Decisión nº 293-2014 de Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco. de Zulia, de 13 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2014
EmisorTribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco.
PonenteMaría Idelma Gutiérrez Villareal
ProcedimientoDivorcio 185-A

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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Sentencia No.293-2014

  1. Consta en las actas que:

    Los ciudadanos YALEXI A.G. y B.P.Q., mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Números. V-15.326.106 y V-25.729.120, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por el abogado en ejercicio y de este domicilio N.R.G., inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 107.528, demandaron la declaratoria de su divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común por mas de cinco (5) años, acompañando con la demanda copia certificada de su acta de matrimonio y fundamentando su petición en el artículo 185-A del Código Civil Vigente.

    Solicitud que se admitió en este Tribunal en auto de fecha 17 de Octubre de 2014, disponiéndose la Notificación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en el sistema de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia del Estado Zulia. En fecha veintisiete (27) de octubre de 2014, el Alguacil hizo exposición, manifestando que en fecha veintitrés (23) de octubre de 2014, Notificó a la Fiscal 29 del Ministerio Público. En fecha veintiocho (28) de Octubre de 2014, compareció por ante este despacho la abogada E.V., en su carácter de Fiscal Vigésima Novena del Ministerio Publico, la cual expuso “Por cuanto en el presente proceso se han llenado todos los extremos previstos en el articulo 185-A del código civil Venezolano, esta representación del Ministerio Publico manifiesta su opinión favorable en la presente causa a los fines de que este tribunal a su digno cargo declare el divorcio entre los ciudadanos YALEXI A.G. y B.P.Q., opinión que emito de conformidad a lo dispuesto en el articulo 42 y 43 ambos de la ley orgánica del Ministerio Publico Vigente y 185-A del Código Civil . “Es todo.” Término, se leyó y conformes firman.

  2. El Tribunal para decidir, observa:

    Consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes y existe evidencia por su propia declaración, de la separación de hecho por mas de cinco (5) años y no habiendo oposición por parte del Fiscal del Ministerio Público, concluye esta Operadora de Justicia que la presente demanda de divorcio debe prosperar en derecho. ASI SE DECIDE.

  3. Por los fundamentos antes expuestos:

    Este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la demanda de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos YALEXI A.G. y B.P.Q. plenamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día once (11) de octubre de 1980, por ante el Prefecto y secretaria respectivamente del Municipio R.D.P.d.E.Z., Acta No. 165.-

    Dejándose constancia expresa que los ciudadanos antes identificados manifestaron, que de la unión matrimonial procrearon dos (02) hijos que llevan por nombres Y.A.P.A. y J.P.A., los cuales aprecia esta juzgadora que para la fecha de la presente sentencia ya cuenta con la mayoría de edad.

    Dada, firmada y sellada en el Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los trece (13) días del mes de Noviembre de dos mil Catorce (2014). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

    La Juez,

    Abog. M.I.G.V.

    El Secretario

    Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA

    En la misma fecha, siendo las tres y treinta minutos de la tarde (03:30 p.m.), se dictó y publicó la presente decisión.-

    El Secretario

    Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA

    MGI/GGU/ia.-.

    Exp.1280-2014.

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