Decisión nº 18-08 de Tribunal Octavo de Juicio de Zulia (Extensión Maracaibo), de 12 de Junio de 2008

Fecha de Resolución12 de Junio de 2008
EmisorTribunal Octavo de Juicio
PonenteFranklin Eustaquio Useche
ProcedimientoSentencia Condenatoria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

PODER JUDICIAL

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO - CONSTITUIDO EN FORMA UNIPERSONAL

Maracaibo, 12 de junio de 2008.-

197º y 149º

SENTENCIA Nº 18-08 CAUSA Nº 8M-330-07

TRIBUNAL UNIPERSONAL:

JUEZ PROFESIONAL: DR. F.U..

SECRETARIA: ABOG. R.V.M..

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

FISCAL N° 1 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia: ABOG. C.G.

DEFENSORES PRIVADOS: ABOG. F.Y. y R.D.

ACUSADO: J.A.L.D.

DELITO: ROBO AGRAVADO, en grado de complicidad, previsto y sancionado en el artículo 458, en relación con el artículo 84 numeral 3, ambos del Código Penal vigente, y como AUTOR del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 eiusdem

VICTIMA: J.G.P.R. y EL ORDEN PÚBLICO

El presente Juicio Oral y Público, fue iniciado el día trece (13) de mayo de 2008, desarrollándose en tres audiencias y culminado el 2 de junio de 2008, por este Tribunal Octavo de Primera Instancia en Función de Juicio, constituido en forma Unipersonal, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede del Poder Judicial en esta ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, en el que se cumplieron y se hicieron cumplir todas las formalidades de Ley que guían el debido proceso como son los principios de oralidad, publicidad, inmediación, concentración y contradicción, según consta del Acta de Debate levantada al efecto; y, habiéndose diferido la redacción del texto íntegro de la Sentencia pronunciada, acogiéndose éste Tribunal al lapso establecido en el Artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de su publicación, pasa de seguidas a redactar la correspondiente Sentencia dictada, la cual fue pronunciada una vez terminada la decisión, conforme a lo dispuesto en el Artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal.

En tal sentido, este Tribunal Unipersonal pasa a elaborar la correspondiente SENTENCIA, conforme a lo previsto en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes:

I

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE HAN SIDO OBJETO DEL JUICIO:

El presente Juicio Oral y Público se realizó con ocasión a la acusación interpuesta por el Ministerio Público mediante la cual acusó al ciudadano J.A.L.D., por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 459 del Código Penal, y PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en el artículo 277 eiusdem, cometidos en perjuicio de E.A.G. y EL ORDEN PUBLICO.

En fecha 13/05/08, se inició el Juicio Oral y Público y una vez declarado abierto el debate, se le concedió el derecho de palabra al representante del Ministerio Público, ABOG. C.G., para que expusiera los fundamentos de su acusación, quien realizó un breve relato de los hechos acontecidos y expuso: “Ratifico en todas y cada una de las partes la ACUSACIÓN FISCAL, presentada ante el Departamento de Alguacilazgo en fecha 08/10/07, y el cual fue admitido por el juez de control, que en forma sucinta explica los hechos acaecidos el día 07/09/2007, así como las pruebas ofrecidas , tanto testimoniales como documentales, y solicito se declare Culpable al acusado J.A.L.D., por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 eiusdem, cometido en perjuicio del ciudadano J.G.P.R. y EL ORDEN PÚBLICO. Acusación a la cual se llegó después de un proceso de investigación, que se inició por la denuncia formulada por la víctima ciudadano J.G.P.R., quien fue despojado de la cantidad de dinero de tres millones ciento cincuenta mil bolívares, que había retirado del banco. La conducta desplegada por el acusado de autos se constituye en el delito de Robo Agravado y Porte Ilícito de Armas, cuya detención fue en flagrancia a pocos minutos después que el señor J.G.P., fue sometido con arma de fuego y despojado de la cantidad de dinero, delitos estos que van a quedar demostrados en el debate, es todo”. De seguidas se le cedió el derecho de palabra a la Defensa, para que expusiera sus alegatos iniciales, exponiendo el Abogado Defensor Dr. F.Y., lo siguiente: “ Esta Defensa como primer punto niega, rechaza y contradice tantos los hechos como en derecho la acusación presentada por el Ministerio Público, ya que los hechos no ocurrieron como los expone el Fiscal, porque a mi representado cuando lo detienen venía de la parte de Los Haticos buscando el Mc Donalds de la Circunvalación 2, es interceptado por funcionarios de la POLICIA REGIONAL, y motivo por el que lo detienen es que venía fatigado y la víctima en las actas dice que su agresor era alto de contextura fuerte, de color moreno y vestido de color gris, esta defensa se acoge a la comunidad de los elementos probatorios, solicito sea tomado en cuenta que mi representado tenía 20 años para el momento de la detención, el único elemento de detención era que venía fatigado, a mi defendido no le encontraron e el momento de su detención la cantidad de dinero de tres millones ciento cincuenta mil bolívares, es todo”.

Seguidamente, luego de haber sido informado el acusado de los hechos que se les atribuyen e impuesto de todos y cada uno de sus derechos, se identificó como ha quedado escrito y dijo llamarse: J.A.L.D., venezolano, natural de Maracaibo, de 21 años de edad, fecha de nacimiento 20-11-86, estado civil soltero, de profesión u oficio taxista, titular de la cedula de identidad No. 20.438.499, hijo de J.L. y M.D., residenciado en Los Haticos 2, calle La Arreaga, detrás del Sanatorio, Maracaibo, Estado Zulia, y sin juramento, libre de toda presión, coacción o apremio, en forma absolutamente voluntaria, expuso: “ Yo quiero declarar más adelante”.

Seguidamente se procedió a la recepción de pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, y rindieron declaración los ciudadanos: 1) YENFRY J.G., Sub- Inspector adscrito a la Policía Regional del Estado Zulia, quien se desempeña como Jefe de la División de Investigaciones Penales; 2) J.G.P.R., venezolano, mayor de edad, de 58 años de edad, titular de la cedula de identidad No. 4.757.281, en su carácter de víctima. Posteriormente, la representación Fiscal manifestó su RENUNCIA a la testimonial del funcionario G.M., ya que el mismo actúo conjuntamente con el funcionario YENFRY GLASGOW en la práctica de la experticia y de su respectivo informe y con el dicho de éste último considerada suficientemente probado el objeto de la prueba. La Defensa Privada manifestó estar de acuerdo con la renuncia de la referida testimonial realizada por el Ministerio Público. El Juez Presidente homologó el acuerdo de la renuncia de la mencionada testimonial. No encontrándose otros expertos o testigos cuya declaración sea importante para el esclarecimiento de los hechos objeto del proceso, se suspendió el Juicio Oral y Público para el día LUNES DIECINUEVE (19) DE MAYO DE 2008, A LA UNA DE LA TARDE (1:00 P.M.).

En fecha 19 de mayo de 2008, el Fiscal del Ministerio Público Abogado C.G., se presentó por ante este Tribunal y manifestó que no estaba en condiciones de asistir a la audiencia en virtud de que se encontraba enfermo, padeciendo disfonía, evidenciándose su discapacidad oral de poder continuar el juicio oral y público, en consecuencia, el Tribunal difirió el acto y fijó la continuación del Juicio Oral y Público para el día MIERCOLES VEINTIOCHO (28) DE MAYO DE 2008, A LA UNA DE LA TARDE (1:00 PM.).

En fecha 28 de mayo de 2008, se reanudó el Juicio Oral y Público y se continuó con la recepción de las pruebas testimoniales, comparecieron en esa fecha: 1) HENYELBERT E.L.H., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.401.794, Oficial de policía, quien trabajaba en el Grupo Especial de Patrullaje U.d.M. (PUMA) de la Policía Regional del Estado Zulia, especialidad Patrullero, con casi dos años en la Policía Regional; 2) J.J.P.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.728.022, y de este domicilio; 3) M.I.T.P.C., venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad Nº 5.756.747 y de este domicilio. Posteriormente, el Fiscal del Ministerio Público solicitó el derecho de palabra y expuso en relación con la testimonial del FUNCIONARIO F.G., que consideraba que no era necesario escuchar a ese funcionario, porque ese funcionario actuó en conjunto con el funcionario que se había escuchado HENYELBERT E.L.H., y dicho testimonio es suficiente, es por lo que RENUNCIA a la declaración de F.G.. Luego se le cedió el derecho a la defensa quien manifestó no tener OBJECION a la renuncia formulada por el Fiscal del Ministerio Público del funcionario F.G.. Seguidamente el Juez Profesional no acordó la renuncia de la testimonial del funcionario F.G., por considerarlo necesario ya que se trata de la búsqueda de la verdad y para corroborar los hechos ocurridos, amen de que esta persona nos puede aportar elementos para esclarecer los hechos, es por lo que SE ORDENA LA CITACIÓN DE F.G., para que comparezca a este Juicio a rendir su testimonial. Acto seguido y por cuanto se observa que no se encuentran más testigos en la sala adjunta a esta sala de juicio, este Tribunal actuando de conformidad con lo dispuesto en el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda SUSPENDER la presente audiencia, para el DIA LUNES DOS (02) DE JUNIO DE 2008, A LA UNA DE LA TARDE (01:00 PM).

En fecha 2 de junio de 2008, se continuó con el Juicio Oral y Público, solicitando la palabra el Ministerio Público quien expuso: “Con relación a la citación del funcionario F.G., de la Policía Regional del Estado Zulia, la Fiscalía realizó las diligencias pertinentes oficiando a la Comandancia General de dicha Policía; sin embargo, el mencionado ciudadano ya no pertenece a la Policía Regional y se encuentra residenciado en el Estado Táchira, según la información suministrada por ese Despacho, específicamente por el Comisario YARGENIS GUTIÉRREZ, adscrito al Comando de Operaciones de la Policía Regional del Estado Zulia. En consecuencia, renuncio a la testimonial del funcionario F.G., es todo”. La defensa privada expuso: “Escuchada la renuncia de la Fiscalía no se opone a dicha renuncia en virtud que el funcionario actuó en compañía de otro funcionario que ya compareció al Juicio Oral y Público, es todo”. El Juez seguidamente aceptó la renuncia de la representación fiscal de la testimonial del funcionario F.G.. A renglón seguido, se procedió a la incorporación de las pruebas documentales, según lo establecido en el artículo 358 Código Orgánico Procesal Penal, incorporándose por su lectura parcial las siguientes: 1) Acta Policial de fecha 7 de septiembre de 2007, suscrita por los funcionarios Oficial F.G., credencial No. 0715 y Oficial HENNYELBERT LAMEDA, credencial No. 0148, adscritos al Grupo Especial de Patrullaje U.d.M. (PUMA) de la Policía Regional del Estado Zulia; 2) Acta de Inspección Técnica del Sitio del Suceso, de fecha 7 de septiembre de 2007, suscrita por los funcionarios Oficial F.G. credencial No. 0715 y Oficial HENYELBERT LAMEDA, credencial No 0148, adscritos al Grupo Especial de Patrullaje U.d.M. (PUMA) de la Policía Regional del Estado Zulia; 3) Dictamen Pericial de Identificación, Mecánica y Funcionamiento de Arma de Fuego, División de Investigaciones Penales de la Policía Regional del Estado Zulia-DC-08338-07, de fecha 21 de septiembre de 2007, suscrita por los funcionarios YEMFRY GLASGOW, Credencial Nº 106 y Oficial G.M., Credencial No. 0246, Expertos Reconocedores adscritos a la División de Investigaciones Penales de la Policía Regional. Se prescindió de la lectura íntegra de las documentales consignadas según acuerdo entre las partes, conforme a lo dispuesto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal. De seguidas, el Juez declaró cerrada la recepción de las pruebas, se pasó de inmediato a la discusión final y cierre del debate. Inmediatamente, se le se le concedió la palabra al Ministerio Público quien propuso un cambio de calificación en el grado de participación del acusado por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal. Seguidamente, el Juez de conformidad con el artículo 351 de Código Orgánico Procesal Penal, advirtió la posibilidad del cambio de calificación en el grado de participación del delito de ROBO AGRAVADO, por lo que las partes tienen la facultad de pedir la suspensión del juicio para ofrecer nuevas pruebas o preparar su defensa, en ese sentido la Defensa comunicó entre otras cosas la voluntad del acusado de confesar por el delito de ROBO AGRAVADO con el grado de participación mencionado por el Ministerio Público. El juez aclara que se trata de un cambio de calificación en el grado de participación en el delito de ROBO AGRAVADO, y de conformidad al artículo 350 y 351 del Código Orgánico Procesal Penal, menciona el carácter de dicho cambio en la participación de la calificación, y que se debe recibir nueva declaración del acusado y pregunta al acusado si desea declarar, el juez le advierte además vista dicha circunstancia, que no está obligado a confesarse culpable ni a declarar contra sí mismo, que puede declarar si así lo desea, y en este caso de hacerlo será sin juramento, o podrá abstenerse de hacerlo, sin que su silencio lo perjudique en forma alguna, al cual le fue impuesto del Precepto Constitucional contenido en el Ordinal 5º del Artículo 49 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, informándole que su declaración la haría de forma libre y espontánea, sin coacción y apremio, y, sin juramento, expuso siendo las tres y cuarenta y cinco (3:45 pm.) declaró lo siguiente: YO, J.A.L., venezolano, natural de Maracaibo, de 21 años de edad, fecha de nacimiento 20-11-86, estado civil soltero, de profesión u oficio taxista, titular de la cedula de identidad No. 20.438.499, hijo de J.L. y M.D., residenciado en los Haticos 2, calle La Arreaga, detrás del Sanatorio, Maracaibo, Estado Zulia, yo actué en compañía de ese muchacho que lo llamaba el gocho, ese día participé en el robo, le quito una suma de dinero a un señor el cual yo nunca vi, por eso quiere admitir los hechos, es todo”. Culminando dicha declaración a las tres y cincuenta de la tarde. Seguidamente se dio inicio a las Conclusiones de las partes y a las réplicas. Finalmente se declaró cerrado el debate y el juez pasó a decidir en la sala destinada al efecto, posteriormente se constituyó de nuevo el Tribunal y se dictó la dispositiva de la sentencia condenatoria en contra del acusado J.A.L.D..

II

DETERMINACIÓN PRECISA y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS ACREDITADOS:

Una vez efectuado el discurso de apertura por las partes, se procedió a recepcionar las pruebas ofrecidas por la parte acusadora (Fiscal Primero del Ministerio Público), para que éstas fueran controladas por las partes en la Audiencia Oral y Pública, con el propósito de poder verificar sus afirmaciones, en el orden en que fueron evacuados, las cuales consistieron en las siguientes:

1) Testimonio rendido bajo juramento del funcionario YENFRY J.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.206.860, Sub Inspector, adscrito a la Policía Regional del Estado Zulia, actualmente se desempeña como Jefe de la División de Investigaciones Penales, quien impuesto de los motivos de su comparecencia y leídas las generales de ley, prestó el debido juramento, se le realizó la advertencia sobre el falso de testimonio, y expuso: “Remiten unas solicitudes de reconocimiento, según la causa 6827-07, la diligencia suministrada corresponde a un arma de fuego, en este caso tipo revolver marca Española, Marca Yama, calibre .38, que posee una masa porque es un revolver, un tambor con capacidad de 6 municiones, con empuñadura sintético de color negro, presenta dos enumeraciones que corresponde a serial de empuñadura 1M9755G y un serial de tambor. Los cartuchos suministrados corresponden al mismo calibre, marca Cavin de los cuales fueron utilizados dos para hacer pruebas de disparo, llegando a la conclusión que: El arma de está en buen estado, en capacidad de disparar la carga, siempre y cuando corresponda al calibre 38. Se devuelve la evidencia al inspector, en Sala de Evidencias, es todo”. Se deja constancia que se le puso de vista y manifiesto al funcionario el Informe de Experticia practicada al arma de fuego, quien reconoció como suya la firma, contenido y el sello del despacho al cual labora. Seguidamente se le cedió el derecho de interrogar al Fiscal del Ministerio Público, se dejo constancia de las siguientes preguntas y respuestas: PRIMERO: ¿Cuántos años tiene practicando experticias? CONTESTO: a partir del año 2005, he practicado una gran cantidad de experticias. OTRA ¿Con quien practicó esta experticia? CONTESTO: con el Oficial Mayor G.M.. OTRA ¿Los dos tiene la misma participación? CONTESTO: Si, en pareja. OTRA ¿En que consiste la experticia? CONTESTO: En describir las características si es industrial o casera, en este caso es de fabricación industrial. Si hubiese sido un objeto con características de arma de fuego, y en este caso se dejó establecido como un arma de fuego OTRA ¿Cómo quedó descrita el arma de fuego? CONTESTO: en este caso quedó establecido como un arma de fuego tipo revolver, calibre 38. OTRA ¿En este caso como llegó el arma a sus manos? CONTESTO: Llegó un oficio donde se me informa que debo practicar la experticia, y solicito que se me suministre la evidencia y firmo el libro, y luego practiqué la experticia y se regresa a la Sala de Evidencias. OTRA ¿Dónde queda la evidencia luego de la experticia? CONTESTO: En la División de Investigaciones Penales, en una sala donde he observado desde la puerta, mas no tengo la autorización para la entrada. De seguida se le cede la palabra a la defensa para que interrogara al Experto, y se dejó constancia de la siguientes preguntas y respuestas: PRIMERO: ¿Su función especifica fue cual? CONTESTO: elaborar una experticia a un objeto que en este caso fue un arma de fuego. OTRA ¿Cuando dice signos de corrosión? CONTESTO: que no se observa nuevo. OTRA ¿La corrosión es oxido? CONTESTO: Es descomposición, es el mismo oxido, en el amplio lenguaje, la superficie se descompone. En este caso dejé constancia que tiene perdida del brillo. OTRA ¿Utilizo dos cartuchos? CONTESTO: Lo mas ideal es que se utilicen los mismos cartuchos y se disparen, y si funcionaba. OTRA ¿Antes de hacer la experticia determinaron si habían sido disparado el arma de fuego anteriormente? CONTESTO: Esa es otra prueba, que es el barrido que se le hace al cañón, porque existe una institución, el DARFA la dispara y ellos tienen guardadas las balas, y cuando realizamos en barrido siempre va a ser positiva. Seguidamente el Tribunal constituido de manera unipersonal, no interrogó al Experto. Cesó su interrogatorio y se ordenó su retiro de la Sala de Juicio.

El Tribunal al analizar la anterior declaración, la cual fue debidamente controlada por las partes, observa que el funcionario realizó la Experticia del Arma de fuego incautada en el procedimiento penal. El arma según refiere el funcionario YENFRY GLASGOW, es un revolver marca Española, Marca Yama, calibre .38, un tambor con capacidad de 6 municiones, con empuñadura sintético de color negro, presenta dos enumeraciones que corresponde a serial de empuñadura 1M9755G y un serial de tambor. Los cartuchos suministrados corresponden al mismo calibre, marca Cavin los cuales fueron utilizados para hacer pruebas de disparo, llegando a la conclusión que: El arma está en buen estado, en capacidad de disparar la carga, siempre y cuando corresponda al calibre 38.

La anterior deposición, le merece certeza y credibilidad a este Tribunal Unipersonal, a los fines de dar por comprobado la existencia del arma incautada en el procedimiento policial, la utilidad y estado de la misma, todo ello a los fines de determinar la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA. Así las cosas, la declaración del funcionario experto quien es evidentemente conocedor de la materia, deja constancia de resultados de la experticia realizada en el arma incautada que se encontraba en posesión del acusado J.A.L., al momento de ser aprehendido por los funcionarios policiales.

2) Testimonio de J.G.P.R., venezolano, mayor de edad, de 58 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.757.281, quien impuesto de los motivos de su comparecencia y leídas las generales de ley, prestó el debido juramento y expuso: “Ese día era Viernes, fui al banco, saqué la nómina de los muchachos llegaron dos individuos a la casa, me estaba estacionando y sacaron una pistola y me apuntaron, y me quitaron los reales, después llegaron los vecinos, y que habían agarrado a uno, y yo fui en mi camioneta y vi a un individuo ahí y me fui, eso fue lo que pasó. Es todo”. Seguidamente se le concedió el derecho de interrogar al Fiscal del Ministerio Público, se dejo constancia de las siguientes preguntas y respuestas: PRIMERO: ¿se recuerda el día? CONTESTO: se que era un viernes porque cobro los viernes. OTRA ¿De que año? De verdad que no se. OTRA ¿Fue este año o el año pasado? CONTESTO: el año pasado. OTRA ¿A principio o finales? CONTESTO: A finales del año pasado. OTRA ¿Estaba en compañía de alguien? CONTESTO: De un hermano mío. OTRA ¿Cómo se llama su hermano? CONTESTO: J.J.P.. OTRA ¿Específicamente dónde estaba usted? CONTESTO: En el volante del carro, de una camioneta bronco color vino tinto. OTRA ¿Dónde ocurrió eso? CONTESTO: En el sector Los Plataneros. OTRA ¿Específicamente dónde? CONTESTO: En el frente de mi casa. OTRA ¿Cuántos sujetos los sometieron? CONTESTO: Dos. OTRA ¿los dos sujetos estaban armados? CONTESTO: Si, el que me quitó a mi sí, el que estaba del lado de mi hermano, no sé, es que esos son cosas de minutos y de nerviosismo. OTRA ¿Qué fue lo que le dijeron? CONTESTO: Dame la plata que acabáis de sacar del banco, y después me dijo dame la llave de la camioneta y yo le dije -¿te vais a llevar la camioneta?- y la llave de la camioneta se me cayó la llave. OTRA ¿Cuál fue el que le dijo que le diera la llave de la camioneta y quien le quitó el dinero? CONTESTO: El que me apunto a mí. OTRA ¿Qué cantidad de dinero le quitaron? CONTESTO: tres millones ciento cincuenta mil bolívares. OTRA ¿Para que estaba destinada esa cantidad? CONTESTO: para pagar la nómina de los muchachos de la contratista. OTRA ¿Una vez que lo despojan del dinero que hacen los dos sujetos? CONTESTO: se van a la carrera. OTRA ¿Dijo algo de los vecinos? CONTESTO: Porque los vecinos se dieron cuenta, yo no me moví. OTRA ¿Para donde fue? CONTESTO: Estoy en mi casa y me dijeron ve que agarraron a unos tipos por allá, ve que son los que te robaron, y fui a ver. OTRA ¿Cómo a cuantas casas estaban? CONTESTO: Serían como 4. OTRA ¿Que tiempo transcurrió de que lo robaran y el tiempo en el que detienen al sujeto? CONTESTO: pasarían 4 o cinco minutos. OTRA ¿Llegó al sitio de la detención solo? CONTESTO: Con mi esposa. OTRA ¿Cómo se llama su esposa? CONTESTO: M.I.T.P.. OTRA ¿Su esposa se percató del momento que lo tenían sometido? CONTESTO: ella iba saliendo. OTRA ¿y vio? CONTESTO: no, yo le dije anda pa dentro. OTRA ¿Como lo vio? CONTESTO: lo vi como de aquí a la pared, como a 5 metros. Y lo tenían tirado en el suelo. OTRA ¿Cómo andaba vestido? CONTESTO: me acuerdo que era una braga negra o azul. OTRA ¿Y el otro? CONTESTO: de pantalón y camisa, franela, pero no me acuerdo, del otro si se que andaba de braga porque lo tenia de frente, cuando llegué el policía me dice que vaya al comando. OTRA ¿Usted fue a la Fiscalia y declaró? CONTESTO: después de la denuncia. OTRA ¿Cuándo pudo ver a esa persona que esa persona la tenían detenida, cuanto tiempo había pasado desde que le quitaron el dinero? CONTESTO: como 5 minutos. OTRA ¿Porqué el Policía le dijo eso? CONTESTO: porque andaba el hermano mío también y fuimos a ver si era el tipo. OTRA ¿Lo vio desde la camioneta? CONTESTO: Si. OTRA ¿Por qué el policía le dijo que fuera a poner la denuncia si él no sabía que estaba pasando, Cómo lo relaciona el policía con ese sujeto? CONTESTO: sería porque los vecinos le dijeron. OTRA ¿Usted conversó con el policía? CONTESTO: No, OTRA ¿Cuántos policías habían ahí? CONTESTO: Dos policías. OTRA ¿Policías de donde? CONTESTO: Debe ser de los patrulleros, de la regional. OTRA ¿Si no conversó con el policía como le dice que vaya a formular la denuncia? CONTESTO: Cuando llego, y le digo y me pregunta ¿ese que tienen agarrado ahí es?, y yo le dije -no se, yo no se decirle si era o no era-. OTRA ¿Quién le preguntó eso? CONTESTO: el policía y estaba la gente y me paro y miro y veo al que tienen tirado allá. Y el hermano mío dice que ese fue el que nos atracó a nosotros, y dice el policía -bueno vaya a poner la denuncia- OTRA ¿Con quien estaba usted? CONTESTO: con mi hermano y mi esposa. OTRA ¿El policía no le explicó porque estaba practicando la detención del sujeto? CONTESTO: No. OTRA ¿Se recuerda lo que declaró ante la Fiscalía? CONTESTO: lo mismo que estoy diciendo aquí. OTRA ¿Lo mismo que le dijo al Fiscal? CONTESTO: Si, lo que paso, que iba llegando a mi casa y me apuntaron. OTRA ¿Y lo de la esposa que había visto la detención? CONTESTO: ella se monta conmigo en la camioneta y es cuando lo ve. OTRA ¿Su hermano formó una gritería? CONTESTO: si, diciendo es que nos acaban de atracar. OTRA ¿De quien era el dinero? CONTESTO: somos socios, nosotros agarramos contratos de electricidad. OTRA ¿Usted se recuerda claramente lo que declaró en la Policía y en la Fiscalía? CONTESTO: Si. OTRA ¿El sujeto que tenia la policía era el mismo que al que tenía sometido con el arma de fuego? CONTESTO: No, -¿yo dije eso? OTRA ¿No recuerda eso? CONTESTO: No, porque el que me tenia a mi tenía braga, y ese no tenía. OTRA ¿Y el otro? CONTESTO: pantalón y franela. OTRA ¿Usted firma cualquier cosa que le ponen de frente? CONTESTO: Si. OTRA ¿Leyó lo que firmó en la policía? CONTESTO: Si. OTRA ¿Leyó lo que firmó en la Fiscalia? CONTESTO: Si. El Fiscal del Ministerio Público solicito al Tribunal se le advirtiera al ciudadano J.G.P., éste atento a cualquier llamado del Tribunal, por la posibilidad de solicitar una careo con los funcionarios policiales. De seguida se le cede la oportunidad de interrogar al testigo a la Defensa, y se dejó constancia de la siguiente pregunta y respuesta: PRIMERO: ¿De su narración se percató si algún vehículo lo venían siguiendo? CONTESTO: No. OTRA ¿No sabe de donde salieron los sujetos que lo abordaron? CONTESTO: Supuestamente los vecinos me dijeron que se habían bajado de un carro en la esquina, pero llegaron a pie. OTRA ¿Qué cantidad de dinero le quitaron? CONTESTO: Tres millones ciento cincuenta mil bolívares. OTRA ¿Alguno de esos funcionarios no dijeron que habían conseguido el dinero? CONTESTO: No, yo dije y mis cobres. OTRA ¿Cuántos funcionarios? CONTESTO: le digo sinceramente vi a uno solo. OTRA ¿Cuándo llegó al comando indicó que le despojaron de otras pertenencias? CONTESTO: No. OTRA ¿Y un teléfono que aparece ahí que lo despojaron era de usted? CONTESTO: No, aquí lo tengo. OTRA ¿La persona que usted dice que tenía braga, que tipo de arma portaba? CONTESTO: Una pistola. Acto seguido el Tribunal Constituido de manera Unipersonal interrogó al testigo, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: PREGUNTA: ¿haga un esfuerzo para que esclarezca lo que aconteció. OTRA ¿Quién le aviso? CONTESTO: Los mismos vecinos. OTRA ¿Qué hizo usted inmediatamente? CONTESTO: fui con mi esposa a ver. OTRA ¿Con quien se encontró, con un motorizado? CONTESTO: No, vi patrulla, pero si vi un policía, y la gente del barrio. OTRA ¿Cuándo llegó al sitio tenían a una persona? CONTESTO: Si tenían a una persona boca abajo. OTRA ¿Cómo estaba vestida, tenia la braga? CONTESTO: no, no tenía la braga. OTRA ¿Llegó a ver a la otra persona que usted refiere al otro? CONTESTO: Lo llegué a ver como a distancia. OTRA ¿el otro llegó a verlo? CONTESTO: tenía suéter y pantalón. OTRA ¿Era de tez blanca o morena? CONTESTO: no, recuerdo. OTRA ¿Qué hizo usted cuando llegó al lugar donde tenían a la persona detenida? CONTESTO: Yo lo vi. OTRA ¿A quien? CONTESTO: Al individuo que tenían en el suelo. OTRA ¿Usted habló con el policía? CONTESTO: No, mi hermano dijo nos atracaron, y él me dijo que fuera a poner la denuncia. OTRA ¿Cómo lo relaciona con los hechos? CONTESTO: A mi me atracan, y agarran al tipo y me monto en mi camioneta y fui a ver, y ese tuvo que haber sido. OTRA ¿Para ver si esa era la persona que había abordado a su hermano por el lado del copilado? CONTESTO: no recuerdo. OTRA ¿Por qué no se bajó del carro a ver si era el sujeto si era a quien le habían quitado el dinero? CONTESTO: Porque me dio miedo. OTRA ¿Pudo ver si esa persona que estaba en el suelo portaba la misma vestimenta que abordó a su hermano? CONTESTO: Vi que cargaba un suéter pero no vi si era el que tenía a mi hermano. OTRA ¿LA persona que detuvieron es la misma que está aquí? CONTESTO: Yo llego en mi camioneta, como le digo yo, sinceramente no lo reconozco, porque el que me llegó a atracar a mí tenía braga y al que detuvieron no tenía braga. OTRA ¿Y su hermano si reconoció al sujeto que yacía en el sitio como la persona que lo abordó? CONTESTO: No.

El ciudadano J.G.P.R., refiere como fue despojado de la cantidad de tres millones ciento cincuenta mil bolívares, (Bs. 3.150.000) por un ciudadano que se le acercó por su costado vestido con una braga azul. El testigo especificó que se encontraba en el sector Los Plataneros, en la camioneta de su propiedad Bronco, color vino, en compañía de su hermano de nombre J.J.P.. El ciudadano J.G.P., refiere que se encontraba dentro del vehículo en la parte del chofer, y su hermano se encontraba en la parte del copiloto, no logrando ver con detalle quien sometió a su hermano en razón del nerviosismo que le produjo la situación. El ciudadano menciona que quien lo sometió dijo estas palabras “…Dame la plata que acabáis de sacar del banco, y después me dijo dame la llave de la camioneta y yo le dije -¿te vais a llevar la camioneta?- y la llave de la camioneta se me cayó la llave…”.

Igualmente refiere que quien lo despojó del dinero fue el que lo abordo a él, y que la otra persona que abordó a su hermano vestía un suéter y pantalón y también apuntaba con un arma de fuego. Además, que su esposa se encontraba cerca de la camioneta al momento del robo pero que no logró presenciar directamente los hechos por que el mismo le indicó que se fuera. Afirma además, que quien se encontraba de su lado llevaba puesta una braga y que la otra persona vestía pantalón y camisa, pero que no logra identificar al acusado que se encuentra en el estrado como alguno de los que actuaron en el delito cometido en su contra.

Observa este Tribunal que a pesar de que el testigo no suministró las características físicas del sujeto que lo sometiódespojó de su dinero, sí mencionó que portaba una braga de color azul y que el que sometió a su hermano, por el lado del copiloto de la camioneta de su propiedad, vestía suéter y pantalón. Esta circunstancia permite diferenciar e individualizar la acción desplegada por cada uno de los sujetos que actuaron en el hecho; es decir, precisar quien despojo el dinero y quien facilitó la comisión del delito, prestando asistencia o auxilio para que se realice durante su ejecución, al colocarse al otro lado del vehículo. En efecto, se infiere que quien perpetró el robo fue el sujeto de bragas azules y que el otro participó prestando asistencia para que se realizara el robo, durante su ejecución, neutralizando al ciudadano que se hallaba del lado del copiloto.

La anterior deposición, le merece certeza y credibilidad a este Tribunal Unipersonal a los fines de estimar acreditada la comisión de los delitos de robo agravado y porte ilícito de arma de fuego; además le otorga valor de indicio para la demostración de la culpabilidad y consecuente responsabilidad penal del acusado de autos en los antes mencionados delitos. Y así se declara.

3) Testimonio bajo juramento del funcionario HENYELBERT E.L.H., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.401.794, Oficial trabajaba en Grupo Especial de Patrullaje U.d.M. (PUMA) de la Policía Regional del Estado Zulia, especialidad Patrullero, con casi dos años en la Policía, quien impuesto de los motivos de su comparecencia y leídas las generales de ley, prestó el debido juramento, se le realizó la advertencia sobre el falso testimonio, y expuso: “eso fue el 07/09/2007, me encontraba en mi labor de patrullaje en la unidad, pasaba por Las Lomitas del Zulia, diciendo que a un vecino lo habían despojado por dos sujetos una cantidad de dinero, pasamos por el sitio y a cierta distancia de la casa, visualizamos a un sujeto de pantalón azul , franela gris, zapatos negros, el quiso hacer frente a la comisión pero logramos darle captura. Le dijimos si cargaba algo adherido a su cuerpo, y el otro funcionario policial hizo un recorrido por el sitio porque eran dos. Cuando estábamos en el sitio de la aprehensión del ciudadano llegó un ciudadano en una camioneta diciendo le había despojando de la cantidad tres millones ciento cincuenta mil bolívares, diciendo que el ciudadano era uno de los dos que lo despojaron de la cantidad de dinero, se le leyeron sus derechos y lo llevamos al Departamento Policial, le hicimos una revisión corporal y fue cuando le sacamos un arma de fuego calibre 38 y el otro cargaba la cantidad de dinero que le despojaron, es todo”. Se deja constancia que se le puso de vista y manifiesto al funcionario el Acta Policial contentiva del procedimiento que redacta y un acta de Inspección Técnica del sitio, quien reconoció como suya la firma, contenido y el sello del Departamento que aparece en las mismas. Seguidamente se le cedió el derecho de interrogar al Fiscal del Ministerio Público, y se dejo constancia de las siguientes preguntas y respuestas: PREGUNTA: ¿Reconoce cada una de las firmas que aparecen en las actas por Usted suscritas? CONTESTO: Si. OTRA: ¿ratifica su contenido? CONTESTO: Si. OTRA ¿Dónde ocurrió los hechos? CONTESTO: En las Lomitas del Zulia. OTRA: ¿Qué es Lomitas del Zulia? CONTESTO: eso es un sector, es un Barrio, que está antes de las estación de llenado de los Camiones cisternas de Hidrolago. OTRA ¿Qué hacia y con quien andaba y por qué andaba por allí? CONTESTO: andaba trabajando toda la Circunvalación Nº 2 hacia donde quedan los tanques de Hidrolago, para que los camiones fueran a llenar los tanques del comando, hasta que llega un ciudadano informando que despojaron a un ciudadano de una cantidad de dinero. OTRA ¿Quién manejaba la unidad policial? CONTESTO: F.G.. OTRA ¿Qué fue lo que dijeron esas personas que usted dicen que llegaron al sitio de la aprehensión, e identificaron a la persona? CONTESTO: cuando pasamos por ese sitio nos dijo un taxista que a su vecino le habían despojado dos sujetos de una cantidad de dinero, cuando vamos llegando al sitio nos dicen que si que los dos sujetos habían salido corriendo y nos dieron las descripciones de ellos, y salimos y fue cuando vimos a uno caminando cerca del sitio, y cuando lo estamos aprehendiendo, llegan los ciudadanos al que le habían despojado la cantidad de tres millones ciento cincuenta mil bolívares, diciendo que ese era uno de los sujetos. OTRA: ¿Cuantas personas le llegaron? CONTESTO: tres, el chofer de la camioneta, otro señor y la esposa del chofer. OTRA ¿Qué le dijeron esas personas? CONTESTO: que el sujeto era uno de los que le habían despojado del dinero, por eso no los llevamos. OTRA: ¿Cómo estaba vestida esa persona? CONTESTO: Estaba vestido con pantalón azul, franela gris y zapatos negros. OTRA ¿Cómo quedó identificado? CONTESTO: J.A.L.D.. OTRA ¿Cómo era el arma? CONTESTO: Un revolver calibre 38. OTRA: ¿Dónde la cargaba? CONTESTO: Debajo de los testículos, dentro de la ropa interior, cuando se le hace la primera inspección no se le sentía nada, luego cuando llegamos al Comando que le hicimos las inspección corporal bien se la encontramos. OTRA ¿Quién practicó la inspección? CONTESTO: Yo. OTRA ¿Y que hizo el otro funcionario? CONTESTO: El salió a buscar al otro sujeto, pero el otro ciudadano le ganó terreno mientras él daba la vuelta, porque la isla era alta. OTRA ¿Cómo era el arma? CONTESTO: Revolver calibre 38, material colombiano, mango de goma color negro, con tres cartuchos o proyectiles. OTRA ¿Usted tiene el acta de inspección del sitio, cómo quedó descrito el sitio? CONTESTO: Eso queda en la parroquia San Francisco, Parroquia E.B., Barrio Las Lomitas del Sur. OTRA ¿La actuación junto al funcionario compañero fue la misma? CONTESTO: Si, porque cuando yo estaba practicando la detención del sitio, y él llegó como a los 5 minutos al sitio, porque como había demasiada gente para resguardar la integridad física del ciudadano. OTRA ¿Cuándo llegaron los ciudadanos, ya había llegado el otro funcionario? CONTESTO: Si. OTRA ¿Esas 3 personas señalaron al sujeto? CONTESTO: lo señalaron los tres, porque el que andaba con el señor dijo que él había sido uno. De seguida se le cede a la Defensa Privada, la oportunidad de interrogar al testigo y se dejó constancia de las siguientes preguntas y respuestas: Pregunta: ¿Quedó plasmado en el acta policial el nombre del taxista vecino quien le indicó lo sucedido? CONTESTO: No, porque no sabemos si cuando nos dijo que le habían robado a su vecino, no sabíamos si era de verdad o mentira y había que actuar rápido para poder lograr la captura. OTRA ¿Hizo el levantamiento del sitio sólo? CONTESTO: Los dos oficiales. OTRA ¿Qué distancia había de donde despojaron a la victima y de donde la detención del ciudadano? CONTESTO: Habían dos cuadras y media o 3 cuadras. OTRA ¿Cuándo va del barrio Octubre a las Lomitas, en qué sentido venía? CONTESTO: Subiendo Cuatricentenario nos devolvimos en “u” y fue cuando pasamos por la casa del ciudadano y fue cuando vimos al ciudadano y las personas nos indicaron que les habían despojado del dinero. OTRA ¿Cuándo tu haces las detenciones no puedes hacer la identificación de todas las personas que estaban en el sitio? CONTESTO: No se puede hacer la identificación porque era una multitud y querían agredir al ciudadano y había que preservarle su integridad. OTRA ¿Consiguieron al momento de su detención algún otro objeto de interés criminalístico? No. OTRA ¿Qué le consiguieron? CONTESTO: Un celular motorola y un arma de fuego. OTRA ¿EL celular guardaba relación con la victima? CONTESTO: No, era del ciudadano. OTRA ¿Recuerda si la víctima cuando le dijo que lo despojan del dinero, le indicó la forma como estaba vestida la persona que lo despojó? CONTESTO: De braga azul y uno de jeans, camisa gris y zapatos negros. OTRA ¿Cuál de los dos funcionarios conversó con la víctima? CONTESTO: el Oficial GAVIDEZ. Acto seguido el Tribunal Constituido de manera Unipersonal interrogó al testigo. PREGUNTA: ¿Cuándo practicaron la detención de esa persona, de qué manera la tenían sometida? CONTESTO: Cuando llegó el ciudadano lo teníamos boca abajo, y cuando llegó la persona que dijo que le habían visto la cara, y uno de ellos lo reconoció, porque estaba más cerca de él, porque uno llegó hasta donde lo teníamos detenido. OTRA ¿Quién lo reconoció? CONTESTO: EL conductor que es el que se baja primerito, porque la esposa, la señora dice que no había visto al ciudadano pero si la vestimenta, poniéndole más valor al acta policial. OTRA ¿Y el otro señor? CONTESTO: Le vio la vestimenta y la cara. OTRA ¿Quien le vio la cara? CONTESTO: El acompañante. OTRA ¿Y que le dijo el chofer? CONTESTO: Que él le había visto la cara. OTRA ¿Qué le decía la gente? CONTESTO: Cuando íbamos como a 70 kilómetros por hora la gente decía ahí van, ahí van. OTRA ¿Usted logró visualizar al de braga? CONTESTO: Si. Cesó su interrogatorio y se ordenó su retiro de la Sala de Juicio.

El Tribunal al analizar individualmente la anterior deposición, la cual fue debidamente controlada por las partes, observa que emana de uno de los funcionarios aprehensores. Conforme a su relato, su actuación tal y como lo refirió fue en fecha 07/09/2007, cuando se encontraba en labor de patrullaje en la unidad asignada, por el barrio Las Lomitas del Zulia, y un vecino le mencionó que dos sujetos habían despojado a un señor de una cantidad de dinero, pasó por el sitio en compañía del funcionario F.G., y a cierta distancia de la casa, visualizó a un sujeto de pantalón azul, franela gris, zapatos negros, el cual quiso hacer frente a la comisión pero fue capturado. Le preguntaron si cargaba algo adherido a su cuerpo, le hicieron una revisión corporal y fue cuando le encontraron un arma de fuego calibre 38.

Menciona que cuando estaban en el sitio de la aprehensión llegó un ciudadano en una camioneta diciendo que había sido despojando de la cantidad tres millones ciento cincuenta mil bolívares, mencionando que el ciudadano aprehendido era uno de los dos que lo despojaron de la cantidad de dinero.

Durante el interrogatorio el funcionario refiere que el hecho se suscitó en el Barrio Lomitas del Zulia, y ratifica que se encontraba en compañía del funcionario F.G., y un taxista que estaba por los alrededores le menciona que dos sujetos habían despojado a su vecino de una cantidad de dinero, y posteriormente salieron corriendo. Los funcionarios al llegar al lugar comienzan a recorrer la zona, logrando visualizar a un sujeto vestido con las mismas características que le habían descrito. El funcionario refiere que el sujeto que resultó detenido vestía un pantalón azul, franela gris y zapatos negros, el cual quedó identificado como J.A.L., y al realizarle la revisión corporal en el Departamento Policial encontraron oculto en su zona genital un revolver calibre 38.

También refirió el funcionario aprehensor, que el arma de fuego incautada era un revolver calibre 38, mango de goma color negro, con tres cartuchos o proyectiles. Igualmente describió que el sitio del suceso está ubicado en el Municipio San Francisco, Parroquia E.B., Barrio Las Lomitas del Sur. Acotó además, que el ciudadano que resultó detenido en ese momento, fue señalado por las tres personas que se apersonaron al lugar donde se practicó su captura y posteriormente formalizaron la denuncia como uno de los partícipes en los hechos; ésta circunstancia a juicio del funcionario actuante fue determinante para practicar la detención del hoy encartado.

Adicionalmente, afirmó de manera reiterada la incautación del arma de fuego en poder del acusado, al tiempo que aclaró que el celular marca Motorola era propiedad del ciudadano detenido, ya que no había sido solicitado por ninguno de los denunciantes. Se advierte, que el funcionario aprehensor fue enfático al señalar que el denunciante mencionó como se encontraban vestidos los sujetos que los atracaron, coincidiendo uno de ellos con la vestimenta que portaba el sujeto aprehendido; y que además la esposa del señor denunciante señala la manera de vestir del ciudadano que tenían aprehendido.

Es de hacer notar, que según el dicho del funcionario policial declarante, el acusado fue detenido cerca del lugar de los hechos, vestido como indicaron los denunciantes y portando un arma de fuego calibre 38, tipo revolver la cual se encontraba en la parte de los testículos de quien fue identificado en el Departamento policial como J.A.L.D..

La anterior deposición, le merece certeza y credibilidad a este Tribunal Unipersonal, a los fines de dar por comprobadas las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo la aprehensión del acusado de autos y la incautación en su poder de un arma de fuego sin la debida autorización legal; siendo útil para demostrar el cometimiento de los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILÍCITO DE ARMA y la culpabilidad y responsabilidad penal del acusado de autos.

4) Testimonio de ciudadano J.J.P.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.728.022, y de este domicilio, quien impuesto de los motivos de su comparecencia y leídas las generales de ley, prestó el debido juramento y expuso: “yo soy plomero, trabajo con mi hermano, tenemos una contratista, ese día como a las tres y media salimos del Banco de Venezuela, llegamos a la casa de mi hermano, que se llama como Lomitas, no se bien como se llama eso, nos atacan dos sujetos, uno llega a mi lado y dice –esto es un atraco- y si me miras te doy un tiro, y le dice al hermano mío donde están las pacas que sacaste del banco, y el hermano mío se las dio, y la esposa del hermano mío salió y él le dice -metete pa dentro-, y los vecinos dicen un atraco, un atraco, y después es que nos enteramos que como a 50 ó 60 metros cuando la gente lo iban a linchar, y corrimos atrás del tipo, y los vecinos nos preguntaron que -¿qué nos había pasado? -, y les dijimos -nos atracaron, nos robaron-, como a los 10 ó 12 minutos pasa un taxista vecino, y nos dice que habían agarrado a uno que fuéramos a ver, yo fui con el hermano mío, pero al tipo no lo pude ver, porque tenía la gorra puesta y la gente no nos los dejó ver, y el policía nos dijo pongan la denuncia, y fui con mi hermano y puse la denuncia. Seguidamente se le cedió el derecho al Fiscal del Ministerio Público para que interrogara al testigo, y se dejo constancia de las siguientes preguntas y respuestas: PRIMERO: ¿Cuando ocurrió eso, que día? CONTESTO: Eso fue un viernes, no recuerdo la fecha, como hace 7 meses. OTRA ¿El año pasado o éste año? CONTESTO: El año pasado. OTRA ¿Principio o finales de año? CONTESTO: creo que a principio. OTRA ¿Dónde? CONTESTO: Por Los Plataneros, por Lomitas, no recuerdo bien, una cuadra de Los Platanero. OTRA ¿Quién es su hermano? CONTESTO: J.G.P.R.. OTRA ¿Qué hacía ahí? CONTESTO: Fuimos a contar la plata para pagarle a los muchachos. OTRA ¿Usted dijo que venía del banco? CONTESTO: Si salimos del Banco Venezuela y le dije a mi hermano J.G.P.R., vamos para tu casa porque en casa de mamá mi hermana siempre nos dice que le demos dinero OTRA ¿Para qué era ese dinero? CONTESTO: para los obreros. OTRA ¿Dónde estaba usted, dentro de la camioneta? CONTESTO: Si. OTRA: ¿Cómo era la camioneta? CONTESTO: Una bronco color roja. OTRA ¿de quién era la camioneta? CONTESTO: De mi hermano J.G.P.. OTRA ¿Cuándo venían los sujetos, Quien manejaba? CONTESTO: Mi hermano, J.G.P.. OTRA ¿Cada uno de los sujetos estaba armado? Si. OTRA ¿Le vio la cara? CONTESTO: el sujeto que le vi la cara tenía el arma. OTRA ¿Cómo estaba vestido el sujeto que apuntaba a su hermano? CONTESTO: Con una braga azul, ya estaba viejita. OTRA ¿Cómo era ese sujeto? CONTESTO: no le puedo decir como era, yo los vi como a 60 metros, cuando salieron corriendo y cuando se voltearon a disparar. OTRA ¿Era alto? CONTESTO: tenía estatura más o menos. OTRA ¿Qué más pudo ver? CONTESTO: Que cargaba pantalón azul y suéter beige, como de colegial. OTRA ¿Quién le despoja el dinero a Guillermo? CONTESTO: El negro. OTRA ¿el de la braga? CONTESTO: Si, ese que fue el que se llevó el dinero. OTRA ¿Usted se queda en el Sitio? CONTESTO: Si. OTRA ¿En qué momento salen a ver que había pasado? CONTESTO: como a los 10 minutos llegó un taxista y nos dijo la policía tiene un delincuente que agarraron, y me voy, y como la gente lo tenían que lo querían linchar. OTRA ¿Quienes fueron? LA cuñada mía, mi hermano y yo. OTRA ¿En qué se fueron? CONTESTO: en la camioneta de mi hermano. OTRA ¿Qué distancia hay desde donde estaban ustedes y de donde detuvieron al ciudadano? CONTESTO: como 7 cuadras, no es el mismo barrio, porque eso es llegando a los patrulleros. OTRA ¿Cómo sabe que es otro barrio? CONTESTO: Porque a ese sector lo llaman Los Patrulleros. OTRA ¿Cuándo le quitan el dinero a su hermano, como estaba vestida esa persona? CONTESTO: Yo veo al señor que tiene un pantalón azul y suéter beige. OTRA ¿Tenia la misma vestimenta el ciudadano que agarró la policía? CONTESTO: Si parecida. OTRA ¿Qué le llamo la atención de ese sujeto? CONTESTO: Sería por la ropa. OTRA ¿Usted le dijo eso a los policías? CONTESTO: Si, yo se los dije así. OTRA ¿Qué le dijo? CONTESTO: Que nos habían atracado y que el que estaba ahí tenía la misma ropa. OTRA ¿Después que hizo? CONTESTO: Declaré en los patrulleros, OTRA ¿Y en el Comando vio al sujeto? CONTESTO: No. OTRA ¿De quién es el dinero que se llevaron? CONTESTO: De J.G. y mío. OTRA ¿Llegaron pidiéndole la paca de billete? CONTESTO: Si, nos dijeron dame la paca de cobres que sacaste del banco. OTRA ¿Cuándo estaba la camioneta no vio de dónde salieron? CONTESTO: No, cuando vi fue que los tenía encima. De seguida se le cede la palabra a la defensa privada para que interrogara al testigo y se dejó constancia de las siguientes preguntas y respuestas: PREGUNTA: ¿Cuándo iban llegando esa tarde, que van estacionando la camioneta no se percataron de donde salieron los ciudadanas? CONTESTO: No, porque eso fue de inmediato. OTRA ¿De que color era esa mano? CONTESTO: Una mano blanca. OTRA ¿Vio el color de la franela? CONTESTO: No, yo le digo yo no vi al sujeto cuando nos están robando, porque fue como a 60 metros cuando ya habían corrido, es que lo veo. OTRA ¿Y vio como estaban vestidos? CONTESTO: Le digo un pantalón azul y una camisa beige. OTRA ¿Quién fue el que le indicó de la aprehensión? CONTESTO: Un chofer de tráfico. OTRA ¿Fueron buscando hacia M’Donald o a Cuatricentenario? CONTESTO: hacia Cuatricentenario. OTRA ¿Cuándo llegaron al sitio donde tenían al ciudadano aprehendido, logró verlo? CONTESTO: no, porque lo tenían tapado la multitud, no dejaban ver bien. OTRA ¿En ese momento le preguntaron al policial? CONTESTO: no. OTRA ¿Indican que a su hermano lo apuntaban con un arma, que arma era? CONTESTO: una pistola gris. OTRA ¿hace cuanto tiempo fue eso? CONTESTO: hace como 7 meses. OTRA ¿Cuando fue a la Fiscalía, le dijeron si habían conseguido el dinero? No. OTRA ¿No se percataron de ver a la persona que detuvieron? CONTESTO: No. Acto seguido el Tribunal Constituido de manera Unipersonal interrogó al testigo y se dejó constancia de las preguntas y respuestas siguientes: PREGUNTA: ¿Qué tiempo pasó? CONTESTO: 10 o 15 minutos. OTRA ¿Qué distancia hay entre el sitio donde sucedieron los hechos y donde fue aprehendido el ciudadano? CONTESTO: Como de aquí al terminal. OTRA ¿Como un Kilómetro? CONTESTO: más o menos. OTRA ¿Cómo sabía el taxista que a usted lo habían robado? CONTESTO: usted sabe como es la gente que averigua. OTRA ¿Qué hicieron Usted y su hermano y su cuñada después del robo? CONTESTO: la gente se percató que nos estaban robando y la gente que iba pasando nos iba preguntando. OTRA ¿Qué paso luego? CONTESTO: Nos quedamos pasando el susto. OTRA ¿Usted estaba ahí, había gente alrededor de ustedes? CONTESTO: Si, estaban ahí y nos decía -¿qué fue?, ¿que pasó?, ¿los robaron?-, el señor llegó y nos dijo que habían detenido a un ladrón. OTRA ¿Quién manejaba el carro para ir hasta el sitio de la detención? CONTESTO: mi hermano. OTRA ¿Y al llegar a ese sitio, qué vieron? CONTESTO: vimos a un sujeto en el suelo, el carajo que me atracó. OTRA ¿La misma persona que estaba ahí detenida era la misma persona que vio huyendo? CONTESTO: tenia pantalón azul y camisa beige. OTRA ¿la persona que estaba ahí tenia las mismas características de la persona que había logrado visualizar? CONTESTO: no lo vi porque lo tenían en el suelo. OTRA ¿No diga lo que no vio, diga lo que vio? CONTESTO: Así estaba vestido la persona que me atracó. OTRA: ¿Cuál fue la actitud de su hermano? CONTESTO: se bajó y fue hasta el sitio donde estaba yo. OTRA ¿Qué hizo su hermano? CONTESTO: él se puso a hablar con el policía. Cesó su interrogatorio y se ordenó su retiro de la Sala de Juicio.

El ciudadano J.J.P.R., quien fue testigo presencial de los hechos y refiere que trabaja como plomero con su hermano J.G.P.R., en una contratista, y que el día de los hechos como a las tres y media de la tarde salieron del Banco de Venezuela. Acota que ambos se dirigieron a la casa de su hermano, anteriormente nombrado y fueron víctimas de un robo, Refirió que uno de los sujetos llegó por el lado derecho de la camioneta Bronco y le dijo:” esto es un atraco”, y el que se acercó a su hermano le preguntó dónde están las pacas de dinero que sacó del banco y su hermano se las dio. También refiere la circunstancia que la esposa de su hermano, se estaba acercando pero su hermano le dijo que se fuera dentro de la casa.

Relata que los vecinos del sector comenzaron a gritar que se había cometido un atraco, enterándose posteriormente que a pocos metros del lugar habían detenido a uno de los ladrones y que la gente lo quería linchar.

Es de advertir, que lo afirmado por este testigo presencial de los hechos, coincide perfectamente con lo narrado por el ciudadano HENYELBERT LAMEDA, funcionario policial quien practicó la detención del acusado, al referir que un taxista del sector le informó que uno de los ciudadanos había sido detenido y que la gente quería lincharlo. Acotó que acudió en compañía de su hermano al lugar donde tenían sometido al sujeto que había sido capturado por la policía, quien estaba vestido justo como el que lo había abordado, pero que no lo pudo ver bien porque tenía una gorra puesta y además el tumulto de gente le dificultaba la visibilidad

En el interrogatorio realizado durante el debate, el ciudadano refiere que eso fue un día viernes, pero que no recuerda la fecha, el año pasado, en el sector Los Plataneros, por las Lomitas. También contesta a una de las preguntas que se encontraban frente a la casa de su hermano J.G.P.R., para contar el dinero retirado del Banco de Venezuela, que era pagar a los que trabajaban en la contratista. Refiere también que se encontraban él y su hermano dentro de un vehículo, una camioneta bronco de color roja, propiedad de su hermano J.G.P..

Entre las otras menciones importantes realizadas por el testigo presencial de los hechos, es que uno de los ciudadanos vestía un pantalón azul y suéter beige, aclarando que quien despojó a su hermano del dinero fue el que vestía la braga. En ese particular se observa que menciona que el suéter es de color beige, pero sin embargo, durante el juicio dice beige o gris, dada las circunstancias es compresible que no pueda precisar bien cuando se trata de dos colores claros y se encontraba a distancia del sujeto. En cuanto al tiempo de comisión del hecho delictivo y la detención del aprehendido, menciona que pasaron aproximadamente de diez a quince minutos. A una de las preguntas formuladas por el Juez, fue categórico al señalar que el sujeto que se encontraba en el suelo sometido por la policía, estaba vestido como quien lo atracó.

Cabe destacar, que a pesar de que el deponente manifestó que no logró ver al sujeto que lo sometió porque el agresor estaba armado y le exigió que no lo mirara, es contundente al afirmar que el ciudadano que resultó aprehendido por el funcionario policial se encontraba vestido de la misma forma que el lo sometió. Aunado al hecho de que fue detenido a pocos minutos de haberse cometido el hecho, en posesión de un arma de fuego y a escasos metros del lugar donde se perpetró el robo, que el clamor público lo sindicaba de ser uno de los ladrones y que estaba por ser linchado al conocer el hecho de que se trataba de uno de los sujetos que acompañó a quien despojó del dinero a uno de los vecinos del sector.

La anterior deposición, le merece certeza y credibilidad a este Tribunal Unipersonal, a los fines de dar por comprobadas las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se suscitaron los hechos y como se produjo la aprehensión del acusado de autos, siendo útil para demostrar el cometimiento de los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILÍCITO DE ARMA y la culpabilidad del acusado. El testimonio bajo análisis, aporta datos y circunstancias importantes para el establecimiento de la comisión de dichos delitos y la culpabilidad del encartado.

