Decisión nº 1 de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Merida (Extensión Mérida), de 16 de Abril de 2010

Fecha de Resolución16 de Abril de 2010
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteSulay Quintero
ProcedimientoDivorcio 185 - A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.

SALA DE JUICIO. JUEZA No. 01

PARTE EXPOSITIVA

VISTO.- El escrito de solicitud que encabeza las actuaciones, en virtud del cual los ciudadanos: YAMELE YEXCENY DUGARTE SANCHEZ y E.A.P.S., venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.106.279 y V-11.467.821, respectivamente, domiciliada la primera en el Sector R.L., calle 2, casa s/n de la Población de San J.d.M.L.d.E.M., y el segundo en el Sector conocido como la Loma de los Mideros, Municipio Libertador del Estado Mérida, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio LIANNYS DEL C.R.D.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.629.942, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 133.673, domiciliada en la Ciudad de Mérida, Estado Mérida y hábiles; solicitan el DIVORCIO conforme a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente. En fecha cuatro (04) de marzo del año dos mil diez (2010), se ordeno darle entrada al expediente y se admitió la solicitud en fecha ocho (08) de marzo del año dos mil diez (2010), se ordena librar Boleta de Notificación a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Notificado el Fiscal, sin que hiciera alguna objeción a la solicitud formulada por los cónyuges, a tal efecto este Tribunal antes de decidir observa: .-----------------------------------------------------------------------------------

PARTE MOTIVA

Consta en autos, PRIMERO: Copia Certificada del Acta de Matrimonio, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia J.P., Municipio Libertador del Estado Mérida. Acta Nº 74, Año 2001. SEGUNDO: Copia certificada de la Partida de Nacimiento de la hija: la ciudadana niña OMITIR NOMBRE, expedida por LA Registradora Civil de la Parroquia J.P., Municipio Libertador del Estado Mérida, signada con el Nº 445, correspondiente al año 2001. TERCERO: Copias simples de las cédulas de identidad de los cónyuges. CUARTO: Escrito de Ratificación. En la solicitud los ciudadanos anteriormente identificados, manifestaron que contrajeron Matrimonio Civil en fecha veintiocho de diciembre del año dos mil uno (28-12-2001) por ante la Prefectura Civil de la Parroquia J.P., Municipio Libertador del Estado Mérida, hoy Registro Civil, según se evidencia del Acta de Matrimonio que acompañaron al escrito de solicitud. De dicha unión procrearon una (01) hija, que lleva por nombre: OMITIR NOMBRE, de ocho (08) años de edad, tal y como se evidencia en la respectiva partida de nacimiento, fijaron el último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Sector R.L., calle 2, casa s/n, de la Población de San Jacinto, Municipio Libertador del Estado Mérida. Señalaron que por razones de índole personal que no vienen al caso mencionar decidieron separarse de hecho en fecha 14 de noviembre de 2004, viviendo cada uno en domicilios diferentes y desde entonces no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancia; razón por la cual solicitan el Divorcio, conforme lo establece el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, alegando ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años. Manifiestan que durante la unión conyugal no adquirieron bien alguno. Se mantiene el Régimen Familiar acordado por las partes. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados por más de cinco (05) años, produciéndose entre ellos la Ruptura Prolongada de la vida en común y estando así cumplidas todas las formalidades previstas en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, pasa a dictar sentencia en la presente causa.----------------------------------------------------------------------------

PARTE DISPOSITIVA

Por las razones expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, formulada por los ciudadanos: YAMELE YEXCENY DUGARTE SANCHEZ y E.A.P.S., antes identificados, en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial existente entre los referidos ciudadanos, según matrimonio Civil celebrado en fecha veintiocho de diciembre del año dos mil uno (28-12-2001) por ante la Prefectura Civil de la Parroquia J.P., Municipio Libertador del Estado Mérida, hoy Registro Civil, según se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 74. En cuanto al Régimen Familiar de conformidad con la Ley, queda establecido de la siguiente manera: PRIMERO: La P.P. sobre la hija OMITIR NOMBRE, será ejercida por ambos progenitores. SEGUNDO: La Responsabilidad de Crianza de la referida hija, será compartida entre el padre y la madre, y en lo que respecta a la Custodia de la niña OMITIR NOMBRE, será ejercida por la madre, ciudadana YAMELE YEXCENY DUGARTE SANCHEZ. TERCERO: En cuanto a la Obligación de Manutención se fija en la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) sin que ello signifique que el padre no pueda darle mas de lo indicado cuando las circunstancias así lo ameriten, se establecen los bonos correspondientes a los meses de agosto y diciembre en la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00), dicha obligación de manutención será entregada a la madre de la niña, y las cantidades antes mencionadas serán aumentadas en un 20% anualmente. Los gastos de alimentación, vestuario, educación, médicos, medicamentos y recreación de la niña, serán compartidos por ambos padres. CUARTO: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, se establecen los fines de semana o cuando el padre lo considere conveniente, las vacaciones, paseos y viajes con el padre, serán con autorización escrita de la madre. Ambos padres lo establecen de mutuo acuerdo, tomando en consideración lo mas conveniente al bienestar de su hija, de conformidad con el artículo 386 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.--------------------------------------ASI SE DECIDE.------------------------------------------------------------------------

CÓPIESE, PUBLÍQUESE Y REGISTRESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Mérida, a los dieciséis (16) días del mes de abril del año dos mil diez (2010). Años 199º de Independencia y 151º de la Federación.-----------------------------------------------

LA JUEZ TEMPORAL Nº 01.

ABG. S.Q.Q.

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. YELIMAR V.M.

En la misma fecha de hoy, siendo las nueve de la mañana y previo el anuncio de Ley se Público la anterior Sentencia.-

La Sría.

Asim/23404.-

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