Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 17 de Julio de 2014

Fecha de Resolución17 de Julio de 2014
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición
PonenteRamon Rivas Loreto
ProcedimientoAutorización Judicial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y

Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la

Circunscripción Judicial del Estado Apure

San Fernando, 17 de Julio del año 2014

204º y 155º

SENTENCIA DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBROS DE

BENEFICIOS SOCIALES

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

SOLICITANTE: YAKLIN Y.C., titular de la cedula de identidad N° 15.680.559.

BENEFICIARIO: Adolescente Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

I

Vista la anterior solicitud de Autorización Judicial para Cobro de Beneficios Sociales, formulada ante este Tribunal por la ciudadana YAKLIN Y.C., titular de la cedula de identidad N° 15.680.559, con domicilio en el Vecindario Corozal, vía San J.d.P., Fundo Corozal, San F.d.A., actuando en representación legal de mi hijo Adolescente Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debidamente asistido por el Abogado J.G.E.C., Defensor Publico, Tercero para el Sistema de Protección, quien solicitó lo siguiente:

En fecha 02-09-2012, falleció Ab-Intestato en la vía pública, calle R.T.d.B.J.W.R.d. esta ciudad de San F.d.A., el ciudadano J.A.L.F., quien era titular de la cedula de identidad Nº 14.343.853. La causa principal de la muerte fue Shock Hipovolémico, herida por arma de fuego. Para la fecha contaba con la edad de treinta y tres (33) años de edad. El De Cujus se desempeñaba como Agente Policial dependiente de la Gobernación del Estado Apure y dejó herederos, a mi hijo Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a la niña Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cuya Declaración de Únicos y Universales Herederos se tramitó por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en la causa signada con el Nro JMSS4326-12. Anexo copia certificada de la sentencia dictada al efecto.

En virtud de ello acudo ante su competente autoridad, para solicitar como en efecto lo hago, Autorización Judicial a los fines para representar, tramitar, reclamar y cobrar los Beneficios Sociales, dejados por el De Cujus J.A.L.F., quien era titular de la cedula de identidad Nº 14.343.853, a favor del n.S. omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como reclamar todos los derechos y acciones que puedan corresponderle al prenombrado Niño. Solicito también se me expida autorización para aperturar cuenta de ahorros a favor de mi hijo, toda vez que en el Organismo empleador me fue requerido el numero de cuenta para hacer los depósitos correspondientes de los beneficios de mi hijo.

II

En fecha 02-07-2014, se admitió la presente solicitud, fijando Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, celebrándose la misma en fecha 14-07-2014. Se dejó constancia que no compareció el Adolescente que nos ocupa, por cuanto estaba en el Liceo”.

III

Luego de haber realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, este Sentenciador en uso de sus atribuciones que le confiere la Ley, concluye que la presente solicitud es procedente, por cuánto la misma va en aras de garantizar un nivel de vida adecuada del Adolescente Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Declara CON LUGAR la presente solicitud y AUTORIZA AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE la ciudadana YAKLIN Y.C., titular de la cedula de identidad N° 15.680.559, para que en su condición de Madre y representante legal del Adolescente Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conjuntamente con la niña Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes beneficiarios de la presente causa, gestione por ante los Organismos competentes el Cobro de todos los Beneficios Sociales que pueda corresponderle con motivo del fallecimiento de su Padre ciudadano J.A.L.F., quien era venezolano titular de la cedula de identidad Nº 14.343.853. Igualmente queda AUTORIZADA para retirar los cheques a nombre de este Tribunal en dichos Organismos. Advirtiéndosele que los beneficios deben ser cancelados en cheque de GERENCIA a nombre de este Tribunal y consignarlo para su debida administración por ser bienes de Niños, Niñas y Adolescentes. Y Así se decide.- Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código Civil Vigente. ASÍ SE DECIDE EXPRESAMENTE. En consecuencia este Tribunal acuerda Autorizar a la ciudadana YAKLIN YARIA CORREAS, para qué aperture cuenta de ahorros en el Banco Bicentenario, a favor del mencionado Adolescente. Cúmplase. Líbrese lo Conducente.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-

Expídase por secretaría Copias Certificadas de la presente decisión entréguese a la interesada para fines legales; así como también devuélvase los documentos originales acompañados, dejándose copias fotostáticas certificadas de los mismos autos.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando, a los diecisiete (17) días del mes de Julio del año Dos Mil Catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación

El Juez Provisorio,

Abgo. R.R.L.

La Secretaria,

Abog. D.M.

En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, siendo las 09:25 a.m.

La Secretaria,

Abog. D.M.

Exp. N° JMSS2-1619-14 RR/DM/miglays

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