Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Lara (Extensión Barquisimeto), de 18 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución18 de Febrero de 2009
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteLuis Alfonso Martínez
ProcedimientoLibertad Condicional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION Nº 1

Barquisimeto, 18 de Febrero de 2009

Años: 198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2007-009890

Otorgamiento de L.C. (Art. 500 del C.O.P.P)

Revisada el asunto referente al penado YAKO J.P. SAAVEDRA, C.I. Nº V-18.527.807, en relación al Beneficio de L.C., este Tribunal para decidir previamente observa

El ciudadano ut supra fue condenado, a cumplir la pena de Dos (02) Años de Prisión, por la comisión del delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 Segundo Aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas.

De conformidad con los artículos 64 de la Ley de Régimen Penitenciario y 500 del Código Orgánico Procesal Penal, desarrollan en su contenido las Formulas de Cumplimiento de las Penas, dentro de las cuales se encuentra la L.C., estableciendo este artículo 500 las circunstancias que deben concurrir a los fines de su otorgamiento.

El Tribunal de Ejecución podrá autorizar la L.C. a los penados que hayan cumplido por lo menos, Dos Terceras partes de la pena impuesta.

Además para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:

1. Que el Penado No haya tenido en los últimos Diez años, antecedentes por condenas a penas corporales por delitos de igual índole, anteriores a la fecha a la que se solicita el beneficio.

2. Que No haya cometido ningún delito o falta sometidos a procedimientos jurisdiccionales durante el cumplimiento de la pena.

3. Que exista un Pronostico Favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un Equipo Multidisciplinario encabezado preferentemente por un Psiquiatra Forense o un Medico Psiquiatra, integrado por lo menos de tres profesionales, quienes en forma conjunta suscribirán el informe. Estos funcionarios serán designados por el Ministerio con competencia en la materia, así mismo, podrán incorporar asistente dentro del equipo a estudiantes del ultimo año de las carreras de Derecho, Psicología, Trabajo Social y Criminología, o Médicos cursantes en la especialización en Psiquiatría, que en tal efecto puedan ser igualmente designados.

4. Que alguna Medida Alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado no hubiese revocado por el Juez de Ejecución con anterioridad.

Estas circunstancias se aplicarán única y exclusivamente a las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Penas señaladas en este artículo.

Consta en el presente asunto, Auto de Ejecución de Cómputo de Pena, donde se evidencia que el mencionado penado fue condenado, a cumplir la pena de Dos (02) Años de Prisión, por la comisión del delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 Segundo Aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, señalándose como tiempo hábil para optar al Beneficio de L.C. al tener Dos (2/3) Tercios de la Pena Cumplida a partir del 16 de Febrero de 2009.

• Consta en autos Antecedentes Penales, remitido por el Despacho del Vice Ministro de Seguridad Jurídica, División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, donde se evidencia que el penado de marras No Presenta Antecedentes Penales distintos al que ocupa ese asunto.

• Consta igualmente Informe Técnico, del referido penado emitido por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario donde emiten Pronostico Favorable.

• Área Laboral. Del mismo Informe se desprende que el mencionado penado se ha mantenido realizando trabajos como lo es Fabricación de Sandalias de Damas y Niñas en el Taller Artesanal Creaciones Sol

Revisados los recaudos que cursan en autos, este juzgador aprecia que YAKO J.P. SAAVEDRA, C.I. Nº V-18.527.807, cumple con lo establecido en el artículo 500 in comento, así como también con las disposiciones de la Ley de Régimen Penitenciario para solicitar el Beneficio de L.C.; por lo que se le impone las siguientes condiciones:

o Mantenerse ocupado laboralmente.

o No asistir a lugares donde se presuma la venta de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

o Prohibición de consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Es por lo anteriormente expuesto que este Tribunal en funciones de Ejecución, considera pertinente otorgar el Beneficio de L.C., al ciudadano YAKO J.P. SAAVEDRA, C.I. Nº V-18.527.807. Y Así Se Decide.

D I S P O S I T I V A

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución No. 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONCEDE EL BENEFICIO DE L.C., al penado: YAKO J.P. SAAVEDRA, C.I. Nº V-18.527.807, hasta el 16 de Noviembre de 2009, fecha en que cumple su condena. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 479 numeral 1, 500 y 552 del C.O.P.P., en concordancia con el artículo 69 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Régimen Penitenciario y los artículos 7, 19, 24 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Remítase copia de la presente decisión anexa a boleta de Libertad dirigida a la Comandancia de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara; a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, Notifíquese a la Fiscal 13 del Ministerio Público del Estado Lara, a la Defensa y al penado Regístrese y Publíquese.-

EL JUEZ

ABG. LUIS A. MARTINEZ

EL SECRETARIO

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