Decisión de Sala Noveno de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 11 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución11 de Marzo de 2009
EmisorSala Noveno de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
PonenteNuryvel Antonieta Peña González
ProcedimientoUnicos Y Universales Herederos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y

Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y

Nacional de Adopción Internacional

Sala de Juicio Juez Unipersonal Nro. 9

198º y 150º

ASUNTO: AP51-S-2009-001924

SOLICITANTE: YAMELIS J.A.B., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-14.615.695.-

ABOGADA ASISTENTE: G.A., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 56.594.-

NIÑO: (...), venezolano, de (...) años de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-26.682.169.-

MOTIVO: DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-

Se da inicio a las presentes actuaciones mediante solicitud presentada por la ciudadana YAMELIS J.A.B., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-14.615.695, debidamente asistida de abogado, actuando en su condición de madre del niño (...), venezolano, de (...) años de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-26.682.169, en la cual solicita que se le declare a su hijo como Único y Universal heredero del De Cujus L.A.A.A..-

Por auto dictado en fecha 11/02/09, se admitió la presente solicitud, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y se acordó oír para el quinto (5°) día de despacho siguiente a los testigos que oportunamente presentare el solicitante.-

Verificada la oportunidad para la comparecencia de los testigos presentados por la interesada, se levantaron sendas Actas, dejándose constancia de la comparecencia de los testigos, ciudadanos CABRERA LOZANO M.V. y S.L.A., venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.948.238 y V-10.095.350, respectivamente, quienes declararon sobre los particulares indicados por la solicitante en su escrito de solicitud.-

Antes de decidir esta Sala de Juicio observa:

La solicitante, ciudadana YAMELIS J.A.B., acompaño su solicitud de las siguientes pruebas documentales:

• Copia Certificada y simple del Acta de defunción Nro. 49, correspondiente al extinto L.A.A.A., expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Páez del Estado Miranda, en data 26/12/2007.-

• Copia certificada y simple Acta de Nacimiento de su hijo, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio San J.d.C., Boca de Uchire del Estado Anzoátegui, signada con el Nro. 257, además de copia simple de su cédula de identidad; y copia certificada, simple de la Planilla Sucesoral Nro. 708.572, de fecha 27/08/2008, emitida por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).-.-

A estas documentales públicas se le asigna pleno valor probatorio, ya que emanan de funcionarios públicos competentes, de acuerdo a lo previsto en los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil, y por ser demostrativa de los hechos alegados por la peticionaria en relación al fallecimiento del causante L.A.A.A., al vínculo paterno filial existente entre éste y su hijo, el niño (...). ASI SE DECIDE.-

En relación a las testimoniales de los ciudadanos CABRERA LOZANO M.V. y S.L.A., esta Sala de Juicio les concede valor de indicio, de conformidad con el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto las deposiciones de los mismos, adminiculadas con las documentales ut supra valoradas, demuestran la condición de heredero del hijo del difunto L.A.A.A.: el niño (...). ASI SE DECIDE.-

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