Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Yaracuy, de 10 de Julio de 2009

Fecha de Resolución10 de Julio de 2009
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteMaría Camacaro
ProcedimientoInterdicto De Amparo Por Perturbaciòn

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

Vista la demanda que antecede, recibida por distribución, suscrita y presentada por los ciudadanos: Y.J.A.F., R.Y.C., C.L.R.C., Y.M.C., J.A.A., J.R.M.I., B.I.A., D.Y.G.D. y C.Y.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-7.589.823, V-10.792.645, V-14.442.113, V-3.458.691, V-5.464.602, V-15.932.216, V-7.557.782, V-14.209.838 y V-10.366.193, respectivamente, de este domicilio y civilmente hábiles, asistidos por el Abogado P.J.C.P., Inpreabogado No. 101.979, por INTERDICTO DE A.P.P., contra la sociedad de comercio INVERSIONES NABELSI, C.A., inscrita por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, anotada bajo el Nº 95, Folios 208 al 215, Tomo 51, de fecha 25 de marzo de 1.991, representada por el ciudadano F.J.S.Y.v. mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.557.576; se acuerda darle entrada, tomar razón en los libros respectivos y asignarle la numeración correspondiente; por cuanto de la revisión del escrito libelar se observa que los querellantes de autos al narrar los hechos alegan entre otros puntos:

…desde el día 08 de Mayo de 2008, y actualmente en varias oportunidades nosotros hemos sido objeto de perturbación en la posesión de los inmuebles locales comerciales, debido que el representante de la sociedad mercantil INVERSIONES NABELSIS C,A,, antes identificadas ciudadano F.J.S.Y.v. mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.557.576, ha irrumpido al centro comercial y a nuestros locales comerciales, sin nuestro consentimiento y a perturbado las labores comerciales cotidianas que realizamos, amenazándonos con desalojarnos …

Observando el Tribunal que la presente querella fue presentada para su distribución en fecha 09 de Junio de 2009; estableciendo el Artículo 782 del Código Civil, lo siguiente:

Quien encontrándose por más de un año en la posesión legítima de un inmueble, de un derecho real, o de una universalidad de muebles, es perturbado en ella, puede, dentro del año, a contar desde la perturbación, pedir que se le mantenga en dicha posesión…

.

Aplicada la norma sustantiva al caso de autos, se evidencia que la perturbación que alegan los querellantes, ,ciudadanos: Y.J.A.F., R.Y.C., C.L.R.C., Y.M.C., J.A.A., J.R.M.I., B.I.A., D.Y.G.D. y C.Y.R., ya identificados, data de mas de un (1) año; no cumpliendo la causa con lo establecido en la prenombrada norma, por cuanto los actores no ejercieron la acción dentro del año en que fueron perturbados dentro de los locales comerciales que tienen arrendados, hecho este que conlleva al tribunal a declarar inadmisible la acción propuesta por haber precluido el lapso para su interposición y así se establece. No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del fallo.

DECISION:

En base a los razonamientos anteriores este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, el juicio de: INTERDICTO DE A.P.P., incoado por los ciudadanos: Y.J.A.F., R.Y.C., C.L.R.C., Y.M.C., J.A.A., J.R.M.I., B.I.A., D.Y.G.D. y C.Y.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-7.589.823, V-10.792.645, V-14.442.113, V-3.458.691, V-5.464.602, V-15.932.216, V-7.557.782, V-14.209.838 y V-10.366.193, respectivamente, de este domicilio y civilmente hábiles, asistidos por el Abogado P.J.C.P., Inpreabogado No. 101.979, contra la sociedad de comercio INVERSIONES NABELSI, C.A., inscrita por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, anotada bajo el Nº 95, Folios 208 al 215, Tomo 51, de fecha 25 de marzo de 1.991, representada por el ciudadano F.J.S.Y.v. mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.557.576, por haber precluido el lapso para su interposición.

No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del fallo.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, conforme lo previsto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los diez (10) días del mes de J.d.A.D.M.N. (2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación. Se le asignó el No. 7216.

La Jueza,

Abg. M.d.L.C.

La Secretaria,

Abg. K.M.L.R..

En esta misma fecha y siendo la 1:00. p.m., se registró y publicó la anterior decisión.

La Secretaria.-

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