5) Testimonio de la ciudadana M.I.T.P.C., venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad Nº 5.756.747 y de este domicilio, quien impuesto de los motivos de su comparecencia y leídas las generales de ley, prestó el debido juramento y expuso: Mi esposo iba llegando como a las 3 de la tarde a la casa y salí al portón para abrirlo, y veo a dos personas paradas uno al lado de él y otra de mi cuñado, y mi esposo me dijo que me metiera, y igualito salí, y es cuando oigo -esto es un atraco-, los vecinos dijeron que lo habían agarrado y después fuimos al sitio donde lo tenían. Es todo. Seguidamente se le cedió el derecho al Fiscal del Ministerio Público para que interrogara al testigo, y se dejo constancia de las siguientes preguntas y respuestas: PRIMERO: ¿Recuerda la fecha cuando ocurrió? CONTESTO: En septiembre del año pasado, a las tres de la tarde, OTRA ¿Dónde? En Lomitas del Zulia. OTRA ¿Que es Lomitas del Zulia? CONTESTO: Un barrio. OTRA ¿usted vive ahí? CONTESTO: Si. OTRA ¿Qué tan cerca pudo tener a los sujetos? CONTESTO: yo los tenía cerca, creía que eran trabajadores de mi esposo. OTRA ¿Qué tan cerca? CONTESTO: cerca, al lado de uno de ellos. OTRA ¿de cual? CONTESTO: Del que estaba atracando a mi cuñado. OTRA ¿Se percató si cargaba un arma de fuego? CONTESTO: no le vi el arma de fuego, cuando corrieron yo intente correr. OTRA ¿En que momento se percató que era un atraco? CONTESTO: Porque el que está al lado de mi esposo le dijo dame la paca de dinero y las llaves se le cayeron. OTRA ¿Se recuerda como eran? CONTESTO: Si, yo creo que era joven, el que estaba al lado de mi esposo era alto, porque pasaba el vidrio, y el que estaba con mi cuñado no lo vi, son cosas de minutos muy rápido. OTRA ¿Cuál de los dos? CONTESTO: El que estaba atracando a mi cuñado. OTRA: ¿Y el que estaba atrancando a su esposo? CONTESTO: Tenía una braga azul vieja. OTRA ¿En ese momento que paso? CONTESTO: El salió corriendo, y nosotros llamamos a la policía. OTRA ¿Había mucha gente? CONTESTO: SI. OTRA ¿Qué hicieron luego su esposo y su cuñado? CONTESTO: nos quedamos ahí y llegó una vecina y dijo que habían agarrado a unos tipos y nos fuimos para allá. OTRA ¿Cuándo llegaron al sitio? CONTESTO: Había mucha gente. OTRA ¿Vio al sujeto que tenia la policía? CONTESTO: lo tenían agachado. OTRA: ¿Logró verlo? CONTESTO: no, porque estaba tapado por mucha gente. OTRA ¿vio como lo tenían sometido? CONTESTO: No se, yo se que lo tenían acostado en el suelo. OTRA ¿Usted se bajó de la camioneta? CONTESTO: No, porque yo tenía muchos nervios, y había mucha gente y la policía estaba ahí. OTRA ¿Y al que tenía la policía, lo logró ver? CONTESTO: No lo tenían con la cabeza agachada. OTRA ¿Y que hizo su esposo? CONTESTO: se quedó en la camioneta. OTRA ¿Y su cuñado? CONTESTO: El si se bajó. OTRA ¿No sabe si habló con los policías? CONTESTO: No se. OTRA ¿En el momento que lo levantan no logró verlo? CONTESTO: Nosotros nos fuimos para la prefectura. OTRA ¿Para cual prefectura? CONTESTO: No se como se llama, declaramos. OTRA ¿Qué declararon? CONTESTO: Bueno eso, que nos habían atracado. OTRA ¿Declaró Usted ante la fiscalía? CONTESTO: Bueno eso que nos habían atracado. OTRA ¿y en la prefectura no vio al ciudadano que habían detenido? CONTESTO: No. OTRA ¿En la detención no lo vio? CONTESTO: No, yo no lo vi mas, nosotros no lo vimos más. OTRA ¿Usted los vio o no lo vio? CONTESTO: No, yo no lo vi más. De seguida se le cede la palabra a la defensa privada para que interrogara al testigo y se dejó constancia de las siguientes preguntas y respuestas: PREGUNTA: el día que llega su esposo, y usted vio lo que nos acaba de narrar, ¿cuándo esas personas se van que hizo usted, su esposo y su cuñado? CONTESTO: yo intente salir corriendo pero nos quedamos parados en el portón. OTRA: ¿Por qué espacio de tiempo se quedaron parados? CONTESTO: No le se decir. OTRA ¿Esa franela no tenia un nombre, otros colores? CONTESTO: yo creo que no, no recuerdo, yo se que era, franela gris y pantalón azul. OTRA ¿De donde venía su esposo? CONTESTO: del banco. OTRA ¿Quien les dijo que habían agarrado a una persona? CONTESTO: Había mucha gente. OTRA ¿Usted fue con su esposo y su cuñado al sitio donde tenían detenido a esa persona? CONTESTO: Si, pero no me bajé de la camioneta. OTRA ¿Qué distancia había desde su casa y donde detuvieron a esa persona? CONTESTO: Como 5 calles. OTRA ¿había muchas personas? CONTESTO: Si. OTRA ¿Oyó decir que a esa persona la golpearon? CONTESTO: No. OTRA ¿Su esposo se bajo de la camioneta? CONTESTO: Si. OTRA ¿Habló con el policía? CONTESTO: No se. Yo se que se bajaron pero no se si hablaron. OTRA ¿En la policía le dijeron si esa era la persona que los atracaron? CONTESTO: No. Acto seguido el Tribunal Constituido de manera Unipersonal interrogó al testigo y se dejó constancia de las preguntas y respuestas siguientes: PREGUNTA: ¿Déme la descripción de la persona? CONTESTO: cargaba un pantalón azul y camisa gris. OTRA ¿era negro? CONTESTO: creo que blanco. OTRA ¿era bajito? CONTESTO: De mediana estatura. OTRA ¿Muy delgado gordo o normal? CONTESTO: No se. OTRA ¿llegó a verlo cuando salió corriendo? CONTESTO: Si. OTRA ¿Cuándo alguien les dice que habían detenido a una persona? CONTESTO: eso fue rápido, creo como 10 minutos, no estoy segura. OTRA ¿Cuándo le avisan fueron al sitio? CONTESTO: Si. OTRA ¿Por qué fueron al sito? CONTESTO: a ver. OTRA ¿tenía interés de recuperar el dinero? CONTESTO: Si, pero imagínese. OTRA ¿la persona que había sido detenida, llegó a verla? CONTESTO: No. Es todo”

El Tribunal al analizar la anterior deposición, la cual fue debidamente controlada por las partes, observa que deviene de uno de los testigos presenciales de los hechos delictivos que nos ocupan. La versión suministrada por la ciudadana M.I.T.P.C., coincide con la de los demás testigos presenciales de los hechos. En efecto, refiere que su esposo iba llegando como a las 3 de la tarde a la casa y ella salió al portón para abrirlo, y observa a dos personas paradas uno al lado de su esposo y otra del lado de su cuñado, refiere que su esposo dice que entre a la casa, pero de todas formas ella se queda allí observando, y posteriormente escucha “esto es un atraco”. Agrega que a los pocos minutos del robo, se enteró a través de los vecinos que habían capturado a uno de los ladrones y que se dirigió en compañía de su esposo y cuñado al sitio donde la policía lo tenía sometido.

Durante el interrogatorio, menciona la fecha cuando ocurrieron los hechos: septiembre del año pasado, a las tres de la tarde, en Lomitas del Zulia. Agrega que tenía cerca a los sujetos que sometieron a su esposo y cuñado, y creía que eran trabajadores de su esposo. Aclara que se encontraba cerca del que se colocó al lado de su cuñado, y no logró ver el arma de fuego, sin embargo refiere que el sujeto que estaba ubicado del lado de su esposo tenía una braga azul.

Corrobora que había mucha gente a los alrededores, y que un vecino les informó que habían detenido a unos sujetos, y al acercarse lograron observar a un sujeto agachado y el tumulto de gente no permitía ver bien al sujeto. Acota que el ciudadano vestía una franela gris y un pantalón azul y que era de piel blanca.

Luego del análisis individual y comparativo del testimonio de la ciudadana M.I.T.C., este Tribunal considera que el mismo es de utilidad para la comprobación de la corporeidad material de los hechos punibles que se le atribuyen al acusado de autos, así como para el establecimiento de su culpabilidad y consecuente responsabilidad penal. Y así se declara.

DECLARACIÓN DEL ACUSADO

En fecha 2 de junio de 2008, el Juez de este Despacho preguntó al acusado J.A.L., si deseaba declarar y asintió; acto seguido fue impuesto del Precepto Constitucional contenido en el Ordinal 5º del Artículo 49 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, informándole que su declaración la haría de forma libre y espontánea, sin coacción y apremio, y, sin juramento, expuso siendo las tres y cuarenta y cinco (3:45 p.m.) declaró lo siguiente: “YO, J.A.L., venezolano, natural de Maracaibo, de 21 años de edad, fecha de nacimiento 20-11-86, estado civil soltero, de profesión u oficio taxista, titular de la cedula de identidad No. 20.438.499, hijo de J.L. y M.D., residenciado en los Haticos 2, calle La Arreaga, detrás del Sanatorio, Maracaibo, Estado Zulia, yo actué en compañía de ese muchacho que lo llamaba el gocho, ese día participé en el robo, él le quitó una suma de dinero a un señor el cual yo nunca vi, por eso quiere admitir los hechos, es todo”.

Luego de escuchada la declaración libre y espontánea del acusado mediante la cual reconoció expresamente haber participado como facilitador en la perpetración del hecho, señalando que solamente estuvo presente pero que no solicitó al ciudadano J.J.P., dinero ni ningún otro bien material, siendo que tampoco tomó provecho de la cantidad de dinero que despojó el ciudadano que apoda como “el gocho”.

Por lo tanto el Tribunal durante la deliberación examinó y comparó la declaración del propio acusado, considerándola como coincidente, conteste, verosímil, creíble, no contradictoria y teniendo logicidad, por lo cual, dicha declaración es estimada y apreciada, como una Confesión Simple, por lo cual es valorada por este Tribunal, como demostración del tipo de delito perpetrado por el acusado, que libre y voluntariamente declaró haber cometido el delito de ROBO AGRAVADO, pero en la calidad de CÓMPLICE, cometido en perjuicio de J.G.P., todo lo cual constituye plena prueba del delito y de la responsabilidad penal del acusado.

Terminada la recepción de pruebas testimoniales, se procedió a recepcionar las pruebas documentales, prescindiendo de su lectura íntegra, por mediar acuerdo entre las partes, en virtud de que las mismas fueron controladas por las partes al momento de recibir el testimonio de los expertos; recibiendo las ofrecidas por la Fiscalía de la siguiente manera:

1) Acta Policial de fecha 7 de septiembre de 2007, suscrita por los funcionarios Oficial F.G., credencial No. 0715 y Oficial HENNYELBERT LAMEDA, credencial No. 0148, adscritos al Grupo Especial de Patrullaje U.d.M. (PUMA) de la Policía Regional del Estado Zulia; dicha actuación deja constancia de los hechos suscitados en fecha 7 de septiembre de 2007, lo cual coincide con los hechos narrados por los testigos siendo totalmente verosímiles y coincidentes entre sí.

2) Acta de Inspección Técnica del Sitio del Suceso, de fecha 7 de septiembre de 2007, suscrita por los funcionarios Oficial F.G., credencial No. 0715 y Oficial HENYELBERT LAMEDA, credencial No 0148, adscritos al Grupo Especial de Patrullaje U.d.M. (PUMA) de la Policía Regional del Estado Zulia; dicha diligencia deja constancia de la existencia, ubicación y características del lugar de los hechos, el cual quedo descrito de la siguiente manera: Barrio Las Lomitas del Zulia, jurisdicción de la Parroquia F.E.B., Municipio Maracaibo, donde se realizó la aprehensión del acusado J.A.L.D.. El acta menciona que “las calles se encuentran asfaltadas con sus respectivas aceras y brocales, siendo utilizadas para la libre circulación vehicular y peatonal, a los alrededores se aprecian varias edificaciones de interés familiar, además de postes de hierro con extensiones de cableado que consisten en el alumbrado público del sector, en el lugar se realizó una minuciosa pesquisa en aras de ubicar otras evidencias físicas de interés delictivo, siendo minuciosa la búsqueda…”. Así las cosas, se constató la existencia del lugar donde se realizó la aprehensión y la ubicación del mismo.

3) Dictamen Pericial de Identificación, Mecánica y Funcionamiento de Arma de Fuego, No. División de Investigaciones Penales de la Policía Regional del Estado Zulia-DC-08338-07, de fecha 21 de septiembre de 2007, suscrita por los funcionarios YEMFRY GLASGOW, Credencial No. 106 y Oficial G.M., Credencial No. 0246, Expertos reconocedores adscritos a la División de Investigaciones Penales de la Policía Regional. Dicha actuación deja constancia del reconocimiento, mecánica, funcionamiento y diseño relacionada con el arma incautada en el procedimiento. Dicho informe tiene las mismas características: tipo: revolver; marca: indumil-llama; modelo: martial; calibre: 38 (8,9mm); acabado superficial niquelado con evidentes signos de corrosión; partes: cajón de los mecanismos, cañón de anima estriada, tambor o cilindro, empuñadura; armazón: tipo L; longitud de cañón 104 cm.; almacén de municiones: tambor basculante, con extractor central simultaneo para las vainas; sistema de disparo: simple y doble acción, contrayendo el percutor o presionando el disparador; sistema de puntería: alza y guión, ambos fijos; sistema de seguridad: automático, bloquea el martillo de forma que sólo se produce el disparo cuando el disparador se acciona hasta el final; capacidad del tambor: seis (06) cartuchos, número de campos: seis (06); número de estrías: seis (06); rayado interno: dextrogiro; empuñadura: elaborada en material sintético de color negro en forma anatómica; serial de orden: IM9755G; serial de tambor: 755. En cuanto a la peritación se determina que: Examinada como ha sido la evidencia antes descrita, se constató que el arma de fuego presenta externamente un buen estado de conservación y de su funcionamiento mecánico en vacío, y aprovisionado es correcto. Dichas conclusiones de peritación dan lugar a establecer que el arma de fuego tenía capacidad de poder ser utilizada para los fines regulares por las cuales son fabricadas, puede causar lesiones de cualquier tipo hasta la muerte. Esto da lugar a valorar la misma en conjunto con las demás pruebas evacuadas durante el juicio oral y público y estimar acreditado el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal.

