Decisión de Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 8 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2007
EmisorJuzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteAlexis Cabrera
ProcedimientoTercería

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL

MERCANTIL Y DEL T.D.L.C.

JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

PARTE ACTORA

(TERCERISTA)

Ciudadana Y.A.D.B., venezolana, de este domicilio y cedulada bojo el N° V- 3.479.814. APODERADO JUDICIAL: E.G.R., letrado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 11.499.

PARTE DEMANDADA

Ciudadana HALIME BAHKOS de SAAD, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-2.947.610; quien funge como actora en el juicio principal de Resolución de Contrato; y COMERCIAL DIANA C.A., Sociedad Mercantil de este domicilio, inscrita por ante la oficina de Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 18 de agosto de 1.963, anotado bajo el número 21, tomo 45.; quien actúa como demanda en la referida causa principal. APODERADOS JUDICIALES: V.G.F. y J.E.G.F., letrados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 19.012 y 70.401, respectivamente, en representación de la primera; y J.B., letrado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 2.906, en representación de la segunda.

MOTIVO

TERCERÍA en juicio de Resolución de Contrato

I

Con motivo de la decisión dictada el 18 de diciembre de 2006 por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.l.C. Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó la perención de la instancia en el juicio de tercería incoado por Y.A.d.B. en contra de HALIME BAKHOS de SAAD y COMERCIAL DIANA C.A., ejerció apelación el 22 de marzo de 2006 el apoderado judicial de la parte actora.-

Oído el referido recurso en ambos efectos, a través de auto dictado por el A-quo el 07 de marzo de 2007, se remitieron los autos al Superior Distribuidor, el cual los asignó a esta Alzada para su conocimiento y decisión, abocándose a tales efectos el 19 de marzo de 2007 y fijó el vigésimo (20°) día para los informes.

En la oportunidad para el acto de informes, comparecieron ambas representaciones y consignaron sus respectivos escritos.

Dentro del lapso de observaciones a los informes, compareció el 03 de mayo de 2007 el abogado E.G.R., apoderado judicial de la parte demandante en tercería, y solicitó se oficiara a Cartografía Nacional.

Asimismo, por diligencia del 04 de mayo de 2007 compareció la abogada V.G.F., apoderada judicial de la parte demanda en tercería, solicitando al Tribunal que se negara el anterior pedimento de la actora por resultar extemporáneo y por cuanto no es prueba de las permitidas en segunda instancia, de conformidad con el 520 del Código de Procedimiento Civil.

II

Vista la solicitud formulada por el abogado E.G.R., en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante en tercería, esta Superioridad se adentra al análisis de la misma y al subsecuente pronunciamiento.

Mediante diligencia del 03 de mayo de 2007, la representación judicial de la parte actora (en Tercería) peticionó lo siguiente:

Solicito a este Tribunal se sirva oficiar a Cartografía Nacional en el Distrito Capital a los fines que remita a este Juzgado las informaciones siguientes: a) distancia entre los puntos Esquina de Pajaritos sede de los Tribunales Civiles en Caracas y las Esquinas de Pedrera y Muñoz domicilio de los demandados (…).

Al respecto este Tribunal Observa:

De conformidad con lo previsto en el artículo 520 del Código de Procedimiento Civil, en segunda instancia sólo serán admitidas las pruebas constituidas por documentos públicos, la de posiciones juradas y el juramento decisorio, es decir, que existe limitación de la actividad probatoria en el segundo grado de jurisdicción.

Igualmente, el mencionado artículo señala la forma de promoción de dichas pruebas en segunda instancia, estableciendo un lapso preclusivo para su promoción, el cual es que deberá ser solicitado dentro de los cinco días siguientes al recibo del expediente el Tribunal.

En el caso sub-examen, la representación de la parte actora (en tercería) pretende hacer valer una prueba de informes, la cual no es susceptible de ser promovida y evacuada en segunda instancia, por cuanto no se corresponde con ninguno de los supuestos establecidos en el referido artículo 520 eiusdem, aunado a que dicha solicitud resulta extemporánea.

De ahí, que la peticionada prueba de informes deba declararse inadmisible. Así se decide.

III

Por las motivaciones antes expuestas, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del T.d.l.C. Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 520 del Código de Procedimiento Civil, declara INADMISIBLE la prueba de informes peticionada por el abogado E.G.R., en su carácter de apoderado de la parte demandante en el juicio de TERCERÍA que sigue Y.A.D.B. en contra de HALIME BAHKOS de SAAD y de COMERCIAL DIANA C.A.

Regístrese y publíquese la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del T.d.l.C. Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad Capital de la República, a los ocho (08) días del mes de mayo de dos mil siete (2007).- Años 197° y 148°.

EL JUEZ

Dr. ALEXIS CABRERA ESPINOZA

LA SECRETARIA

Abg. DAYANA ORTIZ RUBIO

En esta misma fecha, siendo las tres y veinte minutos de la tarde (3:20 p.m.), se publicó y registró la presente decisión.

LA SECRETARIA

Abg. DAYANA ORTIZ RUBIO

EXP. N° 9692

AJC/DOR.-

Inter.

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