Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición. Sede San Fernando de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 4 de Julio de 2016

Fecha de Resolución 4 de Julio de 2016
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición. Sede San Fernando
PonenteJanni Josefina Mejias Garrido
ProcedimientoCarga Familiar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial Del Estado Apure

San Fernando, 04 de Julio de 2016

206º y 157º

CAUSA N° JMSS-1-7571-16

SENTENCIA DE JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

SOLICITANTE: YALELY J.F.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.870.643, asistida por ante la Defensa Publica-Apure.-

BENEFICIARIA: NIÑA: (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)

MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR.

I

El día 30/05/2016, se recibió SOLICITUD DE JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, presentada por la ciudadana YALELY J.F.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.870.643, asistida por ante la Defensa Publica-Apure, a favor de la niña (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien nació el día 04 de Abril del 2016.-

En fecha 15/06/16, se admitió la presente solicitud, fijando Audiencia de Jurisdicción Voluntaria.

En fecha 29 de Junio 2016, se celebro la mencionada Audiencia, compareciendo la solicitante quien solicita que la presente sea declarada con lugar. Así como también se le dio el derecho de palabra la madre de la beneficiaria ciudadana ZARELYS E.A.F., quien manifestó estar de acuerdo con la presente solicitud ya que es para beneficio de su hija.-

II

Conoce este Tribunal solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR presentada por la ciudadana YALELY J.F.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.870.643, asistida por ante la Defensa Publica-Apure, a favor de la niña (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien nació el día 04 de Abril del 20146

La ciudadana YALELY J.F.G., en su solicitud expresó que “…..es el caso ciudadano (a) juez, que desde su nacimiento mantengo bajo mis cuidados y atenciones a la niña mi nieta (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), hasta la actualidad, en virtud de que la madre de la niña, mi hija Zarelys E.A.F., no posee los ingresos suficientes para mantener a la niña, por lo cual contribuyo con ella a su manutención,… soy docente adscrita a la Secretaria de Educación del Ejecutivo Regional del Estado Apure, por la cual disfruto de los beneficios sociales que otorga dicha institución, solicito se me permita incluir a la ya mencionada niña, como parte de mi carga familiar,…

III

Ahora bien, luego de haber realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, este Sentenciador en uso de sus atribuciones que le confiere la Ley, pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:

El presente caso se trata de la niña (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), donde ll ciudadano YALELY J.F.G., suficientemente identificada en autos, solicita le sea declarada como parte de su carga familiar, toda vez que ha sido ella quien ha cubierto los gastos de la referida niña de acuerdo a lo expresado, así como de las deposiciones de los testigos, que dicho ciudadano es quien ha estado encargado de sufragar la manutención de la niña in comento; atendiendo por ende la necesidad de la misma, todo con el fin de asegurarles su sano desarrollo. De lo expresado por el solicitante, se observa igualmente que la niña gozara de beneficios que les permitiría disfrutar de sus derechos y garantías, tales como alimentación, educación (colegio y transporte), gastos médicos y medicinas, Plan Vacacional, Cesta Juguetes, Bono Navideño, Becas y demás beneficios. En razón de lo expuesto y probado como ha sido lo alegado, considera este Juzgador que la presente solicitud es PROCEDENTE.

IV

Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en la Ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia, como CARGA FAMILIAR del ciudadano YALELY J.F.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.870.643, a favor de la niña (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), para que goce de todos los beneficios que le pueda brindar la ciudadana YALELY J.F.G.. Y ASÍ SE DECIDE. Cúmplase.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN.

Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los 04 días del mes de Julio del año 2016. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación

La Juez Temporal.-

Abg. JANNIS MEJIAS GARRIDO

La Secretaria,

Abg. N.R.

En esta misma fecha siendo las 8:57 a.m., se Publicó y se Registró la anterior sentencia.-

La Secretaria,

Abg. N.R.

JM/NR/sore

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