Decisión de Juzgado Cuarto de Municipio de Caracas, de 26 de Abril de 2013

Fecha de Resolución26 de Abril de 2013
EmisorJuzgado Cuarto de Municipio
PonenteLeticia Barrios Ruiz
ProcedimientoRectificacion De Partida De Nacimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, veintiséis de abril de dos mil trece

203º y 154º

SOLICITANTE: Y.Y.M.R., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-18.934.571.-

REPRESENTANTE DE LA SOLICITANTE: J.L., abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el No.124.823, respectivamente.-

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.-

SENTENCIA: Definitiva.-

Visto el escrito presentado por la ciudadana Y.M., titular de la cédula de identidad No. V-18.934.571, asistida por el abogado J.L., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 124.823, mediante el cual solicita la Rectificación de su Partida de Nacimiento expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia San Juan, del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el No. 389, por cuanto en la misma se incurrió en un error involuntario respecto al primer nombre de la solicitante quien aparece como YATITZA, cuando en realidad debería decir YALITZA, tal y como consta en su partida de nacimiento, observándose que el error se ubica en el primer nombre de la misma, que figura erróneamente en dicha Partida de Nacimiento. Ahora bien, a los fines de probar lo afirmado, la solicitante de la presente Rectificación de Partida de Nacimiento, consignó a los a los anexos copia certificada de su Partida de Nacimiento,.-

De esta manera observa el Tribunal que de las documentales aportadas por quien solicita la rectificación, se desprende que ciertamente como se afirmó en la solicitud existe un error en el acta de nacimiento cuya rectificación se solicita y visto que el error cometido no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de carácter contencioso, este Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, actuando sumariamente acuerda la rectificación del acta de nacimiento acompañada en copia certificada a las actas que conforman el presente expediente, en consecuencia, se ordena a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Metropolitano de Caracas, estampar la nota marginal de la Partida de Nacimiento, perteneciente a la ciudadana Y.Y.M.R., para que a partir de la presente fecha lleve el nombre correcto. Dicha partida aparece signada bajo el No. 389, de los Libros de Registro Civil de Nacimientos, del año 1994 y queda rectificada de la siguiente manera: En donde dice YATITZA, debe decir YALITZA. Y así se declara. Líbrense los oficios a las autoridades respectivas y anéxese a las mismas copias certificadas de la presente decisión.-

LA JUEZ TITULAR,

L.B.R..

LA SECRETARIA,

M.S.G.

En esta misma fecha y siendo las se publicó la anterior decisión.-

LA SECRETARIA,

M.S.G.

EXP: AP31-S-2013-003286.-

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