Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen de Yaracuy, de 9 de Marzo de 2012
Fecha de Resolución | 9 de Marzo de 2012 |
Emisor | Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen |
Ponente | Ana Matilde López |
Procedimiento | Obligacion De Manutencion |
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Circuito Judicial Civil de San Felipe
San Felipe, 09 de Marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO: UP11-V-2011-000331
Parte Actora: La ciudadana YALEIDA COROMOTO S.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.482.052 y domiciliada en: Barrio nuevo, calle 2, entrada Las Viviendas, casa s/n, Carbonero, municipio Veroes del estado Yaracuy, en su carácter de madre del adolescente (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) de (13) (11) y (09) años de edad respectivamente; quien se encuentra asistida por la Defensora Pública Segunda Abg. Y.M..
Parte Demandada: El ciudadano R.A.T.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-15.283.729.
MOTIVO: Obligación de Manutención.
En fecha 22 de Julio de 2011, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de Obligación de Manutención, interpuesto por la ciudadana YALEIDA COROMOTO S.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.482.052 y domiciliada en: Barrio nuevo, calle 2, entrada Las Viviendas, casa s/n, Carbonero, municipio Veroes del estado Yaracuy, en su carácter de madre del adolescente (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) de (13) (11) y (09) años de edad respectivamente; quien se encuentra asistida por la Defensora Pública Segunda Abg. Y.M., en contra del ciudadano R.A.T.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-15.283.729.
Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Juzgador hace las siguientes consideraciones para decidirla:
En fecha 09 de Marzo de 2012, siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto la audiencia preliminar en su fase de mediación, se constituyó este Juzgado presidido por la jueza abogada A.M.L.M., por la secretaria abogada A.c., y por el alguacil, ciudadano E.M.. Se dejó constancia se dejó constancia que se inició la celebración de la audiencia, vista la incomparecencia de las partes demandante y demandada quien aquí decide actuando de conformidad con el articulo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara desistido el presente procedimiento.
Encontrándose la causa para dictar sentencia, esta Juzgadora decide en los siguientes términos:
Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la inasistencia de la parte demandante, se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara desistido el procedimiento de Obligación de Manutención, de conformidad con el articulo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se DECLARA TERMINADO el presente procedimiento de Obligación de Manutención, de conformidad con lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Queda revocada la sentencia provisional dictada en fecha 09 de Marzo de 2011. Se ordena el archivo del expediente, devuélvase los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y déjese copia certificada de éstos en el mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, de conformidad con la ley.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los nueve (09) días del mes de Marzo de 2012. Años: 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza,
Abg. A.M.L.M..
La Secretaria
Abg. Ada Conde.
En esta misma fecha se publico la presente sentencia, siendo las 03:10 p.m.
La Secretaria
Abg. Ada Conde.