Decisión de Tribunal Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 7 de Agosto de 2007

Fecha de Resolución 7 de Agosto de 2007
EmisorTribunal Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteOswaldo González
ProcedimientoAdmisibilidad De Querella

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Noveno de Control de Barquisimeto

Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, 07 de agosto de 2007

AÑOS: 197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2007-003199

Vista la Querella presentada por la abogada YAMALL L.C., inscrita en el Impre-abogado bajo el N° 95.715 respectivamente, actuando con el carácter de apoderado Judicial de la ciudadana S.M.A.A., titular de la cédula de Identidad N° V- 7.307.279, de 47 años de edad, Domiciliada en Barquisimeto Estado Lara; la cual fue interpuesta en contra del ciudadano R.R.C.L., por la presunta participación como autor Material en el delito de Estafa Continuada y Emisión de Cheques sin Provisión de Fondos, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal y artículo 99 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana S.M.A.A.; por cuanto se evidencia del escrito presentado que el mismo cumple con los requisitos establecidos en el artículo 294 del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales fueron completados dentro del lapso fijado por este Tribunal; de conformidad con lo establecido en el artículo 296 del Código Orgánico Procesal Penal.

Primero

La Acción penal privada en el Código Orgánico Procesal penal esta deslindada en dos grandes campos, por una parte establece un régimen para el ejercicio de la Acción Privada en los delitos de Acción Pública y, por otra parte regula un régimen del ejercicio de la Acción Privada en los delitos solo perseguibles a instancia de parte agraviada.

Segundo

El régimen de la Acción Privada en los delitos de Acción Pública, esta regulado en los artículos 120, ordinales 1º y 4º, 292 al 299 y 300, 301 y 305 del Código Orgánico in comento.

Los ordinales 1º y 4º del artículo 120 ejusdem, confieren a la víctima el derecho a presentar querella en el Proceso por los delitos públicos perseguibles de oficio, bien sea adhiriéndose a la Acusación Fiscal o presentando la suya propiamente dicha contra el imputado.

Tercero

La Querella tiene que observar las formalidades del artículo 294 ídem y podrá ser presentada siempre ante el Juez de Control, en las oportunidades señaladas en los artículos 292, es decir como instancia de exhortación para dar inicio a la investigación o para impulsarla, o luego que el Fiscal haya presentado su Acusación, para dar inicio a la fase intermedia respectivamente.

Cuando el Juez de Control observa que la Querella cumple con los requisitos de Ley, admitirá la querella por auto expreso y razonado, y del mismo notificará de su decisión al Fiscal del Ministerio Público y al Querellado.

La titularidad de la acción penal en el delito supra mencionado, por ser de acción pública, corresponde al Estado a través del Ministerio Público, según lo dispuesto en el artículo 11 del Código Orgánico Procesal Penal, así como su ejercicio, tal y como lo señala el artículo 24 ejusdem, ésta norma obliga a la vindicta pública a ejercer la acción penal de los delitos de acción pública; con lo que se configura el sistema acusatorio absoluto, al cual pertenece nuestro ordenamiento procesal penal, cuya característica fundamental es el monopolio de la acción pública por parte del Estado. Sentado lo anterior y en consideración a que de las actas procesales se desprende que los querellantes tienen condición de víctimas y por tanto están legitimados para querellarse, según lo pautado en el artículo 292 del código adjetivo penal y por considerar que se encuentran llenos los extremos del artículo 294 del mismo código y a tenor de lo dispuesto en el artículo 296 del tantas veces nombrado Código Orgánico Procesal Penal, es procedente la admisión de la misma y así se decide:

DECISIÓN

En virtud de todos los razonamientos expuestos, este Juzgado Noveno de Control de Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley ADMITE en cuanto ha lugar a Derecho la presenta Querella interpuesta por la ciudadana YAMALL L.C. apoderado Judicial de la ciudadana S.M.A.A., titular de la cédula de Identidad N° V- 7.307.279, Domiciliada en Barquisimeto Estado Lara, a quien se le confiere la condición de partes querellante, por la presunta comisión del delito de Estafa Continuada y Emisión de Cheques sin Provisión de Fondos previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal y el artículo 99 Ejesdem y en consecuencia se ordena Notificar, remitiendo adjunto el presente asunto signado con el N° KP01-P-2007-003199, a la Fiscalía Superior del Ministerio Público, a los fines de su distribución a la Fiscalía del Ministerio Público que corresponda, y a los Querellados, del inicio de esta causa. Se confiere a la Víctima la condición de parte querellante. Notifíquese y practíquese las diligencias solicitadas. Líbrense Boletas de Notificación a las partes. Cúmplase.-

EL JUEZ NOVENO DE CONTROL

ABOG. O.J.G.A.

LA SECRETARIA

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