Decisión nº 1433 de Juzgado de los Municipios Junin y Rafael Urdaneta de Tachira, de 29 de Julio de 2009

Fecha de Resolución29 de Julio de 2009
EmisorJuzgado de los Municipios Junin y Rafael Urdaneta
PonenteAna Ramona Acuña
ProcedimientoHomologación Obligación De Manutención

GADO DE LOS MUNICIPIOS JUNÍN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Rubio, Veintinueve de Julio de dos mil nueve.

199° y 150°

Vista la solicitud de Revisión de Obligación de Manutención (aumento), solicitado por la Ciudadana: YALEXIS M.A.M., en fecha 02 de Junio de 2.008, en beneficio de la niña G.A.M.A., en el cual solicitaba una cuota mensual de Bs. 400,00; realizándose el procedimiento de ley correspondiente. En fecha 23 de Julio de 2.009 por escrito el Ciudadano: R.P.C., abogado, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 126.365, actuando como Apoderado Judicial del Ciudadano P.J.M.G., titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.461.291, conforme a poder que anexa al expediente, hace un ofrecimiento de Bs. 173.31 fuera de la cantidad de Bs. 256.69, que tenia fijado para un total de Bs. 430,00, mensuales, igualmente se incrementan las cuotas extraordinarias correspondiente, igualmente solicita el levantamiento del sesenta por ciento (60%) de las prestaciones sociales del obligado.

Este Tribunal visto que el obligado por medio de su representante legal ofreció un monto mayor al que había solicitado la ciudadana YALEXIS ABELLO, como aumento, razón por la cual tomando en cuenta el interés superior de la beneficiaria este Tribunal acuerda de conformidad al artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente otorgarle su HOMOLOGACIÓN, a fin que se proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley. Igualmente se ordena el levantamiento del sesenta por ciento (60%) de las Prestaciones Sociales al igual que de la totalidad del fideicomiso que haya generado las mismas, para lo cual se ordena oficiar al Presidente del IPSFA Caracas, al igual que se acuerda oficiar al Jefe de Bienestar Social del Ejercito Venezolano, Caracas, a los fines de informar el aumento de obligación fijado. Líbrense oficios. CUMPLASE.

Dada, Sellada, Firmada y Refrendada en el Despacho del Juzgado de los Municipios Junín y R.U.C.J.d.E.T..

La Jueza Provisoria,

Abg. A.R.A.

El Secretario Titular,

Abg. J.C.C.G.

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal y librándose los oficios N° 3170-1085 y 3170-1086.

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