Decisión de Juzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 14 de Agosto de 2007

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2007
EmisorJuzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteMaría Rosa Martínez
ProcedimientoRectificacion De Partida De Matrimonio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL T.D.L.C.J.

DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, de agosto de 2007.

AÑOS: 197º y 148º

Vista la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE MATRIMONIO, interpuesta por la ciudadana YALILIS M.A.A., venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nos. V-22.016.742, acta asentada bajo el No. 199, folios 199 y vto, año 1.982, de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevado por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Vega, Municipio Libertador del Distrito Capital, asistidos por el abogado J.B.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 71.148, en la cual solicitan la Rectificación de la PARTIDA DE MATRIMONIO de los solicitantes; alegando que en dicha acta se incurrió en el error de colocar como fecha de nacimiento del cónyuge “19 DE JUNIO DE 1950”, siendo lo correcto “19 DE JUNIO DE 1958”, así como el segundo apellido de la cónyuge solo en el renglón 11 de la mencionada acta, lo escribieron como “PACHECO” siendo lo correcto “NIEVES”, tal y como se evidencia de los posteriores señalamientos realizados a la cónyuge donde escriben E.R.L.N.. Para los efectos probatorios acompañó a la presente solicitud, copia certificada del acta de matrimonio objeto de la corrección expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Vega, Municipio Libertador del Distrito Capital, así como las copias certificadas de las actas de nacimiento de ambos cónyuges, de las cuales se evidencia la fecha de nacimiento del ciudadano E.L. y el segundo apellido de la cónyuge E.R.L.N..

Probado como ha sido lo alegado y visto que el señalado error no amerita la tramitación de un juicio ordinario de rectificación, se procede a tramitarlo meramente, en tal sentido, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.l.C.J. del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena la Rectificación de la Partida de Matrimonio que corre inserta bajo el No. 199, Folio 199 y vto, del año 1982, de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevado por la mencionada Autoridad Civil, consignada al efecto, en virtud del error existente en el año de nacimiento del cónyuge E.L. y el segundo apellido de la cónyuge E.R.L.N.; en consecuencia, donde dice “1950” deberá decir “1958” y en el renglón once (11) donde dice “PACHECO” deberá decir “NIEVES”; quedando así rectificada la PARTIDA DE MATRIMONIO señaladas supra.

En tal virtud, remítase copia certificada de la solicitud y de la presente decisión mediante oficio tanto al Registrador Principal del Municipio Libertador del Distrito Capital, así como a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Vega Municipio Libertador del Distrito Capital, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Elabórense las copias certificadas acordadas, a tenor de lo que establece el artículo 112 ibídem, una vez conste en autos los fotostatos requeridos para su elaboración, los cuales deberán ser consignados mediante diligencia. ASI SE DECIDE.-

LA JUEZ,

M.R.M.C..

LA SECRETARIA,

NORKA COBIS RAMIREZ.

MRMC/NCR/bsp.

EXP. N° 44515

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR