Decisión nº S-085-08 de Tribunal Noveno de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 30 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2008
EmisorTribunal Noveno de Control
PonenteEglee Ramírez
ProcedimientoMedida De Proteccion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL

MARACAIBO, 30 DE MAYODE 2008

197° y 149°

Registro N° 9C-S-478-08 Decisión N° S-085-08

Vista la comunicación N° 24-FS-UAV-398-08 de fecha 30 de Mayo de 2008, emanada de la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante la cual solicita se Ejecute la Medida de Protección y de Seguridad librada a favor de la ciudadana YALENIS J.C.R., venezolana, mayor de edad, portador de la Cedula de Identidad N° V-18.704.764, progenitora de la adolescente ELIANIS E.C., en especial cumplimiento la prevista en el Artículo 21.9°, en concordancia con el artículo 42, ambos de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, consistentes en Rondas de Patrullaje Permanente en la residencia ubicada en el sector Barranquita, calle principal, casa 222, diagonal al hielo 2000, Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, por seis (06) meses; este Tribunal Noveno en funciones de Control de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia para decidir observa:

El Ministerio Público fundamenta su solicitud en la circunstancia de que la misma rindió declaración por ante la Vindicta Pública, donde se compromete a guardar confidencialidad, pero no se cambia de residencia por sus hijos que estudian, por lo que la solicita para resguardar su integridad física por la gravedad de los hechos que narra en su exposición, es por lo que este Tribunal considera procedente en derecho otorgar lo solicitado, en aras de garantizar la vigencia de sus derechos y el respeto a tales derechos, como la protección y reparación de los mismos. Y ASI SE DECLARA

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuesto este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA LA MEDIDA DE PROTECCION Y SEGURIDAD a la ciudadana YALENIS J.C.R., venezolana, mayor de edad, portador de la Cedula de Identidad N° V-18.704.764, progenitora de la adolescente ELIANIS E.C., consistentes en RONDAS DE PATRULLAJE Permanente en la residencia ubicada en el sector Barranquita, calle principal, casa 222, diagonal al hielo 2000, Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, por seis (06) meses, a partir de la presente fecha, con la Policía Regional del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 21.9°, en concordancia con el artículo 42, ambos de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales. Remítase la presente causa en sobre sellado a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

Regístrese, Publíquese, y Ofíciese.-

LA JUEZ NOVENO DE CONTROL,

DRA. EGLEE RAMÍREZ.

LA SECRETARIA,

ABOG V.V.

En la misma fecha se registro la presente solicitud bajo el N° S-085-08. Se compulso copia de archivo y se libraron oficios N° 2342 al Ministerio Público, constante de ______________ ( ) folios útiles.

LA SECRETARIA,

ABOG V.V.

CAUSA N° 9CS-478-08

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR