Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil de Trujillo, de 10 de Enero de 2007

Fecha de Resolución10 de Enero de 2007
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil
PonenteAdolfo José Gimeno Paredes
ProcedimientoEstimación E Intimación De Honorarios Profesionale

EXP. 7328-01

…GADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO.-

Trujillo, 10 de enero de 2.007.-

196° y 147°

Vista la diligencia que antecede, de fecha 12 de diciembre del año en curso, suscrita por la abogada en ejercicio Y.R.B., con el carácter de autos, mediante la cual consigna documento contentivo de transacción celebrada por la abogada en ejercicio T.J.V.C. en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana A.J.M.G. y por las ciudadanas YALIXA MARTORELLI ROJAS y YAUDELIS GRATEROL AZUAJE parte demandante en el presente juicio y por las co-demandadas de autos FELIRMAYVI DURÁN BRICEÑO E H.C.B.D.D., a fin de ser homologada por este tribunal, así como también instrumento poder otorgado por la co-demandante de autos A.J.M.G. a la abogada T.V., se ordena agregar a las acta respectivas dichos documentos. Agréguese.-

Así mismo, vista la transacción celebrada por las partes en la cual señalan:

…por medio del presente documento manifestamos que de común acuerdo hemos decidido realizar la presente transacción que se regirá por las presentes cláusulas: PRIMERA: Las ciudadanas FELIRMAIVY DURÁN BRICEÑO y H.C.B.D.D. aceptan y reconocen el derecho de las ciudadanas YALIXA MARTORELLI ROJAS, YAUDELIS GRATEROL AZUAJE y A.J.M.G., al cobro de los Honorarios Profesionales que le corresponden por haberlas vencido totalmente en el Juicio de Nulidad de Ventas, expediente N° 7328, seguido por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Estado Trujillo. SEGUNDA: Las ciudadanas YALIXA MARTORELLI ROJAS, YAUDELIS GRATEROL AZUAJE y T.J.V.C., actuando en representación de la ciudadana A.J.M.G., reconocen a las demandas (sic) en autos el derecho de pedir la retaza de los Honorarios intimados oportunamente por ante el mismo Tribunal de la causa principal antes mencionado, sin embargo y aún y cuando se respetaron los lapsos legales para el ejercicio de tal derecho, las demandantes conceden a las demandadas la oportunidad de hacer una oferta de pago de los Honorarios Profesionales referidos en la anterior cláusula. TERCERA: Las demandadas FELIRMAIVY DURAN BRICEÑO Y H.C.B.D.D. ofrecen cancelar por concepto de Honorarios Profesionales y por todos los gastos judiciales y extrajudiciales originados por la ejecución del procedimiento de estimación y nulidad de ventas, a las abogadas YALIXA MARTORELLI ROJAS, YAUDELIS GRATEROL AZUAJE y A.J.M.G., la cantidad de CUARENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 40.000.000,oo) en dinero efectivo y de curso legal en el país, a su cabal satisfacción, y éstas a su vez, aceptan tal oferta de pago. CUARTA: En virtud de la oferta efectuada por las demandadas y la aceptación de las demandantes, las ciudadanas T.J.V.C., teniendo facultades para ello, en representación de la ciudadana A.J.M.G., YALIXA MARTORELLI ROJAS y YAUDELIS GRATEROL AZUAJE, en su cualidad descrita, dan por cancelados los honorarios profesionales y por ende terminado el procedimiento de estimación de costas que intentaron en contra de las ciudadanas FELIRMAIVY DURÁN BRICEÑO Y H.C.B.D.D., causa Nº 7328-01 seguida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Tránsito, Agrario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo y nada quedan a deber las demandadas a las demandantes por concepto de Honorarios Profesionales, ni por ningún otro concepto.- Asimismo, las ciudadanas FELIRMAIVY DURAN BRICEÑO y la ciudadana H.C.B.D.D., desisten tanto del procedimiento como de la acción del RECURSO DE INVALIDACION, intentado contra la sentencia definitivamente firme dictada en el Juicio de Nulidad de Venta referido en la Cláusula Primera de la presente transacción causa Nº 7328-01, seguida por ante el Juzgado tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Tránsito, Agrario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.- QUINTA: Se solicita al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Tránsito, Agrario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, que una vez que se homologue la presente transacción, se sirva suspender todas las Medidas de prohibición de enajenar y gravar y las Cautelares Ejecutivas dictada en la causa Nº 7328 y el procedimiento de Embargo Ejecutivo sobre bienes propiedad de las ciudadanas FELIRMAIVY DURÁN BRICEÑO Y H.C.B.D.D., y sobre las cuotas partes que le corresponden como coherederas de los bienes propiedad de la Sucesión de B.D.; igualmente se sirva suspender las medidas de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre los bienes en los cuales se decretó (sic) dichas medidas y se oficie lo conducente al Registrador Inmobiliario de la ciudad de Boconó, estado Trujillo.- Igualmente sirva levantar el Embargo Ejecutivo recaído sobre las prestaciones sociales de la ciudadana H.C.B.D.D. y oficio (sic) lo conducente a la Gobernación del Estado Trujillo.- SEXTA: Las partes solicitan que a la presente transacción se de el valor de cosa juzgada, por el tribunal de la causa y se proceda al archivo de todos los expedientes referidos…

Este tribunal a los efectos de pronunciarse sobre su homologación, observa: Ambas partes manifestaron de forma expresa e inequívoca estar conforme con la transacción realizada, así mismo observa que la abogada en ejercicio T.J.V.C., quien actúa como apoderada judicial de la ciudadana A.J.M.G. posee facultades expresas para transigir, así como también para disponer del derecho en litigio, tal y como se evidencia de instrumento otorgado por la referida ciudadana A.J.M.G., en fecha 08 de noviembre de 2.006, por ante el Registro Inmobiliario Público con Funciones Notariales de los Municipios P.y.S.d. estado Barinas, anotado bajo el No. 85, Tomo: Libro de Poderes, folios 172 al 173, de los libros de autenticaciones llevados por ante dicha oficina, así como también que las co-demandantes de autos Yalixa Martorelli Rojas y Yaudelis Graterol estuvieron debidamente asistidas por la abogada en ejercicio T.J.V.C., y las demandadas de autos H.C.B.d.D. y Felirmaivy Durán Briceño estuvieron asistidas por la abogada en ejercicio Y.J.R.B. y por cuanto dicha transacción no versa sobre materias en las cuales esté interesado el orden público, este tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, homologa la presente transacción, sólo en lo que se refiere al presente juicio de estimación e intimación de honorarios profesionales, impartiéndole su aprobación y dándole el carácter de cosa juzgada, y SE ABSTIENE de homologar lo relacionado con el juicio de recurso de invalidación llevado por este tribunal bajo la misma nomenclatura del presente expediente, por ser dicho recurso totalmente autónomo del presente juicio. Así se decide.-

Ahora bien, con respecto a la solicitud de suspensión de las medidas decretadas en la presente causa y el archivo definitivo del expediente, este tribunal se abstiene de proveer las mismas, hasta tanto quede firme la presente decisión. Así se decide.-

El Juez Titular,

Abg. A.G.P..

La Secretaria Accidental,

Abg. Z.S.P.

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