Decisión de Juzgado Superior Primero en lo Laboral de Miranda, de 9 de Julio de 2010

Fecha de Resolución 9 de Julio de 2010
EmisorJuzgado Superior Primero en lo Laboral
PonenteAdolfo Hamdan Gonzalez
ProcedimientoPrestaciones Sociales

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

CON SEDE EN LOS TEQUES

ACTA DE AUDIENCIA DE APELACIÓN

En el día de hoy, viernes, nueve (09) de julio de 2010, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada por el Tribunal para que tenga lugar la continuación de la audiencia oral y pública de apelación, en la causa por cobro de PRESTACIONES SOCIALES, seguida por la ciudadana YALISKA ALENXANDRA PRENS REYES , titular de la Cédula de Identidad N°.12.730.234 contra la empresa DELICATESES EL CASTILLO DEL PAN, C.A. en virtud de la apelación interpuesta por la apoderada judicial de la parte demandada, abogada M.M.M.W. contra el fallo dictado en fecha 31 de mayo de 2010, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano De M.C.S. en Los Teques, la cual cursa en el expediente numero 1584-10 (nomenclatura de este Juzgado).- Una vez anunciado dicho acto a las puertas del Tribunal con las formalidades de Ley, se deja constancia de la comparecencia de la apoderada judicial de la parte demandada, abogada M.M.M.W. inscrita en inpreabogado bajo el N°S. 31.905 y de la comparecencia del representante legal de la empresa demandada, ciudadano S.F.G.V., titular de la Cédula de Identidad N°.6.841.199,. Así mismo, se deja constancia de la comparecencia de la parte actora, ciudadana YALISKA ALENXANDRA PRENS REYES, titular de la Cédula de Identidad N°.12.730.234 y su apoderado judicial, abogado J.G.B., inscrito en el inpreabogado bajo el N°. 24.379. Seguidamente se da inicio a la audiencia oral, haciendo acto de presencia el ciudadano A.H.G., Juez del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con Sede en Los Teques, quien dejó constancia de la grabación y filmación de la presente audiencia, a los fines de su posterior reproducción audiovisual, que constituye parte integrante del expediente de la causa, como lo dispone el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-Seguidamente el ciudadano Juez, le otorga el derecho de palabra al apoderado judicial de la parte actora, quien hizo uso del mismo, todo lo cual quedó registrado en el material audiovisual. Acto seguido, el ciudadano Juez le otorgó el derecho de palabra a la apoderada judicial de la parte demandada, cuyos alegatos quedaron registrados en el material audiovisual, de de conformidad con la norma contenida en el artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procede a tomar la declaración de parte del representante judicial de la empresa demandada, ciudadano S.F.G.V., titular de la Cédula de Identidad N°.6.841.199 quedando sus dichos grabados en el material audiovisual. Así como, el ciudadano Juez, tomó la declaración de parte de ciudadana YALISKA ALENXANDRA PRENS REYES, titular de la Cédula de Identidad N°.12.730.234, quedando sus dichos grabados en el material audiovisual. Acto seguido, el ciudadano Juez, de conformidad con lo establecido en el artículo 5 y 146 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se trasladó a la Sede de la empresa DELICATESES EL CASTILLO DEL PAN, C.A., para constatar la veracidad de los hechos aquí controvertidos conforme a lo expuesto por las partes. Concluidas las exposiciones de las partes, el ciudadano Juez, conforme al contenido del artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dejó expresa constancia que se acogería al lapso de sesenta (60) minutos, para dictar sentencia oral correspondiente a la presente causa.- De regreso a la Sala de audiencias el ciudadano Juez Superior procedió a dictar sentencia oral realizando previamente un análisis de los motivos de hecho y de derecho sobre los cuales funda su decisión, y declara lo siguiente: “…Este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de M.c.S. en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SIN LUGAR LA APELACIÓN interpuesta por el apoderada judicial de la parte demandada, abogada M.M.M.W.; contra el fallo dictado en fecha 31 de mayo de 2010, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de M.c.S. en Los Teques. SEGUNDO: SE DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por cobro de PRESTACIONES SOCIALES interpuesta YALISKA ALENXANDRA PRENS REYES , titular de la Cédula de Identidad N°.12.730.234 contra la empresa DELICATESES EL CASTILLO DEL PAN, C.A. en consecuencia, se condena al pago de los siguientes conceptos, prestación de antigüedad, utilidades, 2 ½ días por cada domingo laborados, bono vacacional anual y fraccionado, utilidades anuales y fraccionadas, bonificación especial, intereses sobre prestaciones sociales, intereses de mora e indexación TERCERO: SE MODIFICA el fallo dictado en fecha 31 de mayo de 2010, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de M.c.S. en Los Teques, en cuanto a la pago de los días domingos en base a dos días y medio (2 ½ ), el cual comprende el día normal mas un día y medio (1 ½), así como de conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los cálculos para la determinación de los intereses sobre prestaciones, intereses moratorios e indexación o corrección monetaria, deberán realizarlos el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente, y no, a través de una experticia complementaria del fallo. CUARTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 59, se condena en costas a la parte demandada por haber quedado totalmente vencido ante esta instancia. La publicación del texto íntegro de la presente sentencia con los motivos de hecho y de derecho, se realizará al quinto (5°) día hábil siguiente la presente fecha, y será a partir de la publicación de dicha decisión, que comenzará a computarse el lapso para interponer los recursos correspondientes. Publíquese y Regístrese en los Libros y en la Página Electrónica del presente Juzgado Superior Primero del Trabajo.- Dada, dictada, sellada y firmada, en la Sala de Audiencias del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de M.c.S. en Los Teques, nueve (09) de julio del año dos mil diez (2010), años 200° de la Independencia y 151° de la Federación. Se declara concluida la presente audiencia

A.H.G.

EL JUEZ SUPERIOR

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PARTE ACTORA

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APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA

EXP. 1584-10

AHG/EVZ

EDINET J.V.Z.

SECRETARIA

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA.

REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA

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