Decisión de Tribunal Duodécimo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Carora), de 19 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2010
EmisorTribunal Duodécimo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteYaletza Carolina Alvarez Hernández
ProcedimientoSobreseimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE CONTROL

EXTENSION CARORA

Carora, 19 de Noviembre de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KP11-P-2010-002550

ASUNTO : KP11-P-2010-002550

ASUNTO: SOBRESEIMIENTO

JUEZ: ABOG. YALETZA C.A.H.

SECRETARIA: ABOG. M.D.V.M.

MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA OCTAVA DEL MINISTERIO PUBLICO

INVESTIGADA: SOLEIMA PARRA

VICTIMA: I.E.C.P.

DELITO: AMENAZAS

Visto que en fecha 15/11/2010, la Fiscalía Octava del Ministerio Público en el estado Lara, presentó escrito mediante el cual formuló solicitud de Sobreseimiento en la causa penal seguida a la ciudadana SOLEIMA PARRA, por la presunta comisión de uno de los delitos contra la libertad individual, (Amenazas), de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 108 numeral 5 del Código Penal, y el cual le fuere dada cuenta a con quien tal carácter suscribe como Juez el día 16 del presente mes y año, estando en la oportunidad establecida en el artículo 177 ejusdem, por lo que este órgano jurisdiccional en funciones de control se pronuncia en los términos que a continuación se indican.

Se inicia la presente causa en fecha 08 de noviembre de 2005, en virtud de la comparecencia de la ciudadana I.E.C.P., ante la sede de la Comisaría Carora de las Fuerzas Armadas Policiales, quien denunció a la ciudadana I.E.C.P., señalando que la referida ciudadana 03 del mencionado mes y año, le realizó una serie de amenazas contra su persona, procediendo el ente fiscal a oficiar a fin de ordenar las diligencias de investigación, tendentes al total esclarecimiento de los hechos, lo cual a criterio del Despacho Fiscal, se podrían encuadrar en los delitos de amenazas, previsto y sancionado en el articulo 176 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, cometidos en perjuicio de la ciudadana I.E.C.P..

En este sentido, considera esta Juzgadora, que de la investigación realizada por el ente Fiscal con motivo de los hechos que según lo expresado por la Victima, se dieron lugar en la forma ya indicada, observándose que el ente Fiscal solicitó al Tribunal el decreto de Sobreseimiento de la presente causa conforme a lo dispuesto en el ordinal 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 48, ordinal 8 ejusdem, por estar evidentemente prescrita la acción penal para la persecución del punible, siendo por tanto inoficioso continuar con la persecución penal.

Del análisis efectuado a las actas que conforman el presente asunto, esta Juzgadora concluye que efectivamente existe adecuación entre el hecho y el tipo penal señalado por el Ministerio Público, asimismo observa ésta instancia judicial que desde el día 03 de noviembre de 2005, fecha en la cual se dio inicio con relación a los hechos objeto de esta causa hasta el día de hoy, han transcurrido cinco años y dieciséis días, tiempo superior al establecido en el ordinal 5 del artículo 108 del Código Penal, sin que se haya realizado actuación alguna capaz de interrumpirla, siendo por tanto indispensable declarar la prescripción de la acción penal para la persecución del punible por el cual el Ministerio Público apertura investigación en contra de personas por identificar, a tenor de lo dispuesto en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en el artículo 48 ordinal 8° ejusdem, por haber transcurrido tiempo superior al previsto en el artículo 108 ordinal 5 del Código Penal, toda vez que si bien es cierto que la ciudadana I.E.C.P., señaló que fue objeto de amenazas por parte de la ciudadana SOLEIMA PARRA, el enjuiciamiento para el tipo penal señalado a instancia de parte y hasta la presente fecha el denunciante no ha realizado ninguna actuación en tal sentido, ni en modo alguno ha sido imputada persona alguna por este hecho, siendo esta la situación de autos quien decide comparte los fundamentos de la Fiscal del Ministerio Público.

En virtud de lo anteriormente expuesto, observa ésta Juzgadora que el hecho objeto de esta causa no puede perseguirse penalmente por haber transcurrido el lapso de orden público establecido en la ley penal sustantiva, circunstancia ésta que igualmente se materializaría en el acto de debate oral en caso de ser llevada a la referida fase procesal y que este despacho judicial decreta en garantía del debido proceso, así como eficacia y eficiencia del sistema de administración de justicia, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Resuelve: Se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida con motivo de los hechos presuntamente ocurridos el día 03 de noviembre de 2005, donde aparecen como investigada la ciudadana SOLEIMA PARRA y como Victima la ciudadana I.E.C.P., en el delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el Código Penal Vigente para el momento de los hechos, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo establecido en el ordinal 8º del artículo 48 ejusdem, al evidenciarse que la acción penal para la persecución de este hecho punible se encuentra extinguida por haberse verificado la prescripción de la acción penal, tal como lo consagra el artículo 108 ordinal 5 del Código Penal. Líbrese las notificaciones respectivas y remítase el asunto en su oportunidad legal al Archivo Judicial del Estado Lara a los fines de su conservación y archivo. Y ASI SE DECIDE

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA. CUMPLASE

LA JUEZA DECIMA SEGUNDA DE CONTROL

ABOG. YALETZA C.A.H.

LA SECRETARIA

ABOG. M.D.V.M.

En la misma fecha se publicó la presente decisión, dejándose copia certificada de la misma en el Juzgado.

LA SECRETARIA

ABOG. M.D.V.M.

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