Decisión nº 279-07 de Juzgado Decimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo. de Zulia (Extensión Maracaibo), de 5 de Diciembre de 2007
Fecha de Resolución | 5 de Diciembre de 2007 |
Emisor | Juzgado Decimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo. |
Ponente | Judith Castro |
Procedimiento | Cobro De Prestaciones Sociales |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Maracaibo, cinco (05) de diciembre de dos mil siete (2007)
ACTA DE TRANSACCION
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2007-001694
PARTE ACTORA: YAMARY BARBOZA, titular de la cédula de identidad:13.741.026.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: A.P., Inpreabogado: 105.261, Procuradora de los Trabajadores.
PARTE DEMANDADA: COMBUSTIÓN INTERNA C.A. (COMINCA) y RECTIFICADORA COMBUSTIÓN INTERNA C.A. (RECOMINCA).
REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA: J.C.S., C.I. 7.814.775, Director General de COMINCA , y Director de RECOMINCA, asistido por el abogado E.A.N.P., Inpreabogado: 22.998.
MOTIVO: Prestaciones Sociales.
Hoy, 05 de diciembre de 2007, siendo las 11:15 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma las ciudadanas YAMARY BARBOZA, titular de la cédula de identidad:13.741.026, asistida por la profesional del derecho abogada A.P., Inpreabogado: 105.261; y por COMBUSTIÓN INTERNA C.A. (COMINCA) y RECTIFICADORA COMBUSTIÓN INTERNA C.A. (RECOMINCA), en su condición de parte demandada, su representante legal ciudadano J.C.S., C.I. 7.814.775, Director General de COMINCA , y Director de RECOMINCA, asistido por el abogado E.A.N.P., Inpreabogado: 22.998, quienes han llegado a un acuerdo transaccional por todos y cada uno de los conceptos reclamados en el Libelo de demandada, que se dan por reproducidos y que forman parte integrante de la presente acta, por la cantidad de TRES MILLONES DE BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 3.000.000,00), y con el objeto de ponerle fin a este proceso, por ello ambas partes, de total y mutuo acuerdo, han convenido la transacción de los pasivos laborales pendientes. El pago de lo transado se realiza mediante dos cuotas: la primera en fecha viernes 07 de diciembre del año en curso, por la cantidad de Bs. 2.000.000,00; y la segunda en fecha 15 de febrero de 2008, por la cantidad de Bs. 1.000.000,00; ambas cuotas deben ser canceladas por ante la URDD de este Circuito Judicial Laboral. Ambas partes en vista de la transacción antes referida, solicitan formalmente a la JUEZ DE SUSTANCIACION , MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, homologue el presente arreglo y ordene el archivo del expediente. El Tribunal visto que el acuerdo transaccional celebrado no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora ni normas de orden público HOMOLOGA LA TRANSACCION y le imparte el carácter de Cosa Juzgada, pero se abstiene de archivar el expediente hasta que conste en actas el cumplimiento definitivo del acuerdo. Terminó, se leyó y conforme firman. Publíquese y Regístrese la presente decisión. Es todo.
La Juez
La Secretaria
Mgs. Judith Castro de Mendoza
Las Partes.