Decisión nº 850 de Juzgado Tercero de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de Merida, de 30 de Abril de 2013

Fecha de Resolución30 de Abril de 2013
EmisorJuzgado Tercero de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo
PonenteAda Jessica Oquendo
ProcedimientoUnicos Y Universales Herederos

JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS A.A., A.B., O.R.D. LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. El Vigía, treinta (30) de abril de dos mil trece (2013).

203° Y 154°

SOLICITANTES: YAMELYS DEL C.M.G. y E.J.V.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.- 7.902.091 y V.- 17.187.668, domiciliados en esta ciudad de El Vigía Estado Mérida, asistidos por la Abogado M.A.R.P., titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 10.243.245, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 58.128, domiciliada en esta ciudad de El Vigìa, estado Mérida y hábil.

ANTECEDENTES

Vista la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por los ciudadanos YAMELYS DEL C.M.G. y E.J.V.V.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.- 7.902.091 y V.- 17.187.668, domiciliados en esta ciudad de El Vigía Estado Mérida, asistidos por la Abogado M.A.R.P., titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 10.243.245, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 58.128, domiciliada en esta ciudad de El Vigìa, estado Mérida y hábil, mediante la que solicitan se le declares como Unicos y Universales Herederos del causante J.E.V., venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V.-7.782.773, quien falleció a consecuencia de: POLITRAUMATISMO GENERALIZADO, el día once (11) de diciembre de dos mil doce (2012), según consta en acta de Defunción Nº 187, año 2012, que riela al folio diecinueve (19) del presente expediente.

II

En fecha cinco (05) de marzo de 2013, se admitió la solicitud y se instó a la parte solicitante a que consignará copia certificada del Acta de Defunción. En fecha doce (12) de marzo de 2013, se recibió diligencia suscrita por los ciudadanos YAMELYS DEL C.M.G. y E.J.V.M., asistidos por la Abogado M.A.R.P., identificados en autos, en la que consigna copia certificada del Acta de Defunción. En fecha 15 de marzo de 2013, mediante auto se fijó el DECIMO día de despacho siguiente para escuchar a los testigos, ciudadanos YOOBETH SEGUNDO SANGRONI ORDOÑEZ y M.D.D.M., titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.- 20.533.134 y V.- 19.404.891, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), y diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), respectivamente. En fecha 03 de abril de 2013, se recibió Poder Apud- Acta, en la que los ciudadanos YAMELYS DEL C.M.G. y E.J.V.M., le otorgan poder a la Abogado M.A.R.P., En fecha 04 de abril de 2013, se declaró desierto el acto de declaración del testigo ciudadano YOOBETH SEGUNDO SANGRONI ORDOÑEZ. En fecha cuatro (04) de abril de 2013, rindió declaración la testigo ciudadana M.C.D.D.M., titular de la Cédula de Identidad Nº. V.- 19.404.891, a las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.). En fecha 04 de abril de 2013, se recibió diligencia de la Abogado M.A.R.P., identificada en autos, en la que solicita se le fije nueva oportunidad para que rinda declaración el testigo ciudadano YOOBETH SEGUNDO SANGRONI ORDOÑEZ. En fecha 09 de abril de 2013, mediante auto se fijó el QUINTO día de despacho siguiente para escuchar al testigo, ciudadano YOOBETH SEGUNDO SANGRONI ORDOÑEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº. V.- 20.533.134. En fecha diecisiete (17) de abril de 2013, rindió declaración la testigo ciudadana M.C.D.D.M., titular de la Cédula de Identidad Nº. V.- 19.404.891, a las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), quienes con diferencias de palabras estuvieron contestes en afirmar que: Conocieron de vista, trato y comunicación a quien en vida se llamara J.E.V., que era el esposo de la ciudadana YAMELYS DEL C.M.G. y padre del ciudadano E.J.V.M., que de igual forma les consta que los prenombrados son los Unicos y Universales Herederos del de cujus J.E.V.. Estas declaraciones el Tribunal las aprecia de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil y les da todo el valor probatorio. Y ASI SE DECIDE

DECISION:

En consecuencia, por las consideraciones anteriormente hechas este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS A.A., A.B., O.R.D. LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, la Constitución y sus leyes, y de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante J.E.V., a los solicitantes YAMELYS DEL C.M.G. y E.J.V.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.- 7.902.091 y V.- 17.187.668. Se dejan a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas. Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, y dejar copia debidamente certificada, de la totalidad del expediente, a los fines de que la misma quede en este Juzgado para su guarda y custodia, igualmente expídase tres (03) juegos de copias certificadas de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. PUBLIQUESE, COMUNIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA, DEL PRESENTE DECRETO DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 111 Y 112 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS A.A., A.B., O.R.D. LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. El Vigía, treinta (30) de abril de dos mil trece (2013).

JUEZA TEMPORAL

AB. A.J.O.B.

SECRETARIA

AB. LOURDES HERNANDEZ

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previo el pregón de ley, y se cumplió con lo ordenado.

SRIA.

AJOB/lh.-

LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS A.A., A.B., O.R.D. LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, CERTIFICA: Que la anterior copia fotostática es fiel y exacta de su original que se encuentra en la solicitud Nº 1692-13. SOLICITANTES: YAMELYS DEL C.M.G. y E.J.V.M.. MOTIVO: UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, y que se expiden y certifican de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, a los treinta (30) días del mes de abril de dos mil trece (2013).-

SECRETARIA

AB. LOURDES HERNANDEZ

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