Decisión de Tribunal Duodécimo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Carora), de 12 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2010
EmisorTribunal Duodécimo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteYaletza Carolina Alvarez Hernández
ProcedimientoSobreseimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE CONTROL

EXTENSION CARORA

Carora, 12 de Noviembre de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KP11-P-2010-002356

ASUNTO : KP11-P-2010-002356

JUEZ: ABOG. YALETZA C.A.H.

SECRETARIO: ABOG. M.D.V.M.

MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA VIGESIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PUBLICO

DENUNCIANTE: J.M.C.

INVESTIGADOS: Y.L., G.O., E.M. Y GUIMAR GONZALEZ

DELITO: CONCUSIÓN

Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto, relacionado con la solicitud de sobreseimiento de la causa fiscal en la cual fueren investigados los ciudadanos Y.L., G.O., E.M. Y GUIMAR GONZALEZ, funcionarios adscritos a la Brigada de Inteligencia de las Fuerzas Armadas Policiales del estado Lara, por el delito de CONCUSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 60 de la Ley Contra la Corrupción, presentada por la Fiscalia Vigésima Segunda del Ministerio Publico, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, requiriendo que para el caso que el Tribunal lo requiera se fijase audiencia oral, por lo que este órgano jurisdiccional en funciones de control se pronuncia en los términos que a continuación se indican.

Se inicia la presente causa en fecha 13/02/2006, cuando el ciudadano J.M.C., identificado en actas, compareció ante la sede del mencionado ente fiscal, a los fines de consignar denuncia en contra de los ciudadanos Y.L., G.O., E.M. Y GUIMAR GONZALEZ, funcionarios adscritos a la Brigada de Inteligencia de las Fuerzas Armadas Policiales del estado Lara, señalando que los referidos funcionarios le solicitaron una cantidad de dinero, así como una serie de amenazas contra su persona, indicando igualmente unos números telefónicos de los referidos funcionarios, los cuales constan en actas, a fin de no involucrarlos en la presunta comisión de un hecho punible, ordenando la vindicta pública, el inicio de la correspondiente averiguación penal, donde aparece como investigado los mencionados ciudadanos, debiendo la División de Investigaciones Penales de la a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando regional Numero 04, Destacamento numero 47, Tercera Compañía, con sede en este municipio.

Concluida la investigación ordenada, la Fiscalía Vigesima Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, presenta como acto conclusivo el Sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a criterio de la Vindicta Pública el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado, toda vez que no se puedo atribuir durante la investigación realizada, la participación de los mencionados ciudadanos en el delito por el cual fueren investigados, esto es Concusión, previsto en la referida Ley.

Del análisis efectuado a las actas que conforman el presente asunto, esta Juzgadora concluye que en lo atinente al Sobreseimiento de la causa, efectivamente no constan en autos elemento alguno que permitan precisar la responsabilidad penal de los imputados Y.L., G.O., E.M. Y GUIMAR GONZALEZ, identificados en actas, en la ejecución del delito por el cual se inició persecución penal, tomando que el ciudadano J.M.C., solo hace señalamientos en cuanto a la ocurrencia de los hechos, sin que hasta la presente fecha haya sido imputada persona alguna, debiendo por tanto considerarse como ajustada a derecho la posición del Ministerio Público, motivo por el cual se declara con lugar la solicitud de Sobreseimiento de la presente causa seguida a los referidos ciudadanos, en los términos expuestos por la Representación Fiscal, circunstancia ésta que igualmente se materializaría en el acto de debate oral en caso de ser llevada a la referida fase procesal y que este despacho judicial decreta en garantía del debido proceso, así como eficacia y eficiencia del sistema de administración de justicia, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos arriba expuestos, este JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, EXTENSIÓN CARORA, ADMINISTRANDO JUSTICIA DE NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: Se declara con lugar la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a los ciudadanos Y.L., G.O., E.M. Y GUIMAR GONZALEZ, identificados en actas, funcionarios adscritos a la Brigada de Inteligencia de las Fuerzas Armadas Policiales del estado Lara, presentada por la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en la presente causa seguida por el delito de CONCUSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 60 de la Ley Contra la Corrupción, por los hechos que fueren denunciados por el ciudadano J.M.C., en fecha 13/02/2006, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, al estimar este Tribunal que del análisis de las actas que integran esta causa, no surgen los elementos necesarios que permitan determinar la comisión de hecho punible. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Y ASI SE DECIDE.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA. CUMPLASE

LA JUEZA DECIMA SEGUNDA DE CONTROL

ABOG. YALETZA C.A.H.

LA SECRETARIA

ABOG. M.D.V.M.

En la misma fecha se publicó la presente decisión, dejándose copia certificada de la misma en el Juzgado.

LA SECRETARIA

ABOG. M.D.V.M.

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