IV.

DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Este Tribunal Octavo en Función de Juicio, constituido en forma unipersonal, observando estrictamente las reglas de la Sana Critica, como lo son las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, según lo dispone el Artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 199 eiusdem, ha analizado, comparado, apreciado y valorado cada una de las mencionadas pruebas practicadas como ha quedado expuesto, así como, los alegatos de las partes y en tal virtud estima que ha quedado debidamente acreditado que el día 7 de septiembre de 2007, siendo aproximadamente las tres y media de la tarde (3:30 PM.), el ciudadano J.G.P.R., se encontraba en frente de su vivienda ubicada en el Barrio Lomitas del Zulia, avenida No. 60 B, No. 94-24, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en compañía de su hermano J.J.P.R., dentro del vehículo modelo: Bronco, Color: roja, cuando se disponían a bajarse del automóvil fueron sorprendidos por dos sujetos uno por cada lado, uno de los sujetos vestido de braga sometió al ciudadano J.G.P.R., quien se encontraba en el puesto del chofer, y lo constriñó bajo amenaza de muerte a que le hiciera entrega del dinero que había sacado del banco. Por el otro lado, el ciudadano J.J.P.R., quien se encontraba en el puesto del copiloto, fue sometido con un arma de fuego por otro ciudadano que vestía un suéter gris y un pantalón azul, sin despojarlo de bienes personales, sin embargo el ciudadano J.G.P. entregó el dinero sin dudar. Los sujetos salieron corriendo por el sector siendo avistados por los vecinos, siendo aprehendido uno de ellos a pocos minutos de la comisión del hecho. Una unidad policial fue informada de los hechos y de las características de los sujetos agresores y logró observar a uno de ellos que fue reconocido por los denunciantes, y al serle realizada la revisión corporal fue encontrada un arma de fuego, tipo revolver, calibre .38, marca indumil- llama, en el área de los testículos de quien fue identificado como J.A.L.D.. Sin que presentara documentación alguna que lo autorizara para portar dicha arma de fuego.

En primer lugar, el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA, quedó plenamente demostrado con los testimonios de los ciudadanos J.J.P., del funcionario policial HENYELBERT LAMEDA quien practicó la detención del acusado y del Sub inspector YENFRY GLASGOW, quien practicó la experticia de mecánica, diseño y funcionamiento del arma de fuego que le fue incautada al acusado.

En ese mismo sentido, del testimonio del funcionario HENYELBERT LAMEDA, y los testimonios de los ciudadanos J.G.P., J.J.P., M.I.T.P. y por último el funcionario YENFRY GLASGOW, el Acta Policial de fecha 07-09-07, suscrita por los funcionarios HENYELBERT LAMEDA y F.G., Experticia del Arma de Fuego, suscrita por el funcionario YENFRY GLASGOW y G.M., la Inspección Técnica del Sitio, suscrita por los funcionarios HENYELBERT LAMEDA y F.G., conforman el acervo probatorio, coincidente y concordante entre sí en relación con los hechos referidos para estimar evidenciado la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, coincidiendo en la forma como se suscitaron los hechos y la existencia del arma incautada, las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se realizó el procedimiento policial, la detención del acusado y la incautación del arma de fuego.

En ese mismo orden de ideas, este Tribunal al analizar las circunstancias de modo, tiempo y lugar de en que se produjeron los hechos y la forma en que se efectuó la aprehensión del hoy acusado J.A.L.D., considera que se encuentran llenos los extremos contenidos en el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, para colegir que la aprehensión del acusado se produjo en flagrante comisión de un hecho punible, ya que fue aprehendido en posesión de un arma de fuego sin la debida autorización legal, tal y como ha quedado comprobado y determinado durante el debate. Asimismo se estima plenamente acreditada su participación como CÓMPLICE en el delito de ROBO AGRAVADO, al colocarse en la parte del copiloto del vehículo y someter con un arma de fuego al ciudadano J.J.P., quien andaba como copiloto, mientras que su otro compañero despojaba del dinero al ciudadano J.G.P..

Además este Tribunal estima acreditados los siguientes hechos:

PRIMERO

Que los funcionarios HENYELBERT LAMEDA y F.G., realizaron la aprehensión flagrante en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO en el carácter de CÓMPLICE, y autor en el delito de PORTE ILÍCITO DE UNA ARMA DE FUEGO, al acusado J.A.L.D..

SEGUNDO

Que el acusado tantas veces referido, no presentó documentación alguna que acreditara al acusado la autorización legal para portar el arma de fuego que le fue incautada, lo que considera este Tribunal para determinar evidenciado el C.D., en relación al delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO.

A propósito del delito flagrante como estado probatorio, es menester traer a colación la doctrina sentada por el ex Magistrado JESÚS EDUARDO CABRERA, en el ensayo publicado en la Revista de Derecho Probatorio, Número 14, publicada en Caracas, en el año 2006, donde realiza un trabajo extraordinario en relación con el delito flagrante como un estado probatorio, y entre otras cosas indica que la flagrancia está ligada a quien la presencia, quién así se convierte en medio de prueba del delito y su autoría, sin que sea necesaria otra probanza de la totalidad de lo acaecido, ya que sensorialmente el perceptor conoció todo lo sucedido. En ese sentido se hace necesario citar sus palabras en relación al mencionado criterio:

…Pero debemos hacer hincapié en que el estado probatorio que nace de inmediato, se refiere a toda la secuencia u ocurrencia del delito de acción pública captado por las personas presentes. El hecho delictivo fue presenciado al patentizarse, pero ello no incluye prueba de autores intelectuales, de coautores, motivos, extensión del delito a otros ámbitos, etc, se trata de hechos distintos, sucedidos en diversos tiempos y lugares, de los cuales muchos per se pueden no ser delictuales.

Antes las últimas circunstancias anotadas ¿puede existir concurrencia de flagrancias en el sentido que los pasos previos (preparativos) del delito puedan también haber sido presenciados? Opinamos que no, que la flagrancia –como tradicionalmente lo han expresado nuestras leyes adjetivas- se limitan al delito que se está cometiendo o que acaba de cometerse, a menos que se trate de un delito permanente (que siempre se está cometiendo) y que se hace perceptible en todas sus etapas, o de un delito de desarrollo continuo como el de porte ilícito de armas, o el tráfico de drogas, que se descubren al inspeccionarse una persona por esa sospecha u otro motivo…” (CABRERA ROMERO, J.E., REVISTA DE DERECHO PROBATORIO, Ediciones Homero, Caracas 2006, página 40).

En sintonía con la doctrina antes citada, este juzgador estima que en atención a las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la ocurrencia de los hechos, se colige que estamos en presencia de la comisión de hechos punibles consumados, donde ha quedado evidenciada y acreditada la participación del acusado J.A.L., como CÓMPLICE en el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, ya que el mismo prestó asistencia al autor para que despojara a la víctima del dinero que acababa de retirar del banco para pagar la nómina de sus trabajadores; y AUTOR en la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal vigente, este último que además se trata de un delito continuo en relación a su ejecución, y que evidentemente es descubierto al realizar la inspección corporal, tal y como quedó establecido durante el debate oral y público.

De acuerdo con lo anteriormente expuesto, observa este Tribunal que en el caso de marras el delito de robo se había consumado, ya que el ciudadano J.A.L.D., sometió al ciudadano J.J.P., con un arma de fuego mientras que su compañero despojó del dinero al ciudadano J.G.P.. Así las cosas, los funcionarios aprehensores presenciaron en primer lugar la denuncia por parte de uno de los vecinos del sector y en segundo lugar lograron avistar a un ciudadano con las mismas características señaladas, quien posteriormente fue revisado y se le incautó un arma de fuego oculta en su cuerpo.

V.

DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA CONDENAR AL ACUSADO J.A.L.D. POR SU PARTICIPACIÓN COMO CÓMPLICE EN LA COMISIÓN DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO y AUTOR EN LA COMISIÓN DEL DELITO DE PORTE ILÍCITO DE ARMA, COMETIDO EN PERJUICIO DE J.G.P. y EL ESTADO VENEZOLANO, respectivamente:

La decisión judicial en este caso, se fundamenta exclusivamente en los hechos que quedaron plenamente demostrados con las pruebas aportadas durante el Juicio Oral y Público por el Ministerio Público, luego de analizar y estudiar también todos los alegatos y pruebas aportados por la Defensa Privada del acusado, a través de la aplicación de los principios de oralidad, inmediación, publicidad y de contradicción, por lo cual dichas pruebas son absolutamente válidas y eficaces, jurídicamente y legalmente, de manera que este Tribunal resolvió conforme a lo alegado y probado por las partes durante el juicio oral y público.

En relación con la apreciación de los testimonios rendidos durante el Juicio Oral y Público, es oportuno traer a colación las enseñanzas del conocido especialista en Pruebas, H.D.E., en su obra “Teoría General de la Prueba Judicial”, Tomo II, quinta edición, página 276, citado por el Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia No. 121, de la Sala Constitucional de fecha 28-03-06, en la cual se señala: “el juez de instancia es soberano en la apreciación del contenido de los testimonios, de si existe concordancia o discordancia cuando son varios o contradicciones en el mismo, de la suficiencia de la razón de la ciencia de su dicho, en síntesis de su sinceridad, veracidad y de la credibilidad que m.e. ese sentido, dicha sentencia de la Sala Constitucional también señala que: “El juez realiza la motivación factica de la sentencia, debe valorar el merito probatorio del testimonio y determinar si en éste existen o no errores importantes, tomando en consideración las condiciones objetivas y subjetivas de percepción del testigo con las demás pruebas aportadas al proceso, para así otorgarle credibilidad y eficacia probatoria”; lo cual fue debidamente apreciado al momento de valorar los testimonios y documentales promovidas, admitidas y controladas por las partes en el presente Juicio Oral y Público.

Ahora bien, determinadas y acreditadas las diversas circunstancias de modo, tiempo y lugar, en que se desarrollaron los hechos ventilados en el debate, las cuales fueron atribuidas al mencionado acusado por el Ministerio Público, conforme al análisis realizado a cada una de las pruebas ofertados por la parte acusadora, que fueron debidamente recepcionadas y controladas por las partes, y que fueron apreciadas y valoradas por este Tribunal Unipersonal, conforme a lo dispuesto en los artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, y bajo la observancia de los principios que informan al debido proceso como lo es la Publicidad, Oralidad, Inmediación, Concentración y lo relativo al Contradictorio realizado por las partes, sobre los medios probatorios recepcionados debidamente, se llegó a establecer que el día 7 de septiembre de 2007, siendo aproximadamente las tres y media de la tarde (3:30 PM.), el ciudadano J.G.P.R., se encontraba en frente de su vivienda ubicada en el Barrio Lomitas del Zulia, avenida No. 60 B, No. 94-24, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en compañía de su hermano J.J.P.R., dentro del vehículo modelo: Bronco, Color: roja, cuando se disponían a bajarse del automóvil fueron sorprendidos por dos sujetos uno por cada lado, uno de los sujetos vestido de braga sometió al ciudadano J.G.P.R., quien se encontraba en el puesto del chofer, y lo constriñó bajo amenaza de muerte a que le hiciera entrega del dinero que había sacado del banco. Por el otro lado, el ciudadano J.J.P.R., quien se encontraba en el puesto del copiloto, fue sometido con un arma de fuego por otro ciudadano que vestía un suéter gris y un pantalón azul, sin despojarlo de bienes personales, sin embargo el ciudadano J.G.P. entregó el dinero sin dudar. Los sujetos salieron corriendo por el sector siendo avistados por los vecinos, siendo aprehendido uno de ellos a pocos minutos de la comisión del hecho. Una unidad policial fue informada de los hechos y de las características de los sujetos agresores y logró observar a uno de ellos que fue reconocido por los denunciantes, y al serle realizada la revisión corporal fue encontrada un arma de fuego, tipo revolver, calibre .38, marca indumil- llama, en el área de los testículos de quien fue identificado como J.A.L.D.. Sin que presentara documentación alguna que lo autorizara para portar dicha arma de fuego.

