Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen de Yaracuy, de 13 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución13 de Mayo de 2014
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen
PonenteBelkis Morales de Rodriguez
ProcedimientoObligación De Manutención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 13 de mayo de 2014.

AÑOS: 203° y 154º

ASUNTO: UP11-V-2013-000563

PARTE ACTORA: Ciudadana, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 12.727.557.

PARTE DEMANDADA: Ciudadano venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 7.582.591.

MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

En fecha 25 de septiembre de 2014, se admitió el presente de asunto referente al ofrecimiento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN interpuesta por la ciudadana datos omitidos, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 12.727.557, en contra del ciudadano datos omitidos, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 7.582.591. Se libró la boleta de notificación a la demandada de autos.

Certificada como fue la notificación de la demandada se procedió a fijar la audiencia de mediación par el día 17 de febrero de 2014, a la 10:30 a.m., En fecha 13 de mayo de 2014, se celebró la prolongación de mediación de la audiencia preliminar del presente asunto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, estando presentes las partes datos omitidos, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 12.727.557 y datos omitidos, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 7.582.591, quienes llegaron a un acuerdo en cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, el cual es el siguiente: “El padre aportará como obligación de manutención la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00), MENSUALES. Asimismo, el padre aportará la cantidad adicional en el mes de septiembre de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00) y la cantidad adicional en el mes de diciembre de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00). Igualmente, deberá contribuir con el cincuenta por ciento (50%) de los gastos que se ocasionen de la manutención de las hijas, tales como: ropa, calzado, medicinas, medicamentos, transporte, recreación y demás gastos devengados de la manutención de la adolescente y la niña de autos.”

Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por las partes y dado que el mismo no vulnera normas, ni derechos a favor la adolescente identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la lopnnay la niña identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la lopnna, actualmente 15 y 7 años de edad respectivamente y que se trata de una materia en la que es posible la mediación dada la permisibilidad y disposición en atención a la materia tratada; este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 262 y 263 del Código de Procedimiento Civil, acuerda: HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a los intereses de la adolescente y la niña de autos.

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.

Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los trece (13) días del mes de mayo de 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

La Jueza,

Abg. B.M.D.R.

La Secretaria,

Abg. W.B.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 11:13 a.m. y se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria,

Abg. W.B.

ASUNTO: UP11-V-2013-000563

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