Decisión nº s-n de Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Cacique Manaure. de Falcon, de 26 de Enero de 2015

Fecha de Resolución26 de Enero de 2015
EmisorTribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Cacique Manaure.
PonenteAlvaro Luis Welmans González
ProcedimientoDivorcio (Artículo 185 - A Del Código Civil)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CACIQUE MANAURE, CON COMPETENCIA EN LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (SERVICIOS PÚBLICOS) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN. Yaracal, veintiséis de enero de dos mil quince.-------------------------------------------------------------------------------------------

Años: 204º y 155º

Expediente Nº: 268-2014

Solicitantes: Y.C.Q.C. y

A.S.G.P.

Abogada Asistente: LUZGARDA E.R.S.

Motivo: DIVORCIO ARTÍCULO 185-A

En fecha 08 de diciembre de 2014, los ciudadanos Y.C.Q.C. y A.S.G.P., venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad números V-7.485.107 y V-7.389.607 respectivamente, domiciliados en Yaracal, Municipio Cacique Manaure, Estado Falcón, debidamente asistidos por la abogada LUZGARDA E.R.S., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 68.784, presentaron escrito en el que manifiestan que el 26 de noviembre de 1980, contrajeron matrimonio civil por ante la Alcaldía Civil de la Parroquia S.C.d.B., Municipio Autónomo Unión, Estado Falcón, según se evidencia en Acta de Matrimonio, que anexan marcada con la letra “A”, que fijaron su domicilio conyugal en la Calle La Policía, sector El Haras, al lado del modulo policial, casa sin numero, Yaracal, Municipio Cacique Manaure, Estado Falcón, que de esa unión matrimonial procrearon dos (02), hijas que llevan por nombres: BRANYELYS G.Q. y MAIBELI G.Q., ambas mayores de edad, pero que desde el primero de noviembre del año dos mil seis, decidieron de mutuo acuerdo separarse de hecho, sin que haya existido entre ellos, la mínima posibilidad de reconciliarse y de convivir como esposos, evidenciándose desde la fecha de la separación, ya que han transcurrido mas de cinco (05) años, por lo que solicitan, de común acuerdo, ante este órgano jurisdiccional el divorcio, de conformidad con lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil. Así mismo, en forma expresa los cónyuges solicitantes declararon que durante su matrimonio adquirieron un bien inmueble constituido por una casa de habitación, ubicada en la comunidad de Yaracal, Municipio Cacique Manaure, Estado Falcón, y han convenido de mutuo y amistoso acuerdo que dicho inmueble sea adjudicado en plena propiedad a la ciudadana Y.C.Q.C.. En cuanto a los derechos laborales que le corresponden a la ciudadana Y.C.Q.C., por concepto de prestaciones sociales por sus servicios como Docente, convienen los cónyuges, de mutuo y amistoso acuerdo y así lo declaran, que las mismas le corresponden única y exclusivamente, en su ciento por ciento, manifestando el ciudadano A.S.G.P., que nada tiene que reclamar por ese concepto, por lo que renuncia a ese derecho. De acuerdo a todo lo expuesto es que solicitan el divorcio, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-a del Código Civil.

Mediante auto de fecha 12 de diciembre de 2014, se admitió dicha solicitud, librándose Boleta de Citación al ciudadano Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, para que compareciera dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su citación, a exponer lo que considerare conveniente.

A través de diligencia de fecha 13 de enero de 2015, el Alguacil de este Tribunal consignó copia de Boleta de Citación debidamente recibida y firmada en fecha 12-01-2015, por la ciudadana J.O., funcionaria de la Fiscalia Décimo Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Por auto de esa misma fecha, se agregó a este expediente.

En fecha 13 de enero de 2015, compareció el abogado J.L.L.C.V., Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, y consignó escrito donde expone que no hace oposición a la solicitud de divorcio en cuestión, por considerar que se encuentran llenos los extremos de ley para la disolución del vínculo matrimonial de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil. Mediante auto de esa misma fecha se ordenó agregar el escrito a este expediente.

Llegada la oportunidad procesal para decidir el presente asunto, tomando en consideración que se han cumplido tanto los requisitos exigidos como el procedimiento pautado en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, ESTE TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CACIQUE MANAURE CON COMPETENCIA EN LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (SERVICIOS PÚBLICOS) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO FORMULADA POR LOS CIUDADANOS Y.C.Q.C. Y A.S.G.P., venezolanos mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad números V-7.485.107 y V-7.389.607, respectivamente, domiciliados en Yaracal, Municipio Cacique Manaure, Estado Falcón y en consecuencia DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNÍA DESDE el 26 de noviembre de 1980, fecha en la que contrajeron matrimonio civil por ante Alcaldía Civil de la Parroquia S.C.d.B., Municipio Autónomo Unión, Estado Falcón.

No hace pronunciamiento sobre hijos, por constar en autos que los procreados durante la unión matrimonial, son mayores de edad.

Liquídese la comunidad conyugal.

Publíquese. Certifíquese por Secretaría copia de esta decisión y archívese. Cúmplase. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal.

El Juez Provisorio,

Abg. A.L.W.G.

La Secretaria,

Abg. A.M.A.

NOTA: En la misma fecha se cumplió lo ordenado. Siendo la 1:20 p.m. Se publicó la anterior decisión, se certificó copia de la misma y se archivó. Conste.------------------------

Secretaría,

Exp. N° 268-2014

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