Analizadas individual y comparativamente las múltiples pruebas que evidencian la participación, culpabilidad y responsabilidad penal del ciudadano J.A.L., en los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, este Tribunal, a modo de síntesis, enumera las pruebas testimoniales que sustentan la decisión de condenarlo por esos hechos punibles ya especificados de la manera siguiente:

1) En el delito de ROBO AGRAVADO, el testimonio del funcionario aprehensor HENYELBERT LAMEDA; el testimonio de la víctima ciudadano J.G.P., el testimonio de los ciudadanos J.J.P. y M.T.P..

2) En el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, las testimonial del ciudadano J.J.P. y el funcionario YENFRY GLASGOW.

De igual forma, este Tribunal observa que de acuerdo con las mencionadas circunstancias se encuentra evidenciado el C.D. con base al razonamiento anterior, por lo que observa este Tribunal unipersonal que conforme a las diversas circunstancias de modo, tiempo y lugar de la ocurrencia de los hechos, se evidencia la participación como cómplice en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO y autor en la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA, cometido en perjuicio de J.G.P., y el ESTADO VENEZOLANO, respectivamente, acreditada en contra del acusado J.A.L.D., como responsable, ya que quedó determinado que el comportamiento asumido por el referido acusado y su conducta exteriorizada es típica, antijurídica y culpable, ya que al establecer el procedimiento de subsunción legal, se observa que dichos hechos se adecuan y se subsumen dentro de los presupuestos de hecho contenidos en el tipo penal invocado por la representación fiscal, como lo es el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, que establece:

“Artículo 458. Cuando alguno de los delitos previstos en los artículos precedentes se haya cometido por medio de amenazas a la vida, a mano armada o por varias personas, una de las cuales hubiere estado manifiestamente armada, o bien por varias personas ilegítimamente uniformadas, usando hábito religioso o de otra manera disfrazadas, o si, en fin, se hubiere cometido por medio de un ataque a la libertad individual, la pena de prisión será por tiempo de diez a diecisiete años; sin perjuicio a la persona o personas acusadas, de la pena correspondiente al delito de porte ilícito de armas.

Parágrafo único: Quienes resulten implicados en cualquiera de los supuestos anteriores, no tendrán derecho a gozar de los beneficios procesales de ley ni a la aplicación de medidas alternativas del cumplimiento de la pena.

Artículo 84: Incurren en la pena correspondiente al respectivo hecho punible, rebajada por mitad, los que en él hayan participado de cualquiera de los siguientes modos:

  1. Excitando o reforzando la resolución de perpetrarlo o prometiendo asistencia y ayuda para después de cometido.

  2. Dando instrucciones o suministrando medios para realizarlo.

  3. Facilitando la perpetración del hecho o prestando asistencia o auxilio para que se realice, antes de su ejecución o durante ella. La disminución de pena prevista en este artículo no tiene lugar, respecto del que se encontrare en algunos de los casos especificados, cuando sin su concurso no se hubiera realizado el hecho.

En relación con el fundamento de la participación en el delito de ROBO AGRAVADO, este tribunal considera que quedó totalmente acreditada la figura de CÓMPLICE, ya que su actuación sólo consistió en facilitar la comisión de dicho delito, siendo su ayuda de naturaleza indirecta al sólo prestar una cooperación material en orden a la realización del delito. Es decir, el acusado J.A.L., prestó asistencia de manera secundaria durante la comisión del delito a quien despojó del dinero a J.G.P..

Por otra parte, el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, el cual se encuentra descrito en el Artículo 277 del Código Penal, donde se establece que: “El porte, la detentación o el ocultamiento de las armas a que se refiere el artículo anterior, se castigará con pena de prisión de tres a cinco años”, de acuerdo a lo citado este tribunal considera que el comportamiento asumido por el hoy acusado J.A.L., al no haber acreditado autorización para el porte del arma, constituye el mencionado hecho punible, por lo que dicha conducta asumida por el acusado debe ser considerada antijurídica, por el desvalor de la acción cometida, creando el injusto penal y una situación irregular, lo cual hace que su comportamiento sea considerado objetivamente imputable, comportamiento subsumido en el artículo 277 del Código Penal, lo que lo hace ser responsable penalmente por la comisión de dicho hecho delictual, haciéndose acreedor de la sanción punitiva del Estado, que está en el ejercicio del IUS PUNIENDI, es decir el derecho de castigar, ya que quedó establecido durante el debate conforme a lo expuesto anteriormente, que el acusado J.A.L., es responsable de dicho delito, dadas las diversas circunstancias de modo, tiempo y lugar antes expresadas.

Establecida como ha sido la comisión del mencionado delito tipificado en la mencionada norma sustantiva penal contenida en la referida ley especial, quedó establecido conforme a su cometimiento y de acuerdo a lo establecido por el legislador venezolano en la mencionada ley sustantiva; es por lo que este Tribunal Unipersonal considera aplicable conforme a los preceptos aludidos la sanción penal contenida en el referido tipo penal; y como quiera que la representación Fiscal le ha atribuido adicionalmente al mencionado acusado la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal, este Tribunal observa que el referido delito se encuentra totalmente acreditado, al haber sido encontrada el arma de fuego en posesión del mismo, decisión ésta a la cual llegó este Tribunal, determinando la CULPABILIDAD del acusado como responsable penalmente de los hechos atribuidos por el Ministerio Público y donde se ha desvirtuado el principio de presunción de inocencia que le asistía, de acuerdo a todo lo antes expuesto; y todo ello, conforme a la dogmática penal vigente. ASI SE DECLARA.-

VI

DE LAS PENAS APLICABLES:

Determinada así la CULPABILIDAD y consecuente responsabilidad penal del acusado en los hechos imputados y que han sido comprobados y verificados por el Ministerio Público, se hizo procedente en derecho por decisión de este Tribunal constituido en forma Unipersonal, imponerle la sanción penal establecida en el tipo penal correspondiente, en la presente Sentencia Condenatoria en contra de J.A.L.D.. El cómputo de la pena fue calculada de la siguiente manera: la pena establecida por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el Artículo 458 del Código Penal, es de DIEZ (10) A DIECISIETE (17) AÑOS DE PRISIÓN, por lo que el término medio es de TRECE (13) AÑOS y SEIS (6) MESES, por aplicación de la norma general contenida en el artículo 37 del Código Penal. Ahora bien, en vista que el Ministerio Público no ha evidenciado la existencia de otras circunstancias que agraven o califiquen aún más dicho delito, tomando en cuenta a favor del acusado, las circunstancias atenuantes previstas en los numerales 1 y 4 del artículo 74 del Código Penal, ya que el acusado era menor de 21 años y mayor de 18 para el momento de la comisión de los delitos que se le atribuyen, además de que no presenta antecedentes penales, se rebaja TRES (3) AÑOS y SEIS (6) MESES de la pena, quedando la pena en DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN. Ahora bien, tratándose de que la participación del ciudadano J.A.L., fue en el grado de CÓMPLICE, es menester aplicar la disposición contenida en el numeral 3 del artículo 84 del Código Penal, que ordena la rebaja por mitad a imponerse por el delito consumado cuando la participación sea facilitando la perpetración del hecho o prestando de asistencia o auxilio para que se realice, antes de su ejecución o durante ella, siempre y cuando dicha participación no sea imprescindible para la comisión del delito. Así tenemos que al rebajarle la mitad a la pena impuesta por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, la pena en concreto a imponer es CINCO (5) AÑOS DE PRISIÓN. Por lo que respecta al delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, que determina una pena de TRES (3) a CINCO (5) años de prisión, siendo su término medio cuatro (4) años, por aplicación de la norma general contenida en el artículo 37 eiusdem. Asimismo, por cuanto el Ministerio Público no ha evidenciado la existencia de otras circunstancias que agraven o califiquen aún más dicho delito, tomando en cuanto a favor del acusado J.A.L., la circunstancia prevista en el numerales 1 y 4 del artículo 74 del Código Penal, ya que el acusado no presenta antecedentes penales, disposición esa que faculta al Juez para que, según su prudente y racional arbitrio, pueda aplicar la pena en menos del término medio, pero sin bajar del limite inferior de la que al respectivo hecho punible asigne la Ley, es por lo que este Tribunal procede a rebajarle UN (1) AÑO, partiendo del término medio, por dicha circunstancia atenuante, quedando así la pena, por el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA, luego de esta rebaja en TRES (3) AÑOS, que es límite inferior. En virtud de la concurrencia de hechos punibles cada uno de los cuales acarrea pena de prisión, en aplicación a lo previsto en el artículo 88 del Código Penal, sólo se aplicará la pena correspondiente al más grave, en este caso, al delito de ROBO AGRAVADO, con el aumento de la mitad del tiempo correspondiente a la pena del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA. Así tenemos que, la pena correspondiente al delito más grave (ROBO AGRAVADO) es de CINCO (5) AÑOS, a la cual debe aumentársele la mitad del tiempo del otro delito, es decir, UN (1) AÑO Y SEIS (6) MESES, siendo la pena que en definitiva deberá cumplir el acusado J.A.L.D., en SEIS (6) AÑOS y SEIS (6) MESES de prisión, por su participación como COMPLICE en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y AUTOR en la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO y las penas accesorias contenida en el Artículo 16 del Código Penal. Dicha pena deberá cumplirla el mencionado penado en el establecimiento penitenciario que determine el Juez de Ejecución que le corresponderá conocer sobre la presente sentencia condenatoria, la cual deberá finalizar el ciudadano J.A.L., en fecha 7 de marzo de 2014 ASÍ SE DECLARA.

VII

DISPOSITIVA:

En virtud de los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CONSTITUIDO EN FORMA UNIPERSONAL, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CULPABLE al ciudadano J.A.L.D., venezolano, natural de Maracaibo, de 21 años de edad, fecha de nacimiento 20-11-86, estado civil soltero, de profesión u oficio taxista, titular de la cedula de identidad No. 20.438.499, hijo de J.L. y M.D., residenciado en Los Haticos 2, calle La Arreaga, detrás del Sanatorio, Maracaibo, Estado Zulia, por su participación, COMO CÓMPLICE, en la perpetración del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal vigente, y como AUTOR del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 eiusdem, cometidos en perjuicio del ciudadano J.G.P.R. y EL ESTADO VENEZOLANO y lo CONDENA a cumplir la pena de SEIS (6) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, conforme a lo establecido en el artículo 16 del Código Penal. Se deja también constancia que la lectura de la parte dispositiva del fallo, valió como notificación de las partes, así como de que se cumplieron con las normas esenciales del presente acto, destacando que, desde el mismo comienzo este juicio se celebró de manera oral y pública, así como también que se dio estricto cumplimiento a los principios de publicidad, oralidad, inmediación, concentración y contradictorio, previstos en los artículos 14, 15, 16, 17 y 18 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja expresa constancia que la publicación íntegra de la Sentencia, se ha realizado dentro de los diez (10) hábiles siguientes a la publicación de la dispositiva, de conformidad con lo establecido en el articulo 365 del Código Orgánico Procesal Penal; y su lectura valió como notificación de las partes. Dejando igualmente constancia que todo el juicio incluyendo el debate y la incorporación de las pruebas, se realizó en forma oral y pública con la presencia ininterrumpida del Juez y de las partes, que sólo se apreciaron las pruebas incorporadas en el juicio oral y público, de las cuales el Juez obtuvo su conocimiento y convencimiento, lográndose así la finalidad del proceso, esto es, el establecimiento de la verdad de los hechos por las vía jurídica y la justicia en la aplicación del derecho. En atención a lo dispuesto en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, el acusado quedará recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo de esta ciudad, hasta tanto quede firme esta sentencia, sin perjuicio de lo que disponga el Juez de Ejecución competente. ASÍ SE DECIDE. REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE y NOTIFÍQUESE el presente fallo. Expídanse las copias certificadas de Ley. Cúmplase.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho de este Juzgado Octavo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los doce (12) días del mes de junio de dos mil ocho (2008). Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.

EL JUEZ PROFESIONAL

DR. F.U.

LA SECRETARIA,

ABG. R.V.M.

En la misma fecha, se publicó el presente fallo y quedó registrado bajo el N° 18-08, en el Libro de Sentencias llevado por este Tribunal.

LA SECRETARIA,

ABG. R.V.M.

Causa Nº 8M-330-07.-

FU/cf

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