración en el sentido de que se sirva prestar funcionarios Policiales, para que resguarden la integridad física del personal de éste Despacho, el cual deberá trasladarse a la siguiente dirección: un Inmueble ubicado en la Urbanización Los Castaños, Calle 32 La Victoria, Municipio J.F.R.d.E.A., con el objeto de dar cumplimiento a la Medida Cautelar de Entrega inmediata de la menor V.A.R.E., a su Guardadora Ciudadana: Y.M., titular de la cédula de Identidad Nro. 10.197.710, decretada por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, la cual fue fijada para el día: 23-04-2004, a las 12:30 p.m.-

    Solicitud que le hago, a los fines legales consiguientes.-

    Dios y Federación.-

    DRA E.C.G.B..-

    LA JUEZA.-

    ECGB/at

    Com 34-04

    Exp. JI-4287-03

    Exh. 767.-

    En el día de hoy, veintitrés (23) de A.d.D.M.C. (2004), siendo las 1: 00 de la tarde, previa habilitación del tiempo necesario, se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios J.F.R., J.R.R., S.M., Bolívar y Tovar de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a la siguiente dirección: inmueble ubicado en la Urbanización Los Castaños, Calle 32, Sector “A” Nº 65, Zuata La Victoria, Estado Aragua, en compañía de la Ciudadana: Y.M., mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 10.197.710, debidamente asistida por la Abogado L.R.C.F., inscrita en el inpreabogado bajo el Nro, 99.786, titular de la cédula de identidad Nº 14.359.315, con el objeto de ejecutar medida Cautelar de Entrega inmediata a la Guardadora designada por el Tribunal de la Causa, Ciudadana: Y.M., titular de la cédula de identidad Nº 10.197.710, de la menor: V.A.R.E., la cual se encuentra ubicada en la dirección se de su madre Ciudadana: Geraldine del Valle Enez Marín de 16 años de edad, Urbanización los Castaños, Calle 32, Sector “A” Nº 65, Zuata La V.E.A., en el Juicio que por solicitud de Medida de Colocación a favor de la niña V.A.R.E., cursa ante la sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. El Tribunal Ejecutor deja constancia que se encuentra presente en este acto las Ciudadanas: Anahir R.S. , mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 10.358.974 y Yexilay Orozco, mayor de edad, venezolana y titular de la cédula de identidad N° 10.363.953, ambas en su carácter de Consejera del C.d.P. al Niño y al Adolescente del Municipio J.F.R., La Victoria, Estado Aragua. Presente en dicho inmueble una persona que dijo ser y llamarse Mejias de Rovaina Adilia, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 6.056.430, quien manifestó al Tribunal ser la suegra de la menor de edad: Geraldine del Valle Enez Marin, a quien el Tribunal notifico de su misión y quien expuso: “Que en su casa de habitación se encontraba la niña V.A.R.E.M.E. este estado la ciudadana: Y.M., debidamente asistida por su Abogado expone: “Solicito al Tribunal coloque bajo mi guarda a la menor V.A.R.E., conforme a lo acordado por el Tribunal de la Causa, é igualmente manifestó que por cuanto la madre de la menor que me va a hacer entregado en guarda Geraldine del Valle Enez Marín, es una menor de 16 años de edad, procedo en este acto a retirarla para trasladarla a mi casa de habitación, ubicada en el Estado Nueva Esparta, todo esto en cumplimiento de las disposiciones del Código Civil vigente y de Ley Orgánica de protección del Niño y del Adolescente, que le confiere esta facultad a los padres de hijos menores de edad, lo cual efectúa bajo mi cuenta, riesgo y responsabilidad. En este estado el Tribunal Ejecutor, conforme a lo decretado por el Tribunal de la Causa hace la entrega Inmediata de la niña V.A.R.E., a su Guardadora Y.M., y deja constancia que la menor Geraldine del Valle Enez Marin, menor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 19.116.786, madre de la menor objeto de la medida, es retirada en este acto por su madre: Y.M., bajo su cuenta riesgo y responsabilidad. El Tribunal Ejecutor habiendo cumplido su misión da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 3:00 horas de la tarde. Es todo. Terminó, se leyó y estando conformes firman.

    La Jueza.

    Dra. E.C.G.B..

    C.I. 3.720.889.

    La Notificada

    La Solicitante

    La Abogado Asistente

    Las Consejeras de Protección

    al Niño y al Adolescente

    La Secretaria Temporal

    REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

    JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS J.F.R., J.R.R., S.M., BOLIVAR Y TOVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

    EL CONSEJO: VEINTISÉIS (26) DE A.D.D.M.C. (2004).-

  6. Y 144°.-

    Cumplida como ha sido la misión del Tribunal Ejecutor, se ordena devolver la presente Comisión signada bajo el Nro. 34-04 (Exp.JI-4287-03), debidamente CUMPLIDA, al Juzgado de la Causa, donde el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Juez Unipersonal Nro. 1, y proveniente del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Nueva Esparta, sub-comisionan a este Juzgado ejecutor de Medidas a los fines de que se sirva practicar la Medida de Colocación a favor de la niña V.A.R.E., en la cual se decretó Medida Cautelar de Entrega Inmediata de la misma a su Guardadora Ciudadana: Y.M., líbrese Oficio al Ciudadano: Juez de Protección al Niño y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.-Cúmplase con lo ordenado.-

    LA JUEZA

    DRA. E.C.G.B..-

    La Secretaria Temporal.

    A.A. de García.-

    En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-

    La Secretaria Temporal.

    A.A. de García.-

    ECGB/rdd

    Com 34-04

    Exp. JI-4287-03.-

    REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

    JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS J.F.R., J.R.R., S.M., BOLIVAR Y TOVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

    El Consejo: 26 de Abril de 2004.-

  7. Y 144°.-

    N° 155

    Ciudadano:

    Juez de Protección al Niño y al Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.

    SU DESPACHO.-

    Anexo al presente oficio, me permito remitir a Ud., Comisión signada bajo el Nro. 34-04, (Exp. JI-4287-03), debidamente CUMPLIDA, donde el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Juez Unipersonal Nro. 1, y proveniente del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Nueve Esparta, sub-comisionan a este Juzgado ejecutor de Medidas a los fines de que se sirva practicar la Medida de Colocación a favor de la niña V.A.R.E., en la cual se decretó Medida Cautelar de Entrega Inmediata de la misma a su Guardadora Ciudadana: Y.M., constante de Trece (13) folios útiles.

    Remisión que se le hace, a los fines legales consiguientes.-

    Dios y Federación.-

    DRA. E.C.G.B..-

    LA JUEZA

    ECGB/rdd

    Com. 34-04

    Exp: JI-4287-03.-

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