Decisión de Juzgado Segundo de Protección del Niño y del Adolescente de Barinas, de 16 de Abril de 2008

Fecha de Resolución16 de Abril de 2008
EmisorJuzgado Segundo de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteYolanda Felicia Guerrero Guedez
ProcedimientoObligacion De Manutencion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL Nº 02

Barinas, 16 de Abril de 2008

197 º y 149 º

Vista la anterior demanda de OBLIGACION DE MANUTENCIÓN y los recaudos acompañados suscrita por la ciudadana YALIS DEL C.P.F., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.800.697, madre de los niños (se omiten), de doce (12) y diez (10) años de edad respectivamente, debidamente asistida por la Defensor Público Cuarta con Competencia en Materia de Protección del Niño y del Adolescente Abogado JUMARY BRICEÑO GARRIDO, incoada contra el padre ciudadano RISHARS Y.M.A., venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nº V-11.713.473, por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO y se dispone darle el curso de Ley según prevé el artículo 511 al 525 LOPNA. Cítese al ciudadano RISHARS Y.M.A., venezolano, mayor de edad, C.I Nº V-11.713.473, para que comparezca ante este Tribunal al Tercer (03) día de Despacho siguiente a su citación, asistido de abogado a fin de que de contestación a la demanda, para lo cual se comisiona ampliamente al Juzgado del Municipio Autónomo C.P.C.J.d.E.B.. Ofíciese al ente empleador del demandado requiriendo sus ingresos, deducciones, beneficios sociales y carga familiar del demandado de autos, así como para que efectué las retenciones y entregas debidas por acordadas. Se fija de conformidad con lo dispuesto en los artículos 05, 30, 512 y 466-B ordinal “a” LOPNA y 76 Único aparte de la Constitución de Venezuela OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN PRUDENCIAL y PROVISIONALMENTE en la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 250,00) mensuales, y la cantidad adicional en los meses de Septiembre y Diciembre de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 500,00), Notifíquese al Representante del Ministerio Público. De conformidad con lo previsto en el artículo 516 de la LOPNA, el Juez y/o el equipo multidisciplinario intentará la conciliación entre las partes el día de la comparecencia a las nueve (09: 00 a.m.) de la mañana. Librense los recaudos correspondientes. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal (Temporal) Nº 02 Abg. M.B. y la Secretaria L.A.. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria L.A.. Quien suscribe Abg. L.A., en mi carácter de secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios _________del Expediente N° C-9643-08, todo de conformidad con el articulo 112 del Código de procedimiento Civil.

La Secretaria.

Abg. L.A.

Exp. N°: C-9643-08

YFGG/jaz.-

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